Regl. 9317, art. 13-13.2

Recaudo de impuestos

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 13-13.2

A. El Operador debe pagar oportunamente el impuesto exigido por la Ley. El impuesto correspondiente a un mes será transferido a la Comisión el quinto día hábil del mes siguiente desde la cuenta del operador B. El operador deberá rellenar un formulario electrónico a través de un portal de Internet proporcionado por la Comisión con la información financiera correspondiente al periodo pagado. La información del formulario se proporcionará a los operadores según lo aprobado por la Comisión. 200 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO C. Un informe que muestre los ingresos brutos ajustados y los cálculos del importe de los impuestos se presentará electrónicamente a la Comisión el mismo día. Estos informes serán preaprobados por la Comisión antes de que el operador comience a ofrecer los Concursos de Fantasía. D. Los informes podrían compensar los importes de un mes a otro durante el año fiscal de la Comisión. Este periodo comienza en julio y termina en junio del año siguiente, para un total de doce meses. Todos los ajustes finales deben incluirse en el informe de junio.
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