Regl. 9317, art. 2-2.1
Licencia de empleado
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 2-2.1
A.
Prohibición de empleo; Requisitos de licencia de empleado
Ninguna persona cuyo empleo requiere una licencia podrá trabajar como empleado
de un Operador de Concurso de Fantasía en Puerto Rico ni proveer servicios a
menos que la persona posea una Licencia de Empleado vigente y emitida
válidamente por la Comisión, según se dispone en este Artículo, o ha sido
considerado exento de licencia en virtud de la Sección 2.1(B)(3).
B.
Personas que deberán obtener una licencia de empleado
A menos que la Comisión apruebe lo contrario, toda persona natural que lleve a
cabo o vaya a llevar a cabo, o tenga o vaya a tener cualquiera de las funciones que
se mencionan en esta sección deberá obtener una Licencia de Empleado antes de
comenzar a trabajar para el operador; disponiéndose, que la lista contenida en esta
sección no es exhaustiva sino ilustrativa, siendo el principio rector para
determinar la necesidad de poseer una Licencia de Empleado el que la persona
trabaje como empleado en una operación de Concurso de Fantasía o esté
directamente relacionado con el operador.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
1)
Se requiere una licencia de empleado para las siguientes personas naturales
que vayan a ser empleadas por un operador:
a)
Toda persona que tenga la capacidad de afectar al resultado de los
Concursos de Fantasía mediante el despliegue de código a la
producción de cualquier componente crítico de un Sistema de
Concurso de Fantasía, según lo definido por la Comisión;
b)
Toda persona que pueda desplegar código a la producción y
supervise directamente a los individuos que tienen la capacidad de
afectar el resultado de los Concursos de Fantasía en Puerto Rico a
través del despliegue de código a la producción para otro tipo de
acceso aparte del de sólo lectura o equivalente a cualquier
componente crítico de un Sistema de Concurso de Fantasía, según
lo definido por la Comisión;
c)
Toda persona que gestione directamente una operación de Concurso
de Fantasía o que supervise directamente a un individuo que
gestione directamente una operación de Concurso de Fantasía; o
d)
Cualquier otra persona que afecte directamente a la integridad de los
Concursos de Fantasía, según determine la Comisión, lo que
incluirá, pero no se limitará a, cualquier individuo que tenga la
capacidad de afectar directamente al resultado de un Concurso de
Fantasía o al pago de un premio a un jugador.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
2)
Toda persona responsable en última instancia de la operación del Concurso
de Fantasía en Puerto Rico, independientemente del título, deberá obtener
una Licencia de Empleado Principal.
3)
La Comisión puede exceptuar a cualquier persona natural de los requisitos
de licencia para empleados de este título si la Comisión determina que la
persona está regulada por otra agencia gubernamental o que la licencia no
se considera necesaria para proteger el interés público o cumplir con las
políticas y los propósitos de la Ley, no obstante, se considerará que los
empleados de los casinos debidamente autorizados cumplen
automáticamente con los requisitos de la licencia.
C.
Alcance y aplicabilidad del licenciamiento de personas naturales
1)
Al determinar si una persona natural que provea servicios a un Operador
debe poseer una Licencia de Empleado, se presumirá que dicha persona
deberá poseer una Licencia de Empleado si dicha persona estaría obligada,
en virtud de la sección 2.1(B), a ser titular de una licencia si estuviera
empleada directamente por el operador, y si los servicios provistos por esa
persona se caracterizan por cualquiera de los siguientes factores, siendo
estos indicativos de que existe una relación de empleo:
a)
La persona natural supervisará directamente a uno o más
empleados licenciados del Operador por un período de tiempo
que no está relacionado con ningún proyecto específico o por un
período de tiempo indefinido;
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
b)
El operador le retendrá impuestos locales y federales o hará las
deducciones regulares para seguro por desempleo, seguro social,
o cualquiera de las otras deducciones de los pagos hechos a la
persona natural requeridas por ley;
c)
La persona natural tendrá la oportunidad de participar en
cualquier plan de beneficios que ofrece el Operador a sus
empleados, incluyendo, pero sin limitarse a, los planes de salud,
seguros de vida o planes de pensiones;
d)
La persona natural no mantendrá un negocio autónomo durante
el tiempo que rinda los servicios al Operador, ni solicitará o
proveerá servicios a otros clientes, ni practicará un oficio o
profesión a menos que no sea para beneficio del Operador; o
e)
La persona natural tiene una solicitud de Licencia de Empleado
pendiente en la Comisión o someterá dicha solicitud durante el
tiempo que preste los servicios al Operador, y el costo de la licencia
ha sido o será pagado o reembolsado por el Operador.
