Regl. 9317, art. 4-4.9
Retención de publicidad
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 4-4.9
El operador mantendrá copias de todos los anuncios durante al menos cuatro años a partir
de la fecha de la última utilización de dicho anuncio y conservará registros suficientes para
identificar dónde se colocaron dichos anuncios. En la medida en que un anuncio no pueda
conservarse en su forma original (por ejemplo, vallas publicitarias), se conservará la copia
del anuncio.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO