Regl. 9317, art. 1-1.9
Exenciones
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 1-1.9
A.
La Comisión reconoce que la tecnología y la metodología de las operaciones de
Concurso de Fantasía cambiarán debido a los avances tecnológicos y
metodológicos. Por lo tanto, un Operador y/o un Proveedor de Plataforma
Tecnológica puede solicitar a la Comisión una exención de las Normas de este
Reglamento.
B.
Para solicitar una exención en virtud de esta sección, el Operador y/o el Proveedor
de la Plataforma Tecnológica deberán presentar a la Comisión una solicitud por
escrito en la que se describa detalladamente el propósito, naturaleza, duración y
alcance de la exención solicitada. La solicitud también debe incluir el proceso
mediante el cual se mantendrán adecuadamente los requisitos existentes del
sistema.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
C.
La Comisión no concederá la exención a menos que la Comisión determine que la
exención solicitada no disminuirá la eficiencia, la rapidez o la precisión del sistema
de Concurso de Fantasía existente o de la función de auditoría de la Comisión.