Regl. 9317, art. 2-2.15

Exención de licencia

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 2-2.15

A. La Comisión podrá eximir a una empresa del requisito de obtener una Licencia de Empresa de Servicio si la Comisión determina que dicha empresa no está operando su negocio en forma regular o continua con los concesionarios de Puerto Rico. 73 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO B. Toda persona natural que interese obtener una exención del requisito de obtener una Licencia a tenor con esta sección deberá solicitar dicha exención por escrito a la Comisión. C. La solicitud de exención que se dispone en esta sección deberá contener la siguiente información: 1) Nombre, dirección y descripción detallada del servicio que ofrece la empresa; 2) Nombre de los dueños, directores, oficiales y empleados gerenciales de la empresa; 3) Operadores en Puerto Rico a quien(es) le darán servicio y descripción del servicio que le dará(n), incluyendo cantidad y costo de los servicios; 4) Número y frecuencia de las transacciones; 5) Cantidad en dólares de las transacciones; y 6) Razones suficientes para convencer a la Comisión de por qué el otorgarle una licencia no es necesario para proteger el interés público o adelantar las políticas establecidas en la Ley. D. La Comisión podrá determinar que una empresa no está operando su negocio en forma regular o continua en Puerto Rico si el solicitante demuestra, a satisfacción de la Comisión, que los bienes o servicios que provee la empresa son en cantidades mínimas o insignificantes, y que el concederle una Licencia de Empresa de Servicio no es necesario para proteger el interés público o adelantar las políticas establecidas en la Ley. 74 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO E. Para determinar si una empresa opera u operará de forma regular o continua en Puerto Rico, la Comisión podrá tomar en consideración los siguientes factores, entre otros: 1) Número de transacciones; 2) Frecuencia de transacciones; 3) Cantidad en dólares de las transacciones; 4) Naturaleza del equipo o servicios brindados o negocios llevados a cabo; 5) Período de tiempo máximo necesario para proveer el equipo, llevar a cabo los servicios o completar el negocio objeto de la transacción en su totalidad; y 6) El interés público y la política establecida por la Ley. F. Toda empresa que haya sido eximida por la Comisión del requisito de obtener una Licencia a tenor con esta sección deberá obtener la aprobación previa y por escrito de la Comisión antes de llevar a cabo cualquier contrato o transacción comercial en Puerto Rico.
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