Regl. 9317, art. 2-2.3

Licencia Temporal.

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 2-2.3

La Comisión puede expedir una licencia temporal a cualquier solicitante de una licencia permanente de empleado, de operador o de proveedor de servicios. A. Ningún solicitante al que se le haya expedido una licencia temporal tendrá derecho a recibir la devolución de la tasa de solicitud. B. La Comisión puede convertir una licencia temporal en una licencia permanente sólo después de que se hayan completado todas las investigaciones sobre la solicitud de licencia, y la Comisión esté convencida de que el titular de una licencia temporal reúne las condiciones para tener una licencia permanente. C. Cuando la Comisión cambie una licencia temporal por una licencia permanente, se considerará que la fecha de emisión de la licencia permanente es la fecha en que la Comisión aprobó la licencia permanente. D. Una licencia temporal puede expirar por sí misma, o puede ser suspendida, revocada o suspendida sumariamente en los mismos términos y condiciones que una licencia permanente.
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