Regl. 9317, art. 3-3.4
Mantenimiento y Conservación de los libros, registros y documentos
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 3-3.4
A.
El operador deberá mantener sus libros, registros y documentos de las operaciones
de Concurso de Fantasía de manera que muestren claramente los ingresos de
Concursos de Fantasía sujetos a impuestos. Para propósitos de esta sección, "libros,
registros y documentos":
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
1)
Se definirán como todo libro, registro o documento relativo a, preparado en
o producido por la operación de las Concursos de Fantasía,
independientemente del medio en que se produzca o mantenga el registro,
incluso, pero no limitado a papel, medios magnéticos, electrónicos, etc.
2)
Incluirá todo formulario, informe, registro contable, libro mayor, libro
auxiliar, información creada por computadora, registro de auditoría interna,
correspondencia y registro de personal.
3)
no incluirá copias de originales, excepto si en dichas copias figuran
comentarios o anotaciones originales o partes de formularios originales que
tengan varias partes.
B.
Los siguientes libros, registros y documentos originales se conservarán para la
operación de Concurso de Fantasía por un mínimo de cinco (5) años):
1)
Informes de Concurso de Fantasía;
2)
Documentación acreditativa del cálculo de los ingresos procedentes de los
Concurso de Fantasía;
3)
Documentación e informes de auditoría interna;
4)
Todos los demás libros, registros y documentos relativos a la operación de
los Concursos de Fantasía que contengan la firma(s) original que acredite
la exactitud de la transacción de los Concursos de Fantasía.
C.
A menos que se especifique lo contrario en esta parte, todos los demás libros,
registros y documentos se conservarán hasta el momento en que los registros
contables hayan sido auditados por los contadores públicos certificados
independientes de la operación de Concurso de Fantasía, registrados o con licencia
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
en Puerto Rico o en otra jurisdicción de los Estados Unidos, debidamente
autorizados. El término independiente, tal como se utiliza en esta regla, es
consistente con las definiciones establecidas por el Instituto Americano de
Contadores Públicos Certificados o las reglas de la Comisión de Valores y Bolsa,
o ambas, en la medida en que sean aplicables.
D.
Los libros, registros y documentos mantenidos por el operador según lo dispuesto
en esta sección se presumen confidenciales y no están sujetos a divulgación pública
a menos que lo ordene un tribunal de jurisdicción competente.
E.
Los registros de la Comisión se regirán por estas disposiciones, previendo que,
además de los registros que deben mantenerse confidenciales, los siguientes
registros proporcionados por el operador a la Comisión se mantendrán
confidenciales, a menos que lo ordene un tribunal, el custodio legal de los registros
u otra persona debidamente autorizada para divulgar dicha información:
1)
Registros de jugadores.
2)
Informes de seguridad y auditorías de red.
3)
Registros de control interno y de cumplimiento.
4)
Registros de empleados.
5)
Gastos de marketing
6)
Los anexos complementarios a la auditoría certificada, excepto los libros y
registros descritos en la subsección (A) de esta sección, que son obtenidos
por la Comisión en relación con la auditoría anual.
7)
Cualquier información solicitada específicamente para su inspección por la
Comisión o un representante de la misma.
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F.
Toda la información requerida por esta sección para ser registrada deberá ser
registrada en forma permanente.
G.
El operador tiene la responsabilidad de cumplir con todos los demás requisitos de
mantenimiento de registros establecidos por las leyes y reglamentos locales y
federales, en relación con la conservación de libros, registros y documentos. Nada
de lo aquí expuesto se interpretará como una exención para que el operador cumpla
con cualquier otra obligación de preparar y mantener libros, registros y documentos
según lo exigido por otras entidades del gobierno local o federal.