Regl. 9317, art. 2-2.14
Autorización especial para llevar a cabo una transacción comercial en
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 2-2.14
ausencia de una licencia de empresa de servicio
A.
La Comisión, a su discreción, podrá permitir que un solicitante de una Licencia de
Empresa de Servicio lleve a cabo una transacción comercial con un Operador antes
de que tal empresa de servicio haya obtenido la Licencia requerida siempre que:
1)
El solicitante haya presentado en la Comisión una solicitud completa para
Licencia de Empresa de Servicio;
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
2)
Hayan transcurrido por lo menos cinco (5) días desde la presentación de
dicha solicitud completa a la Comisión; y
3)
El Operador presente a la Comisión una petición de autorización especial
para llevar a cabo una transacción comercial en ausencia de Licencia de
Empresa de Servicio que contenga:
a)
razones suficientes que convenzan a la Comisión a conceder la
autorización especial a la empresa; y
b)
una descripción detallada de la transacción comercial que desea
llevar a cabo.
B.
La Comisión evaluará dicha petición de autorización especial para llevar a cabo una
transacción comercial en ausencia de Licencia de Empresa de Servicio y notificará
por escrito su decisión dentro de un período razonable.
C.
Toda transacción comercial llevada a cabo bajo una autorización especial en
ausencia de una Licencia de Empresa de Servicio deberá ser notificada a la
Comisión por la empresa y el Operador dentro de los diez (10) días siguientes de
llevar a cabo la transacción comercial. La notificación deberá por lo menos contener
la fecha de la transacción y la descripción de la transacción comercial realizada.