2)
La Comisión podrá, luego de considerar los factores en el párrafo (1) de esta
sección y cualquier otra información pertinente, requerir a la persona natural
que obtenga una Licencia de Empleado antes de proveer o continuar
proveyendo cualquier servicio a un Operador, aunque exista un acuerdo en
contrario entre el Operador y la persona natural.
3)
La Comisión podrá eximir a cualquier persona de los requisitos de licencia
de los empleados de este título si la Comisión determina que la persona está
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
regulada por otra agencia gubernamental o que la licencia no se considera
necesaria para proteger el interés público o cumplir con las políticas y los
propósitos de la Ley, siempre y cuando, sin embargo, se considere que los
empleados del casino debidamente licenciados cumplen con los requisitos
de licencia automáticamente.
D.
Parámetros generales para la concesión de licencias de empleados
1) Todo solicitante de una Licencia de Empleado deberá proveer a la Comisión la
información, documentación y garantías necesarias que establezcan mediante
evidencia clara y convincente que:
a)
Es mayor de dieciocho (18) años de edad;
b)
Poseer buen carácter y buena reputación, además de ser honesto e
integro;
c)
La Comisión denegará toda licencia de empleado a los solicitantes
que satisfagan cualquiera de las siguientes restricciones:
i.
No demostrar el solicitante con pruebas claras y
convincentes que cualifica conforme a lo que se estipula en
esta sección.
ii.
No suministrar el solicitante la información, documentación
y garantías exigidas por la Ley y el Reglamento, o no
divulgar el solicitante algún dato importante para la
cualificación, o suministrar información incorrecta o
engañosa respecto de un dato importante relacionado con los
parámetros generales para la concesión de licencias de
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
empleado, o que anteriormente haya provisto información
incorrecta o engañosa respecto de un dato importante
relacionado con los parámetros generales para la concesión
de licencias de empleado.
iii.
Haber sido convicto por delito grave el solicitante. Sin
embargo, las disposiciones de descualificación automática
de esta subsección no se aplicarán respecto de una condena
que haya sido objeto de una orden judicial de expurgación
de los antecedentes penales.
iv.
Haber sido convicto el solicitante, conforme a las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes de cualquier
otra jurisdicción o la ley federal, por cualquier delito grave
o menos grave que implique Concursos de Fantasía o el
juego.
V.
Estar siendo procesado, o tener cargos pendientes en
cualquier jurisdicción el solicitante por todo delito
especificado en los párrafos (iii) y (iv) de esta Sección; sin
embargo, a petición del solicitante o la persona acusada, la
Comisión podrá posponer la decisión acerca de tal solicitud
mientras dichos cargos estén pendientes.
vi.
Toda solicitud denegada, el solicitante tendrá que esperar
un año para poder radicar la solicitud nuevamente.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
d)
No tiene un impedimento físico o mental que impida ejercer su
trabajo adecuadamente;
2)
El no cumplir con uno de los parámetros establecidos en el párrafo (1)
anterior podrá ser razón suficiente para la Comisión denegar una solicitud
de Licencia de Empleado.
E.
Información personal requerida para solicitar licencia de empleado
1)
Como parte de la solicitud inicial de Licencia de Empleado dispuesta en
la Sección 2.1 (F) de este Reglamento, todo solicitante deberá suministrar
la siguiente información en la solicitud que proveerá la Comisión para
tales efectos:
a)
Nombre, incluyendo apodos y nombres ficticios;
b)
Fecha de nacimiento;
c)
Dirección física y postal actual;
d)
Seguro social, cuya información se provee de forma voluntaria en
conformidad con la Sección 7 del "Privacy Act", 5 U.S.C.A. §552a,
o tarjeta de identificación nacional de su país si el solicitante es
ciudadano extranjero;
e)
Número de teléfono de empleo actual, o en su defecto, el número de
teléfono residencial;
f)
Estado civil e información sobre su familia inmediata;
g)
Historial de empleo, incluyendo empleos relacionados con el juego;
h)
Educación y entrenamiento;
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
i)
Otras licencias que posea o haya solicitado el solicitante en Puerto
Rico o en cualquier otra jurisdicción, incluyendo:
i.
Cualquier licencia, permiso o registro requerido para
participar en cualquier operación de juego legal; y
ii.
