Regl. 9317, art. 6-6.5

Protección de fondos del jugador

Length: 331 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 6-6.5

A. El operador deberá implementar procesos que garanticen que los fondos de una cuenta del operador se mantengan en custodia para el jugador en una cuenta segregada de una institución financiera asegurada por el gobierno federal o en una Cuenta Segregada de propósito especial que sea mantenida y controlada por una entidad corporativa debidamente constituida que no sea el operador y cuyo consejo de administración incluya uno o más directores corporativos que sean independientes del operador y de cualquier corporación relacionada o controlada por el operador. Dicha entidad corporativa debe requerir el voto unánime de todos los directores de la corporación para declararse en quiebra y debe tener artículos de incorporación que prohíban la mezcla de fondos con los del operador, excepto cuando sea necesario para conciliar las cuentas de los jugadores con las sumas adeudadas por dichos jugadores al operador. Dicha entidad corporativa de propósito especial también debe ser: 149 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO 1) Restricción de contraer deudas que no sean con los jugadores de acuerdo con las normas que rigen sus cuentas como participantes en los Concursos de Fantasía; 2) Restricción de asumir obligaciones del operador que no sean obligaciones con los jugadores en virtud de las normas que rigen sus cuentas como consumidores de Concursos de Fantasía; y 3) Se prohíbe la disolución, fusión o consolidación con otra Comisión (que no sea una entidad corporativa de propósito especial establecida por otro operador que cumpla los requisitos de esta sección) mientras haya obligaciones pendientes con los jugadores. B. El operador deberá aplicar procesos y procedimientos que deben: 1) Garantizar que los fondos generados por los Concursos de Fantasía sean salvaguardados y contabilizados; 2) Dejar claro que los fondos de la cuenta segregada no pertenecen al operador y no están a disposición de otros acreedores que no sean el jugador cuyos fondos se están reteniendo; 3) Impedir que los fondos de la cuenta segregada se mezclen con otros fondos, incluidos, entre otros, los del operador;
Regl. 9317, art. 6-6.5: Protección de fondos del jugador | Justis AI