Regl. 9317, art. 2-2.12

Investigaciones; Información suplementaria; Aprobación de cambio

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 2-2.12

A. La Comisión podrá, a su discreción, realizar cualquier investigación con relación a un solicitante, o cualquier persona relacionada con un solicitante que estime pertinente, ya sea al momento de la solicitud inicial o en cualquier momento subsiguiente. B. Será deber continúo de todo solicitante o poseedor de una Licencia cooperar cabalmente con la Comisión durante cualquier investigación y proveer la información suplementaria que la Comisión solicite. C. El solicitante deberá presentar a la Comisión para su aprobación, en un plazo de diez (10) días laborables, todo cambio en el solicitante o poseedor de una Licencia de Empresa de Servicio cuyo estado original era una condición impuesta por la Comisión para la concesión de la Licencia de Empresa de Servicio inicial o de la renovación de dicha Licencia; disponiéndose que cualquier cambio en la titularidad del solicitante o del poseedor de una Licencia de Empresa de Servicio o cualquier cambio en la titularidad de cualquier compañía matriz o intermediaria de la empresa que represente un cinco por ciento (5%) o más del total de acciones en circulación o de la participación total en la misma, excepto cuando la compañía matriz o intermediaria sea una corporación de emisión pública, no aprobado por la Comisión será causa suficiente para invalidar cualquier licencia o aprobación previa concedida. El propuesto nuevo titular deberá someter a la Comisión una solicitud inicial de Licencia de Empresa de Servicio y evidenciar que está cualificado para recibir la misma. 71 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
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