Cualquier denegación, suspensión o revocación de una
licencia, permiso o certificación emitida por una agencia
gubernamental;
j)
Procedimientos criminales o investigativos o civiles en Puerto Rico
o en cualquier jurisdicción, incluyendo arrestos, delitos u ofensas;
además de historial de litigación civil que incluya gravámenes,
fallos judiciales o presentación de declaraciones de quiebra.
k)
Nombre, dirección, teléfono y ocupación de personas que pudieran
dar fe sobre el buen carácter y buena reputación del solicitante;
1)
Declaración jurada ante notario público que puede ser notariada
electrónicamente si se autoriza en la jurisdicción donde tiene lugar
la notarización, mediante la cual el solicitante declara que toda la
información vertida en la solicitud es cierta; y
m)
Una Autorización de Relevo autorizando a organismos
gubernamentales y organizaciones privadas a tomar y ofrecer
cualquier información pertinente relacionada a la persona que pueda
ser solicitada por la Comisión.
2)
Todo solicitante de una Licencia de Empleado que ocupará una posición
gerencial o de supervisión en una operación de Concurso de Fantasía del
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
tipo de las descritas en la Sección 2.1(B) de este Reglamento deberá además
someter la siguiente información, según se requiere en la solicitud:
a)
Cualquier afiliación del solicitante con un Operador o con
compañías que controlan al Operador y la posición que ocupa con o
el interés que tiene en dicha entidad;
b)
Cualquier afiliación del solicitante con una empresa de servicio o
con compañías que controlan a la empresa de servicio y la posición
que ocupa con o el interés que tiene en dicha entidad;
3)
Todo solicitante de una Licencia de Empleado Principal deberá además
someter la Declaración de Historial Multijurisdiccional (Multijurisdictional
Personal History Disclosure Form PHD-MJ)
F.
Solicitud inicial de una licencia de empleado
1)
Toda solicitud inicial de Licencia de Empleado deberá incluir:
a)
El original debidamente completado de la solicitud inicial, conforme
a la Sección 2.1(E) de este Reglamento;
b)
Los documentos para identificar al solicitante, según se dispone en
la Sección 2.1(M) de este Reglamento;
c)
Carta del Operador que lo empleará indicando la posición a ocupar;
d)
Para los empleados que residen en Puerto Rico, un certificado de
Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico reciente;
e)
Los derechos a pagarse según se dispone en la Sección 2.1(N) de
este Reglamento;
f)
Cualquier otra documentación que la Comisión entienda necesaria.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
2)
Toda solicitud inicial deberá ser presentada a la Comisión en un formato
aprobado por la Comisión.
3)
Si un solicitante pide un Certificado de Antecedentes Penales a la Policía
de Puerto Rico y no recibe una respuesta dentro de los 30 días siguientes a
dicha solicitud, el solicitante puede satisfacer los requisitos de la Sección
2.1(F)(1)(d) presentando una declaración de que su solicitud de dicho
Certificado de Antecedentes Penales no ha recibido una respuesta oportuna.
No se denegará la licencia a un solicitante por falta de respuesta oportuna a
una solicitud de Certificado de Antecedentes Penales. Una vez recibida la
respuesta de la Policía de Puerto Rico, ésta se facilitará a la comisión.
G.
Procesamiento de la solicitud inicial de licencia de empleado
1)
La Comisión determinará si la solicitud inicial cumple con todos los
requisitos dispuestos en este Reglamento. De encontrar cualquier
deficiencia, notificará al solicitante la(s) deficiencia(s) dentro de los treinta
(30) días siguientes de la presentación de la solicitud inicial en la Comisión.
La Comisión no evaluará ninguna solicitud inicial incompleta.
2)
Una vez la Comisión haya determinado que la solicitud inicial presentada
está completa, la Comisión deberá:
a)
Aceptar la solicitud e iniciar el procedimiento de consideración de
la misma;
b)
Analizar y evaluar la información ofrecida en la solicitud y cualquier
otra información necesaria para determinar si se debe conceder la
licencia solicitada;
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
c)
Realizar la investigación necesaria para garantizar que el solicitante
cumple con todos los requisitos de este Reglamento;
d)
Tomar una decisión respecto a la licencia solicitada; y
e)
Notificar al solicitante de la decisión tomada. Si la decisión consiste
en la denegatoria de la licencia, la Comisión informará al solicitante
la razón o razones para la denegatoria y de su derecho a solicitar una
reconsideración de la decisión de la Comisión siguiendo los
procedimientos adjudicativos dispuestos en el Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos de la Comisión.
