Regl. 9317, art. 4-4.1
Publicidad en general
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 4-4.1
A.
Las disposiciones de los artículos 1 a 4 de la Ley 96-2006, conocida como la "Ley
para Requerir que en los Anuncios Publicitarios de Juegos de Azar se Incluya un
Mensaje que Promueva el Jugar de Forma Responsable y Advirtiendo sobre los
Riesgos del Juego Compulsivo", se aplicarán a los Concursos de Fantasía.
B.
La Comisión podrá, a su entera discreción, realizar anuncios y campañas
publicitarias y marketing dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y en el exterior,
con el propósito de promocionar las operaciones de Concursos de Fantasía de
Puerto Rico. Para el propósito de este reglamento, la publicidad y marketing
incluye, entre otros medios: anuncios de radio y televisión, impresos, correo
directo, medios sociales, vallas publicitarias y promociones en Internet.
C.
La estrategia de publicidad y marketing empleada por el Operador deberá:
96
REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
1.
Cumplir con la Comisión Federal de Comercio, Guías sobre el uso de
promociones y testimonios en la publicidad, que se encuentran en 16 CFR
§ 255; y
2.
Aclarar que la participación en el Concurso de Fantasía es una actividad de
entretenimiento sólo para adultos que puedan mantener una conducta de
juego sana y responsable.
D.
Se prohíbe al operador utilizar cualquier estrategia de publicidad y marketing
contraria a estos principios.
E.
No se incluirá publicidad en la página de protección del jugador del operador.