Regl. 9317, art. 2-2.5

Parámetros generales para la concesión de licencias

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 2-2.5

Todo solicitante de una Licencia deberá suministrar a la Comisión la información, documentación y garantías necesarias que establezcan mediante evidencia clara y convincente: A. La estabilidad, integridad y responsabilidad económica del solicitante; B. El buen carácter (si es un individuo), honestidad e integridad del solicitante; C. Que los propietarios directos o indirectos del 5% o más de los intereses de voto del solicitante y los empleados principales del solicitante cumplen con los parámetros dispuestos en esta Sección; D. La integridad de los inversionistas, acreedores hipotecarios, fiadores, y tenedores de bonos, pagarés y otras evidencias de deuda que estén de alguna forma relacionados con la empresa; y E. La integridad de todos los oficiales, directores, y fiduciarios del solicitante. F. Si no es una empresa de emisión pública, el solicitante presentará prueba de propiedad beneficiaria. La propiedad de las acciones corresponderá a personas o entidades auténticas y no serán acciones al nominado o al portador. 63 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
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