3)
La Comisión, en cualquier momento, podrá requerir al solicitante de una
Licencia de Empleado cualquier otra información que estime necesaria para
tomar la decisión respecto a la solicitud
H.
Vigencia de la Licencia de Empleado
1)
Toda Licencia de Empleado será expedida por la Comisión por un término
de dos (2) años.
2)
Toda Licencia de Empleado Principal será expedida por la Comisión por un
término de tres (3) años.
3)
No obstante lo dispuesto en los incisos (A) y (B) de esta Sección, la
Comisión podrá, según lo entienda necesario, expedir cualquier Licencia de
Empleado con un periodo de vigencia menor.
4)
Toda licencia de empleado concedida por la Comisión con carácter
provisional de conformidad a este Reglamento será expedida por un término
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
de treinta (30) días, renovables a discreción de la Comisión y en atención a
las circunstancias particulares de cada caso
I.
Fecha de presentación de la solicitud de renovación de la licencia de empleado
Todo poseedor de una Licencia de Empleado de cualquier categoría deberá renovar
su licencia presentando ante la Comisión una solicitud de renovación de Licencia
de Empleado. La solicitud de renovación deberá ser presentada a la Comisión
sesenta (60) días antes de la fecha de expiración de la licencia.
Si la licencia actual vence durante el
La renovación se realizará
mes de:
en:
enero
noviembre del año anterior
febrero
diciembre del año anterior
marzo
enero del corriente año
abril
febrero del corriente año
mayo
marzo del corriente año
junio
abril del corriente año
julio
mayo del corriente año
agosto
junio del corriente año
septiembre
julio del corriente año
octubre
agosto del corriente año
noviembre
septiembre del corriente año
diciembre
octubre del corriente año
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
J.
Solicitud de renovación de una licencia de empleado
1)
La solicitud de renovación de una Licencia de Empleado deberá incluir:
a)
El original debidamente completado de la solicitud de renovación,
la cual contendrá toda la información que haya cambiado desde la
fecha de solicitud de la Licencia de Empleado inicial o de la última
renovación;
b)
Los documentos para identificar al solicitante, según se dispone en
la Sección 2.1 (M) de este Reglamento;
c)
Para los empleados que residen en Puerto Rico, un certificado de
Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico reciente;
d)
Los derechos a pagarse según se dispone en la Sección 2.1(N) de
este Reglamento.
e)
Declaración jurada ante notario público que puede ser notariada
electrónicamente si se autoriza en la jurisdicción donde tiene lugar
la notarización, mediante la cual el solicitante declara que toda la
información vertida en la solicitud es cierta.
f)
Una Autorización de Relevo autorizando a organismos
gubernamentales y privados a tomar y ofrecer cualquier información
pertinente relacionada a la persona que pueda ser solicitada por la
Comisión.
2)
Toda solicitud de renovación deberá ser presentada a la Comisión en un
formato aprobado por la Comisión.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
3)
Toda persona que dejare de someter una solicitud de renovación completa
a tenor con esta sección o según lo dispuesto en el inciso (A) de la Sección
2.1(K) de este Reglamento, se considerará que no ha presentado una
solicitud de renovación a la Comisión y su licencia será cancelada en la
fecha de expiración.
4)
Toda persona cuya licencia vigente sea cancelada a tenor con esta sección
podrá, antes de la fecha de expiración de la licencia vigente, o en cualquier
momento después de la expiración, solicitar una Licencia de Empleado;
disponiéndose que, su solicitud, para todos los propósitos de este
Reglamento, se considerará una solicitud inicial de Licencia de Empleado.
5)
Si un solicitante pide un Certificado de Antecedentes Penales a la Policía
de Puerto Rico y no recibe una respuesta dentro de los 30 días siguientes a
dicha solicitud, el solicitante puede satisfacer los requisitos de la Sección
2.1(J)(1)(c) presentando una declaración de que su solicitud de dicho
Certificado de Antecedentes Penales no ha recibido una respuesta oportuna.
No se denegará la licencia a un solicitante por falta de respuesta oportuna a
una solicitud de Certificado de Antecedentes Penales. Una vez recibida la
respuesta de la Policía de Puerto Rico, ésta se facilitará a la comisión.
K.
