Regl. 9317, art. 4-4.9

Retención de publicidad

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 4-4.9

El operador mantendrá copias de todos los anuncios durante al menos cuatro años a partir de la fecha de la última utilización de dicho anuncio y conservará registros suficientes para identificar dónde se colocaron dichos anuncios. En la medida en que un anuncio no pueda conservarse en su forma original (por ejemplo, vallas publicitarias), se conservará la copia del anuncio. 101 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
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