Regl. 9317, art. 2-2.2

Tipos de Licencia de Empresa

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 2-2.2

La Comisión otorgará los siguientes tipos de licencias: A. Licencia de Operador 1) Toda persona natural que ofrezca Concursos de Fantasía al público deberá obtener una licencia de operador. 2) La Comisión establecerá los derechos para la concesión y renovación de las licencias de operador. No obstante, los costes mínimos de las licencias que la Comisión podrá fijar serán los siguientes: 57 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO a) Para las licencias de Operador de Concurso de Fantasía que importan un ingreso bruto ajustado de estos concursos en todo el país que excede diez millones de dólares ($10,000,000), los costos mínimos serán de diez mil dólares ($10,000) anuales; b) Para las licencias de Operador de otros Concursos de Fantasía, los costos mínimos serán de mil dólares ($1,000) al año; 3) Los casinos e hipódromos deberán solicitar las licencias correspondientes para poder ofrecer las operaciones de Concurso de Fantasía autorizadas por la Ley y este Reglamento. La Comisión podrá dispensar del requisito de cumplimentar una solicitud si la entidad ha presentado una solicitud similar para su licencia de juego y existe evidencia que indique que la información del solicitante de esa presentación anterior incluye toda la información necesaria para cumplir con los requisitos incluidos en este Reglamento. Esta exención es sólo para la presentación de la solicitud y no excluye al solicitante de presentar y cumplir con el resto de la información que debe presentar para obtener una licencia de operador. 4) Los solicitantes que deseen obtener una licencia de operador deberán completar: a) la forma de Declaración de Empresa; b) cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y c) cualquier forma adicional requerida o solicitada por la Comisión. 5) Los propietarios directos o indirectos del 5% o más de las participaciones con derecho a voto y ciertos funcionarios, directores, gerentes, socios 58 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO generales, síndicos y personal principal del solicitante que pretende obtener una licencia, así como cualquier otra persona asociada con el solicitante, a discreción única y absoluta de la Comisión o de su Junta, deberán completar: a) La forma Declaración de Historial Personal Multijurisdiccional ("Multijurisdictional Personal History Disclosure Form"). b) cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y c) cualquier forma, documento o información adicional que solicite la Comisión. d) Las personas indicadas en esta sección deben ser consideradas competentes. 6) Un Inversor Institucional puede solicitar una exención para poseer hasta el 25% de un Solicitante sólo con fines de inversión. La Comisión podrá solicitar al Inversor Institucional cualquier información pertinente que le ayude a determinar si se concede la exención. La Comisión, a su única y absoluta discreción, podrá denegar, limitar o condicionar la exención y podrá exigir que se determine la competencia de cualquier persona afiliada al Inversor Institucional. 7) Los solicitantes de una Licencia que también realicen funciones o servicios identificados como actividades de Proveedor o Vendedor sólo están obligados a obtener una Licencia. Un Registro de Proveedor o un Registro de Vendedor no autoriza a dichos Solicitantes de Registro a realizar, proporcionar o participar en actividades que requieran una Licencia. 59 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO B. Licencia de Empresa de Servicio 1) Una persona natural que provea los servicios directamente necesarios para la operación de la actividad de Concursos de Fantasía en Puerto Rico será considerada un Proveedor de Servicios y se le requerirá que obtenga una licencia de Empresa de Servicio. Estos servicios pueden incluir, pero no están limitados a: a) Servicios de verificación de la identidad b) Servicios de tecnología de la información (TI) c) Servicios de ubicación; d) Software, sistemas, o datos de la plataforma; e) Sistemas de gestión de cuentas de jugadores; f) Procesadores de pago g) Proveedor de plataformas tecnológicas h) Centro de Hosting i) Proveedores de servicios de terceros con interfaz o interacción directa con las cuentas de los jugadores o el Sistema de Concurso de Fantasía; 2) La licencia de proveedor de servicios tendrá una validez de tres (3) años. 3) Los solicitantes que deseen obtener una licencia de empresa de servicios deberán completar: a) La forma de Declaración de Empresa de la Comisión; b) Cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y c) Cualquier forma adicional requerida o solicitada por la Comisión. 60 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO 4) Los propietarios directos o indirectos del 5% o más de las participaciones con derecho a voto y ciertos funcionarios, directores, gerentes, socios generales, síndicos y personal principal del solicitante que pretende obtener una licencia, así como cualquier otra persona asociada con el solicitante, a discreción única y absoluta de la Comisión o de su Junta, deberán completar a) La forma Declaración de Historial Personal Multijurisdiccional ("Multijurisdictional Personal History Disclosure Form"). b) Cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y c) Cualquier forma, documento o información adicional que solicite la Comisión. Las personas indicadas en esta sección deben ser consideradas competentes. 5) Un Inversor Institucional puede solicitar una exención para poseer hasta el 25% de un Solicitante sólo con fines de inversión. La Comisión podrá solicitar al Inversor Institucional cualquier información pertinente que le ayude a determinar si se le concede la exención. La Comisión, a su única y absoluta discreción, podrá denegar, limitar o condicionar la exención y podrá exigir que se determine la competencia de cualquier persona afiliada al Inversor Institucional. 6) Los solicitantes de una licencia de Operador que también realicen funciones o servicios identificados como actividades de Proveedor de Servicios sólo deben estar registrados como Proveedores. Una Licencia de Empresa de Servicios no autoriza al Proveedor de Servicios a realizar, proporcionar o participar en actividades que requieran una Licencia. 61 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
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