Procesamiento de la solicitud de renovación de licencia de empleado
1)
La Comisión determinará si la solicitud de renovación presentada cumple
con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento. De encontrar
cualquier deficiencia notificará al solicitante la(s) deficiencia(s) dentro de
los treinta (30) días siguientes de la presentación de la solicitud de
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renovación en la Comisión; disponiéndose, que la Comisión podrá, a su
discreción y dependiendo de la magnitud de la(s) deficiencia(s) notificadas,
conceder una oportunidad para que el solicitante subsane cualquier
deficiencia notificada dentro del término y bajo las condiciones que la
Comisión determine en dicho momento. Toda solicitud cuya deficiencia
haya sido subsanada a tenor con lo antes dispuesto se considerará que fue
sometida completa dentro del término requerido en este Reglamento.
2)
Al recibo de una solicitud de renovación de Licencia de Empleado
debidamente completada y sometida a la Comisión dentro del término
requerido en este Reglamento, la Comisión realizará la investigación que
estime necesaria.
3)
La Comisión deberá tomar una decisión sobre cada solicitud de renovación
de licencia completa que haya sido presentada dentro de un término
razonable después de su presentación.
4)
La Comisión notificará al solicitante de la decisión tomada. Si la decisión
consiste en la denegatoria de la renovación de la licencia, la Comisión
informará al solicitante la razón o razones para la denegatoria y de su
derecho a solicitar una reconsideración de la decisión de la Comisión
siguiendo las disposiciones del Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos de la Comisión.
L.
Responsabilidad de establecer cualificaciones, divulgar y cooperar
1)
Será responsabilidad de cada solicitante el producir la información,
documentación y garantías requeridas para establecer mediante evidencia
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
clara y convincente que sus cualificaciones están en conformidad con la Ley
y el Reglamento.
2)
Será responsabilidad continua de todo solicitante o poseedor de una
Licencia de Empleado el proveer toda la información, documentación y
garantías referentes a las cualificaciones requeridas por la Comisión, y de
cooperar con la Comisión. Cualquier negativa de un solicitante de cumplir
con una solicitud formal de información, evidencia o testimonio de la
Comisión será causa suficiente para la denegación o revocación de la
licencia.
M.
Identificación del solicitante
Todo solicitante de una Licencia de Empleado deberá establecer su identidad con
certeza razonable. El solicitante deberá establecer su identidad mediante una de las
siguientes maneras:
1)
Presentando uno (1) de los documentos auténticos siguientes:
a)
Pasaporte válido de los Estados Unidos de América;
b)
Certificación de Ciudadanía de los Estados Unidos, o Certificado de
Naturalización, expedida por el Departamento de Justicia Federal,
Servicio de Inmigración y Naturalización ("Immigration and
Naturalization Service" o "INS"); o
c)
Una tarjeta de residente permanente vigente emitida por el INS, la
cual contenga una fotografía; o
2)
Presentando dos (2) de los documentos auténticos siguientes:
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
a)
Copia certificada del certificado de nacimiento expedida por la
agencia gubernamental correspondiente;
b)
Licencia de conducir vigente que contenga una fotografía o
información sobre el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura,
color de ojos y dirección del solicitante;
c)
Tarjeta de identificación vigente expedida por el Departamento de
la Defensa Federal a personas que sirven en el servicio militar de los
Estados Unidos o sus dependencias que contenga una fotografía o
información sobre el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura,
color de ojos y dirección del solicitante;
d)
Tarjeta de identificación de estudiante vigente que contenga una
fotografía, número de estudiante o número de seguro social, fecha
de expiración, el sello o logo de la institución que la expidió, y la
firma del poseedor de la tarjeta;
e)
Tarjeta de identificación nacional vigente expedida por el gobierno
federal o credencial de identificación expedida por el gobierno que
contenga una fotografía o información sobre el nombre, fecha de
nacimiento, sexo, altura, color de ojos y dirección del solicitante;
f)
Tarjeta de identificación vigente expedida por el Servicio de
Inmigración y Naturalización conteniendo una fotografía o
información sobre el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura,
color de ojos y dirección del solicitante;
g)
Un pasaporte extranjero que no haya expirado; o
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
h)
Cualquier otra documentación aprobada por la Comisión.
N.
Derechos a pagar
1)
Los derechos a pagar por la solicitud inicial o de renovación de Licencia de
Empleado serán determinados por la Comisión basándose en la posición que
ocupa el empleado; disponiéndose que tales derechos serán de $50 por una
Licencia de Empleado y $500 por una Licencia de Empleado Principal. No
obstante lo anterior, la Comisión podrá pedir que el solicitante pague
derechos adicionales para sufragar el costo de la investigación.
2)
Las licencias de todos los solicitantes vencerán en la fecha de nacimiento
del solicitante. A fines del licenciamiento, se les cobrará a todos los
solicitantes el monto total de los derechos antes mencionados.
O.
Imposibilidad de trabajar con licencia expirada
Ninguna persona que posea una Licencia de Empleado expirada podrá trabajar en
una posición o ejerciendo funciones para las cuales se requiere dicha licencia,
quedando entendido que si se descubre que dicho empleado está trabajando sin
licencia vigente o válida, tanto el empleado como la empresa de servicios o el
Operador que lo emplee, estarán sujetos a las sanciones estipuladas en la Sección
12.2 del Reglamento.
P.
Obligación del pago de derechos; No devolución del pago de derechos
1)
Todo pago de derechos que surja de este Reglamento deberá efectuarse en
su totalidad aun cuando el solicitante desista de su solicitud de Licencia de
Empleado.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
2)
La Comisión no devolverá al solicitante ninguna cantidad pagada por
concepto de derechos de licencia.
Q.
Cargos administrativos misceláneos
1)
Toda Licencia de Empleado extraviada será reemplazada por la Comisión a
un costo de diez dólares ($10.00), a ser sufragado por el empleado.
2)
Cualquier cambio que solicite el empleado a la Licencia de Empleado que
no haya sido ocasionado por una omisión o negligencia de la Comisión
conllevará un cargo de diez dólares ($10.00), a ser sufragado por el
empleado.
R.
Cambio de puesto o lugar de trabajo
1)
Toda persona natural que se desempeña en cualquiera de las funciones que
se señalan en el inciso (C) de la Sección 2.1 de este Reglamento o que sea
de una naturaleza similar a éstas y que por cualquier razón sus funciones
cambien a cualquiera de las funciones que se señalan en el inciso (B) de la
Sección 2.1 de este Reglamento o que sea de una naturaleza similar a éstas
y que por cualquier razón sus funciones cambien, deberá presentar una
solicitud de licencia de empleado solicitando dicho cambio.
2)
La Comisión podrá expedir a cualquier empleado licenciado una licencia
que permita realizar más de un puesto, a solicitud del propio empleado
licenciado o del Operador. La Comisión examinará dicha solicitud a fin de
asegurarse de que las funciones duales del empleado no se consideren
incompatibles por los reguladores. Dicho examen se realizará de manera
oportuna y se le divulgará al solicitante por escrito. De otorgarse una
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
licencia dual a un empleado para funciones con un mismo Operador, el
empleado no podrá realizar las tareas el mismo día.
3)
Toda persona licenciada por un Operador notificará por escrito a la
Comisión sobre todo cambio de empleo a otro Operador a más tardar a los
treinta (30) días de asumir su nuevo puesto.
4)
Cualquier cambio de título que conlleve cambio en la clasificación del
puesto, el empleado pagará el total de los derechos para dicha clasificación
según la Sección 2.1(N) de este Reglamento.
S.
Portación de licencias y credenciales
1)
Toda persona a quién la Comisión le ha emitido una Licencia de Empleado
deberá portar, en su persona de manera visible y conspicua, la Licencia de
Empleado, en todo momento mientras esté desempeñando sus funciones en
un local autorizado.
2)
Ningún Operador permitirá que una persona trabaje en un local autorizado
sin éste portar la Licencia de Empleado según se provee en el inciso (1)
anterior.
T.
Autoridad
Nada de lo dispuesto en este Artículo se interpretará que limita la autoridad y
facultad que tiene la Comisión para en cualquier momento:
1)
Investigar las cualificaciones de cualquier poseedor de una Licencia de
Empleado; y
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
2)
Suspender y/o revocar una Licencia de Empleado si el poseedor de la
licencia no cumple con los requisitos dispuestos en la Ley o en el
Reglamento.
U.
Retiro de la solicitud de licencia
1)
Un solicitante de licencia de empleado podrá radicar una solicitud escrita a
la Comisión para retirar su solicitud de licencia antes de que la Comisión
haya determinado la aprobación de la misma.
2)
Dicha solicitud deberá establecer que el retiro de la solicitud es consistente
con la política pública de la Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de
Puerto Rico y este Reglamento.
3)
La Comisión decidirá si dicha solicitud satisface los requisitos establecidos
en la Ley y este Reglamento.
4)
La Comisión no reembolsará ningún pago de derechos y/o investigación de
la solicitud de empleado por el retiro de dicha solicitud.