Regl. 9317, art. 5-5.8

Requisitos de geolocalización

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 5-5.8

128 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO El operador deberá utilizar medidas tecnológica y comercialmente aceptables para determinar la ubicación física de las personas cuando compran entradas. Un operador puede utilizar un proveedor de servicios de localización (LSP) de terceros para proporcionar la tecnología de control de zonas. A. La tecnología de control de zonas debe incorporar un mecanismo para detectar los métodos utilizados para eludir la detección de la ubicación, aplicando las mejores prácticas de seguridad para: 1) Detectar y bloquear el fraude de datos de localización antes de comprar las entradas; 2) Comprobar la dirección IP cada vez que se conecte a una red en una computadora o dispositivo móvil específico para asegurarse de que no se esté utilizando una red privada virtual (VPN) o un servicio proxy conocido; y 3) Monitorear y marcar para investigación cualquier compra de entradas por parte de una sola Cuenta de Jugador desde ubicaciones geográficamente inconsistentes (por ejemplo, se identificaron ubicaciones de participación que serían imposibles de viajar entre ellas en el tiempo reportado). B. El operador aplicará y mantendrá los protocolos y procedimientos para garantizar que un jugador no utilice una red privada virtual (VPN) conocida, servidor proxy, suplantación de identidad u otros medios para ocultar su ubicación física o la de su computadora o dispositivo móvil cuando compra las entradas. El operador deberá utilizar, como mínimo 1) Técnicas y capacidad de geolocalización y geocercado; y 129 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO 2) Normas comercialmente razonables para la detección y restricción de servidores proxy, redes privadas virtuales, suplantación de identidad u otros medios para ocultar la propia ubicación. C. El operador utilizará medidas comercial y tecnológicamente razonables para impedir el uso de servidores proxy y denegar la compra de las entradas si un jugador utiliza cualquier medio para ocultar su identidad o ubicación física o la ubicación física de su computadora o dispositivo o intenta actuar como proxy de otro jugador para participar en los Concursos de Fantasía. D. Si el operador descubre que un jugador utiliza cualquier medio para ocultar su identidad o ubicación física o la ubicación física de su computadora o dispositivo móvil, o que actúa como proxy de otro jugador, el operador terminará inmediatamente la participación del jugador en cualquier Concurso de Fantasía y seguirá los protocolos para restringir al jugador de futuros accesos y privilegios de cuenta y mantendrá un registro de toda la información, documentación o evidencia de dicha actividad. E. El operador notificará oportunamente a la Comisión de cualquier entrada realizada cuando el jugador se encontraba en un lugar prohibido y proporcionará a la Comisión toda la información, documentación y otras pruebas de dicha actividad. F. El operador tomará medidas comercial y tecnológicamente razonables para detectar e impedir que un jugador actúe como proxy de otro. Dichas medidas incluirán, sin limitación, el uso de tecnologías de geolocalización para evitar inicios de sesión simultáneos en una misma cuenta desde ubicaciones geográficamente inconsistentes. 130 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO G. El operador debe aplicar procedimientos para desactivar el acceso a la cuenta si recibe información de que se está accediendo a una cuenta desde un lugar que indica que es probable que haya un acceso no autorizado o indebido. H. La Comisión podrá emitir especificaciones técnicas adicionales para la detección de la ubicación y cualquier requisito específico relacionado con la geolocalización y también podrá emitir dichos requisitos en forma de MICS.
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