Regl. 9317, art. 15-15.1
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 15-15.1
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el
Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017,
según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico".
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO