Regl. 9317, art. 13-13.1
Taza de impuesto
Length: 126 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 13-13.1
A.
El Operador de Concurso de FantasÃa que tenga en vigor una licencia expedida por
la Comisión conforme a la Ley, estará sujeto, en lugar de cualquier otra
contribución de ingresos prevista en el Código o en cualquier otra ley, a la taza fija
establecida en este artÃculo con respecto a las Concurso de FantasÃa realizadas
conforme a la Ley. A menos que se den otros valores en virtud de la Ley, la taza se
calculará de acuerdo con el doce por ciento (12%) de los ingresos brutos ajustados
de las cuotas de entrada.
B.
Se establece que los ingresos del Operador que no provengan de las entradas
realizadas de acuerdo con la Ley estarán sujetos a las disposiciones del Código o
del estatuto fiscal aplicable.