Regl. 9317, art. 5-5.1
Concursos de Fantasía autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 5-5.1
A.
Los Concursos de Fantasía están autorizados a usar Eventos Deportivos de
cualquier deporte profesional o, cualquier evento deportivo universitario, cualquier
evento olímpico o internacional, o cualquier parte del mismo, de cualquier equipo
deportivo que juegue en un campeonato, torneo, copa, liga o temporada. Además,
los Concursos de Fantasía están autorizados a usar Eventos Especiales, como los
de las ligas de juegos electrónicos como los Esports.
1)
Esports son eventos organizados de competición de videojuegos en los que
competidores individuales, de diferentes ligas o equipos, compiten entre sí
en juegos populares de la industria de los videojuegos.
2)
Los Esports incluyen los siguientes tipos de juegos:
a)
Estrategia en tiempo real
b)
Lucha
c)
Disparos o First-Person Shooter (FPS)
d)
Arena de combate multijugador en línea ("Multiplayer Online Battle
Arena") (MOBA)
3)
Los juegos de deportes electrónicos (como el fútbol, baloncesto, tenis,
hockey, voleibol, etc.) están permitidos en las competiciones de Esports.
Además, se pueden utilizar diferentes productos dentro de la categoría de
deportes electrónicos, como FIFA, PES, Motorsports, NBA2K, etc.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
4)
Estas competiciones comprenden desde un enfrentamiento entre dos
personas hasta competiciones por equipos.
5)
Los Esports también incluyen cualquier juego que la Comisión determine
que es compatible con los mencionados en esta autorización de juego, en el
interés público, y es adecuado para su uso, mientras que los torneos hayan
sido aprobados por la Comisión:
a)
Torneos de juego: Los participantes compiten entre sí en uno o
varios juegos autorizados, presencialmente o a través de Internet.
b)
Juegos basados en la habilidad: Juegos que implican destreza o
combinan el azar con la habilidad del jugador.
c)
Juegos entre pares: Dos participantes juegan entre sí y compiten a
través de un intermediario, que paga al ganador y cobra una cuota
o tarifa.
B.
El operador no podrá aceptar ni pagar entradas en concursos basados en:
1)
Cualquier evento deportivo o especial que:
a)
Sean de instituciones educativas de nivel primario, medio y
secundario o cuyos atletas o participantes sean predominantemente
menores de edad. A los efectos de este reglamento,
"predominantemente" significa más del cincuenta por ciento (50%).
b)
Sean ofensivos, de mal gusto, desagradables o causen afrenta a las
normas públicas normales, incluyendo, pero sin limitarse a los
eventos que impliquen:
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
i.
La muerte de una persona o animal vivo que no sea en una
pelea de gallos celebrada de acuerdo con la Ley de Gallos de
Puerto Rico del Nuevo Milenio;
ii.
Conducta delictiva o que parezca inducir a una conducta
delictiva;
iii.
Un riesgo de incitar a una persona a infringir las normas de
un organismo rector del deporte o equivalente; o
iv.
Inferencias discriminatorias o derogatorias contra la raza,
religión, etnia, género o sexualidad.
c)
Amenazan la dignidad de las personas, el derecho al honor, la
intimidad personal y familiar y la imagen; o
d)
Sean contrarios a los derechos de los menores o a cualquier derecho
o libertad constitucionalmente reconocidos.
2)
Cualquier evento deportivo o especial en el que:
a)
El evento no está adecuadamente supervisado;
b)
El resultado del evento no es verificable;
c)
El resultado del evento no se genera mediante un proceso fiable e
independiente;
d)
El resultado del evento puede verse afectado por cualquier Concurso
de Fantasía;
e)
El evento no se lleva a cabo de conformidad con la legislación
aplicable;
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
3)
Cualquier evento especial cuyo resultado no pueda ser resuelto dentro de
los treinta (30) días siguientes al inicio
4)
Cualquier evento o torneo de Esports que:
a)
No esté sancionado por un organismo rector del deporte o
equivalente como competición electrónica; o
b)
No ha sido aprobado por la Comisión de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la subsección (D) de esta sección.
5)
Cualquier evento virtual a menos que
a)
Se utiliza un generador de números aleatorios (RNG) certificado por
un Laboratorio de Pruebas Independiente para determinar los
resultados;
b)
Se ofrece a todos los jugadores una visualización del evento virtual
que muestra una representación precisa del resultado o resultados
del evento virtual; y
c)
El evento virtual se aprueba de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la subsección (D) de esta sección;
6)
Cualquier evento de carreras de caballos regulado en la Ley Núm. 83 del 2
de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley de Carreras de
Caballos y Hípica de Puerto Rico
7)
Cualquier Evento Especial, a menos que dicho evento sea aprobado de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la subsección (D) de esta
sección; y
8)
Cualquier otro evento que haya sido prohibido por la Comisión.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
C.
La lista de Eventos Deportivos Autorizados y Eventos Especiales, Ligas y
Concursos se pondrá a disposición del público.
D.
En el caso de elementos que no figuren en esta lista, el operador deberá presentar
al Director Ejecutivo una propuesta de reglas del concurso antes de realizar un
nuevo tipo de Concurso de Fantasía. La presentación del tipo de concurso deberá
hacerse por escrito y ser aprobada por el Director Ejecutivo antes de su
implementación. El Director Ejecutivo aprobará, denegará o solicitará más
información en un plazo de tres días hábiles a partir de la presentación. Si el
Director Ejecutivo no toma ninguna medida en ese plazo, el operador podrá ofrecer
el tipo de concurso solicitado, a menos que el Director Ejecutivo emita una
desaprobación posterior. Una vez que se apruebe un tipo de concurso, éste estará
disponible para todos los operadores, a menos que el Director Ejecutivo desapruebe
posteriormente el tipo de concurso por cualquier razón que la Comisión considere
oportuna. Los operadores podrán ofrecer variaciones menores de un tipo de
concurso aprobado sin solicitar la aprobación de la Comisión.
Variaciones menores incluyen:
1)
Ofrecer el formato de concurso de cualquier deporte, liga, asociación u
organización previamente aprobado por la Comisión para cualquier tipo de
concurso;
2)
El volumen del concurso y el número de participantes permitidos;
3)
Cambios no sustanciales en la cuota de las entradas y en la estructura de
premios;
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
4)
El número de atletas o participantes que un jugador selecciona para llenar
una lista al completar una entrada;
5)
Las posiciones que deben ser llenadas al completar una entrada;
6)
Ajustes en el sistema de puntuación; y
7)
Ajustes a un límite salarial.
E.
A excepción de lo dispuesto en esta subsección, no se aprobará ningún nuevo tipo
de Concurso de Fantasía a menos que la Comisión haya reconocido la existencia de
políticas y procedimientos adecuados del organismo rector del deporte o
equivalente para controlar la integridad de los atletas o participantes, o la
supervisión independiente de la integridad del evento deportivo o especial
subyacente en el que se basa el nuevo tipo de Concurso de Fantasía.