Regl. 9317, art. 1-1.9

Exenciones

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 1-1.9

A. La Comisión reconoce que la tecnología y la metodología de las operaciones de Concurso de Fantasía cambiarán debido a los avances tecnológicos y metodológicos. Por lo tanto, un Operador y/o un Proveedor de Plataforma Tecnológica puede solicitar a la Comisión una exención de las Normas de este Reglamento. B. Para solicitar una exención en virtud de esta sección, el Operador y/o el Proveedor de la Plataforma Tecnológica deberán presentar a la Comisión una solicitud por escrito en la que se describa detalladamente el propósito, naturaleza, duración y alcance de la exención solicitada. La solicitud también debe incluir el proceso mediante el cual se mantendrán adecuadamente los requisitos existentes del sistema. 36 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO C. La Comisión no concederá la exención a menos que la Comisión determine que la exención solicitada no disminuirá la eficiencia, la rapidez o la precisión del sistema de Concurso de Fantasía existente o de la función de auditoría de la Comisión.
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