Regl. 9317, art. 2-2.19
Obligación del pago de derechos; No devolución del pago de derechos
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 2-2.19
A.
Toda obligación de pago de derechos que surja de este Reglamento deberá ser
pagada en su totalidad aún cuando la empresa desista de su solicitud de Licencia de
Empresa de Servicio.
B.
No se devolverán cantidades pagadas por concepto de derechos.