Regl. 9317, art. 4-4.1

Publicidad en general

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 4-4.1

A. Las disposiciones de los artículos 1 a 4 de la Ley 96-2006, conocida como la "Ley para Requerir que en los Anuncios Publicitarios de Juegos de Azar se Incluya un Mensaje que Promueva el Jugar de Forma Responsable y Advirtiendo sobre los Riesgos del Juego Compulsivo", se aplicarán a los Concursos de Fantasía. B. La Comisión podrá, a su entera discreción, realizar anuncios y campañas publicitarias y marketing dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y en el exterior, con el propósito de promocionar las operaciones de Concursos de Fantasía de Puerto Rico. Para el propósito de este reglamento, la publicidad y marketing incluye, entre otros medios: anuncios de radio y televisión, impresos, correo directo, medios sociales, vallas publicitarias y promociones en Internet. C. La estrategia de publicidad y marketing empleada por el Operador deberá: 96 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO 1. Cumplir con la Comisión Federal de Comercio, Guías sobre el uso de promociones y testimonios en la publicidad, que se encuentran en 16 CFR § 255; y 2. Aclarar que la participación en el Concurso de Fantasía es una actividad de entretenimiento sólo para adultos que puedan mantener una conducta de juego sana y responsable. D. Se prohíbe al operador utilizar cualquier estrategia de publicidad y marketing contraria a estos principios. E. No se incluirá publicidad en la página de protección del jugador del operador.
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