Regl. 9317, art. 6-6.2
Prevención y restricción de la participación
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 6-6.2
A.
Prevenir la participación de jugadores prohibidos
Los Concursos de Fantasía no pueden dirigirse a menores de edad ni a otros
Jugadores Prohibidos excluidos por la Ley.
1)
Los controles internos del operador describirán el método para prevenir que
los Jugadores Prohibidos participen en los Concursos de Fantasía.
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2)
El operador deberá dar a conocer estas restricciones a todas las personas y
empresas afectadas.
3)
La identidad se verificará durante el proceso de registro como se describe
en la sección 7.1.C.
4)
Los controles internos deberán detallar las siguientes responsabilidades para
el tratamiento de una persona identificada como Jugador Prohibido:
a)
El operador se negará a aceptar una compra de entrada de cualquier
individuo que el operador haya identificado como un Jugador
Prohibido o una persona que dicho operador considere como tal.
b)
El operador notificará inmediatamente a la Comisión, o a la persona
que ésta designe, si un Jugador Prohibido intenta realizar o se
descubre que ha comprado una entrada.
c)
El operador denegará el acceso a las bonificaciones u ofertas
promocionales, programas de fidelización de jugadores y otros
beneficios similares a un Jugador Prohibido;
d)
El operador denegará a un Jugador Prohibido cualquier ganancia
derivada de su participación en Concursos de Fantasía. Cuando sea
razonablemente posible, el operador retendrá al individuo de manera
legal o se negará a pagar cualquier ganancia derivada de la
participación en Concursos de Fantasía. Cuando retenga o se niegue
a pagar a un Jugador Prohibido, el operador lo notificará
inmediatamente a la Comisión.
e)
Si el operador tiene conocimiento de que un Jugador Prohibido ha
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participado en Concursos de Fantasía, el operador deberá
inmediatamente suspender la cuenta del jugador,
independientemente de que el Jugador Prohibido haya participado o
intentado participar en un Concurso de Fantasía.
B.
Restringir la participación de los atletas, participantes y asociados
1)
No podrán participar en los Concursos de Fantasía determinados, total o
parcialmente, por los resultados estadísticos acumulados de ese individuo o
del equipo de vida real del individuo o del Evento Deportivo o Evento
Especial en el que participe:
a)
Cualquier persona, de Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier parte
del mundo que sea reconocida como atleta profesional o
participante, entrenador, árbitro o director de un Organismo Rector
del Deporte o equivalente o de cualquiera de sus equipos miembros
b)
Un organismo rector del deporte o equivalente o cualquiera de sus
equipos miembros
c)
Un atleta o participante, o un miembro del personal arbitral, en
cualquier evento deportivo o evento especial supervisado por el
organismo rector del deporte de ese individuo o su equivalente
2)
No podrán participar en las Concursos de Fantasía de los que puedan
beneficiarse, puedan tener información confidencial o cualquier otra
información privilegiada identificada por la Comisión:
a)
Una persona que ocupa una posición de autoridad o influencia
suficiente para ejercerla sobre los atletas y participantes en un
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Evento Deportivo o Evento Especial, incluyendo, pero sin limitarse
a ello, los entrenadores, directivos, encargados, entrenadores de
atletismo o entrenadores deportivos en general;
b)
Una persona con acceso a ciertos tipos de información confidencial
sobre cualquier Evento Deportivo, Evento Especial o Concurso de
Fantasía;
c)
Una persona identificada por cualquier lista proporcionada por el
Órgano Rector del Deporte o equivalente a la Comisión en Puerto
Rico.
3)
Cualquier empleado de un Órgano Rector del Deporte o equivalente o de
sus equipos miembros que no tenga prohibida su participación deberá, sin
embargo, notificarlo a la Comisión antes de participar en las Concursos de
Fantasía.
