Regl. 9317, art. 1-1.6

Reglas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 1-1.6

A. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente a fin de permitir a la Comisión llevar a cabo sus funciones y asegurar que se alcancen todos los propósitos de la Ley y este Reglamento, así como que se cumplan las funciones delegadas a la Comisión a través de su ley habilitadora, Ley 81-2019, según enmendada. B. En casos especiales y por justa causa, la Comisión podrá flexibilizar o permitir desviaciones de las disposiciones de este Reglamento cuando su estricto y literal cumplimiento derrote sus propósitos. C. En caso de discrepancia entre el texto original en español del Reglamento y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
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