Regl. 9317, art. 6-6.2

Prevención y restricción de la participación

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 6-6.2

A. Prevenir la participación de jugadores prohibidos Los Concursos de Fantasía no pueden dirigirse a menores de edad ni a otros Jugadores Prohibidos excluidos por la Ley. 1) Los controles internos del operador describirán el método para prevenir que los Jugadores Prohibidos participen en los Concursos de Fantasía. 139 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO 2) El operador deberá dar a conocer estas restricciones a todas las personas y empresas afectadas. 3) La identidad se verificará durante el proceso de registro como se describe en la sección 7.1.C. 4) Los controles internos deberán detallar las siguientes responsabilidades para el tratamiento de una persona identificada como Jugador Prohibido: a) El operador se negará a aceptar una compra de entrada de cualquier individuo que el operador haya identificado como un Jugador Prohibido o una persona que dicho operador considere como tal. b) El operador notificará inmediatamente a la Comisión, o a la persona que ésta designe, si un Jugador Prohibido intenta realizar o se descubre que ha comprado una entrada. c) El operador denegará el acceso a las bonificaciones u ofertas promocionales, programas de fidelización de jugadores y otros beneficios similares a un Jugador Prohibido; d) El operador denegará a un Jugador Prohibido cualquier ganancia derivada de su participación en Concursos de Fantasía. Cuando sea razonablemente posible, el operador retendrá al individuo de manera legal o se negará a pagar cualquier ganancia derivada de la participación en Concursos de Fantasía. Cuando retenga o se niegue a pagar a un Jugador Prohibido, el operador lo notificará inmediatamente a la Comisión. e) Si el operador tiene conocimiento de que un Jugador Prohibido ha 140 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO participado en Concursos de Fantasía, el operador deberá inmediatamente suspender la cuenta del jugador, independientemente de que el Jugador Prohibido haya participado o intentado participar en un Concurso de Fantasía. B. Restringir la participación de los atletas, participantes y asociados 1) No podrán participar en los Concursos de Fantasía determinados, total o parcialmente, por los resultados estadísticos acumulados de ese individuo o del equipo de vida real del individuo o del Evento Deportivo o Evento Especial en el que participe: a) Cualquier persona, de Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier parte del mundo que sea reconocida como atleta profesional o participante, entrenador, árbitro o director de un Organismo Rector del Deporte o equivalente o de cualquiera de sus equipos miembros b) Un organismo rector del deporte o equivalente o cualquiera de sus equipos miembros c) Un atleta o participante, o un miembro del personal arbitral, en cualquier evento deportivo o evento especial supervisado por el organismo rector del deporte de ese individuo o su equivalente 2) No podrán participar en las Concursos de Fantasía de los que puedan beneficiarse, puedan tener información confidencial o cualquier otra información privilegiada identificada por la Comisión: a) Una persona que ocupa una posición de autoridad o influencia suficiente para ejercerla sobre los atletas y participantes en un 141 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO Evento Deportivo o Evento Especial, incluyendo, pero sin limitarse a ello, los entrenadores, directivos, encargados, entrenadores de atletismo o entrenadores deportivos en general; b) Una persona con acceso a ciertos tipos de información confidencial sobre cualquier Evento Deportivo, Evento Especial o Concurso de Fantasía; c) Una persona identificada por cualquier lista proporcionada por el Órgano Rector del Deporte o equivalente a la Comisión en Puerto Rico. 3) Cualquier empleado de un Órgano Rector del Deporte o equivalente o de sus equipos miembros que no tenga prohibida su participación deberá, sin embargo, notificarlo a la Comisión antes de participar en las Concursos de Fantasía. 4) El propietario legal o beneficiario, directo o indirecto, de un organismo rector del deporte o equivalente, o de cualquiera de sus equipos miembros, no podrá entrar en ningún Concurso de Fantasía relacionado con un evento deportivo o especial en el que participe cualquier equipo miembro de dicho organismo rector del deporte o equivalente. 5) Para determinar qué individuo, grupo de individuos o entidad debe ser excluido de la participación, los controles internos describirán cómo el operador utiliza la información disponible públicamente, cualquier información o lista que el organismo rector del deporte o equivalente pueda 142 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO proporcionar a la Comisión y que la Comisión o el organismo rector del deporte o equivalente proporcione al operador. 6) El operador no será responsable de la violación de estas normas si: a) El operador hace esfuerzos comercialmente razonables para impedir que las personas prohibidas participen en los Concursos de Fantasía; b) El operador da a conocer estas restricciones a todas las personas naturales afectadas; c) El organismo rector del deporte o su equivalente para el evento deportivo o el evento especial en el que participan dichas personas, mantiene y aplica una política que excluye a dichas personas de los Concursos de Fantasía en ese evento deportivo o evento especial; y d) El operador, al tener conocimiento de una infracción del presente reglamento, prohíbe inmediatamente al individuo que comete la infracción que participe en los Concursos de Fantasía, suspendiendo su cuenta y prohibiéndole seguir jugando, rescinde cualquier acuerdo promocional existente con dicho individuo y se niega a realizar nuevos acuerdos promocionales que compensen a dicho individuo. C. Impedir que se comparta información confidencial que pueda afectar a los Concursos de Fantasía 1) El operador debe aplicar procedimientos comercialmente razonables para evitar que la Información Confidencial que pueda afectar la participación 143 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO en los Concursos de Fantasía sea compartida con terceros, antes de que la información esté disponible para el público. 2) Ningún empleado, principal, funcionario, director o contratista del operador puede revelar información confidencial que pueda afectar los Concursos de Fantasía a ninguna persona que es permitida a participar en dichos concursos. 3) El operador prohibirá la divulgación de información confidencial por parte de todos los empleados y contratistas del operador que pueda afectar al resultado del concurso a cualquier persona autorizada a participar en los Concursos de Fantasía; 4) El operador no permitirá a conciencia que un jugador realice una apuesta después de que dicho jugador haya recibido información confidencial que pueda afectar al resultado de un Concurso de Fantasía por parte de un atleta o participante, agente deportivo, empleado de un equipo, árbitro o funcionario de la liga; 5) El operador monitorizará regularmente sus Concursos de Fantasía en busca de pruebas de actividad que indiquen que un jugador tiene acceso a información confidencial; y 6) Al enterarse de una violación de este reglamento, el operador prohibirá permanentemente al jugador que reciba dicha información participar en cualquier Concurso de Fantasía operado por el operador, cerrará la cuenta del jugador, y prohibirá a dicho(s) individuo(s) seguir jugando. El operador también rescindirá cualquier acuerdo promocional individual existente con 144 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO cualquier atleta o participante, agente deportivo, empleado de equipo, árbitro o funcionario de la liga que infrinja este reglamento y se negará a realizar cualquier nuevo acuerdo promocional individual que compense a dicho individuo. 7) El operador deberá dar a conocer estas restricciones a todas las personas y entidades corporativas afectadas. D. Impedir la concesión de créditos o su promoción El operador no concederá créditos a los jugadores para los Concursos de Fantasía ni permitirá el depósito de fondos en una cuenta que proceda de la concesión de créditos por parte de afiliados o agentes del operador. A efectos de esta subsección, no se considerará que se ha ampliado el crédito cuando, aunque los fondos se hayan depositado en una cuenta, el operador esté a la espera de recibir efectivamente dichos fondos en el curso ordinario de los negocios.
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