4)
El propietario legal o beneficiario, directo o indirecto, de un organismo
rector del deporte o equivalente, o de cualquiera de sus equipos miembros,
no podrá entrar en ningún Concurso de Fantasía relacionado con un evento
deportivo o especial en el que participe cualquier equipo miembro de dicho
organismo rector del deporte o equivalente.
5)
Para determinar qué individuo, grupo de individuos o entidad debe ser
excluido de la participación, los controles internos describirán cómo el
operador utiliza la información disponible públicamente, cualquier
información o lista que el organismo rector del deporte o equivalente pueda
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proporcionar a la Comisión y que la Comisión o el organismo rector del
deporte o equivalente proporcione al operador.
6)
El operador no será responsable de la violación de estas normas si:
a)
El operador hace esfuerzos comercialmente razonables para impedir
que las personas prohibidas participen en los Concursos de Fantasía;
b)
El operador da a conocer estas restricciones a todas las personas
naturales afectadas;
c)
El organismo rector del deporte o su equivalente para el evento
deportivo o el evento especial en el que participan dichas personas,
mantiene y aplica una política que excluye a dichas personas de los
Concursos de Fantasía en ese evento deportivo o evento especial; y
d)
El operador, al tener conocimiento de una infracción del presente
reglamento, prohíbe inmediatamente al individuo que comete la
infracción que participe en los Concursos de Fantasía, suspendiendo
su cuenta y prohibiéndole seguir jugando, rescinde cualquier
acuerdo promocional existente con dicho individuo y se niega a
realizar nuevos acuerdos promocionales que compensen a dicho
individuo.
C.
Impedir que se comparta información confidencial que pueda afectar a los
Concursos de Fantasía
1)
El operador debe aplicar procedimientos comercialmente razonables para
evitar que la Información Confidencial que pueda afectar la participación
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en los Concursos de Fantasía sea compartida con terceros, antes de que la
información esté disponible para el público.
2)
Ningún empleado, principal, funcionario, director o contratista del operador
puede revelar información confidencial que pueda afectar los Concursos de
Fantasía a ninguna persona que es permitida a participar en dichos
concursos.
3)
El operador prohibirá la divulgación de información confidencial por parte
de todos los empleados y contratistas del operador que pueda afectar al
resultado del concurso a cualquier persona autorizada a participar en los
Concursos de Fantasía;
4)
El operador no permitirá a conciencia que un jugador realice una apuesta
después de que dicho jugador haya recibido información confidencial que
pueda afectar al resultado de un Concurso de Fantasía por parte de un atleta
o participante, agente deportivo, empleado de un equipo, árbitro o
funcionario de la liga;
5)
El operador monitorizará regularmente sus Concursos de Fantasía en busca
de pruebas de actividad que indiquen que un jugador tiene acceso a
información confidencial; y
6)
Al enterarse de una violación de este reglamento, el operador prohibirá
permanentemente al jugador que reciba dicha información participar en
cualquier Concurso de Fantasía operado por el operador, cerrará la cuenta
del jugador, y prohibirá a dicho(s) individuo(s) seguir jugando. El operador
también rescindirá cualquier acuerdo promocional individual existente con
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cualquier atleta o participante, agente deportivo, empleado de equipo,
árbitro o funcionario de la liga que infrinja este reglamento y se negará a
realizar cualquier nuevo acuerdo promocional individual que compense a
dicho individuo.
7)
El operador deberá dar a conocer estas restricciones a todas las personas y
entidades corporativas afectadas.
D.
Impedir la concesión de créditos o su promoción
El operador no concederá créditos a los jugadores para los Concursos de Fantasía
ni permitirá el depósito de fondos en una cuenta que proceda de la concesión de
créditos por parte de afiliados o agentes del operador. A efectos de esta subsección,
no se considerará que se ha ampliado el crédito cuando, aunque los fondos se hayan
depositado en una cuenta, el operador esté a la espera de recibir efectivamente
dichos fondos en el curso ordinario de los negocios.