Regl. 9317, art. 6-6.6

Riesgos y controles

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 6-6.6

A. Procedimientos de gestión de riesgos Cada conjunto de controles internos presentado a la Comisión para su aprobación contendrá una descripción del marco de gestión de riesgos del operador, que 150 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO incluirá, sin limitarse a: 1) Procedimientos automatizados y manuales de gestión de riesgos; 2) Gestión de los empleados, incluidos los controles de acceso y la segregación de funciones; 3) Información relativa a la identificación y notificación de fraudes y conductas sospechosas; 4) Controles que garanticen el cumplimiento de la normativa; 5) Procedimientos para identificar e impedir que los menores de dieciocho (18) años participen en los Concursos de Fantasía. 6) Procedimientos para evitar la participación de jugadores prohibidos; 7) Descripción de las normas de cumplimiento contra el lavado de dinero (AML), incluidos los procedimientos para detectar la estructuración para evitar los requisitos de notificación; 8) Descripción de todas las aplicaciones informáticas que componen el sistema de Concurso de Fantasía; 9) Descripción de todo tipo de Concursos de Fantasía que ofrecerá el operador; 10) Descripción del método para evitar la aceptación de entradas una vez cerrado el Concurso de Fantasía; 11) Descripción de todas las aplicaciones informáticas que componen el sistema; 12) Descripción de todos los proveedores de servicios integrados de terceros; y 13) Cualquier otra información requerida por la Comisión. 151 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO B. Suspensión de compra de entradas 1) Deberán existir procedimientos establecidos para suspender manualmente la compra de entradas en ese Concurso de Fantasía. Estos procedimientos deben estar documentados en los controles internos e implican varios niveles de autoridad para los controles manuales. Deben existir registros y otras rutas de auditoría para evitar un posible abuso de autoridad. 2) Cuando se suspenda manualmente la compra de entradas para un concurso activo, se realizará una entrada en un registro de auditoría que incluya la fecha y hora de la suspensión y su motivo. C. Cancelaciones y anulaciones de entradas 1) En los controles internos se delinearán los procedimientos para manejar los Eventos Deportivos o Especiales cancelados, incluyendo la anulación o cancelación de las entradas y el reembolso a los jugadores que no fueron reembolsados automáticamente por el sistema. 2) Todas las entradas anuladas o canceladas y todos los reembolsos de cualquier entrada anulada o cancelada en virtud de este Reglamento se registrarán en el momento en que se produzcan, indicando la anulación o la cancelación y la identidad del empleado o del proceso automatizado. a) El sistema considerará la entrada anulada o cancelada como no reembolsable. b) La entrada anulada o cancelada se reembolsará al jugador y su importe se deducirá de los ingresos brutos ajustados. 152 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO 3) Los controles internos deberán delinear cómo el operador se reserva el derecho de anular o cancelar cualquier entrada si el operador tiene bases razonables para creer que hubo un error obvio en la colocación o aceptación de la entrada. Estos errores incluyen, pero no se limitan a: a) La entrada se realizó con datos estadísticos incorrectos; b) Error humano en la realización de la entrada; 4) El operador impedirá que se modifiquen las entradas (incluyendo la rescisión, anulación o cancelación) después de que se conozca el resultado de un concurso, a menos que lo apruebe la Comisión. Las modificaciones de las entradas en estas circunstancias se evaluarán caso por caso de acuerdo con las reglas del concurso. 5) Un jugador puede solicitar que la Comisión o su representante revise cualquier entrada declarada nula por el operador. Si la Comisión o su designado concluyen que no hay bases razonables para creer que hubo un error obvio en la colocación o aceptación de la entrada, la Comisión o su designado pueden ordenar al operador que acepte la entrada. D. Informes fiscales El operador cumplirá con todas las leyes y reglamentos fiscales aplicables, incluyendo, sin limitación, las leyes y reglamentos aplicables a la retención de impuestos y las leyes y reglamentos aplicables al suministro de información sobre las ganancias y retenciones a las autoridades fiscales y a los jugadores. 153 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO E. Control y gestión de los riesgos La información interna o externa sobre Eventos Deportivos o Eventos Especiales que pueda ser injusta debe ser registrada y procesada de manera formal para evitar el descuido de una sola persona o una reacción exagerada. Los registros deben ser auditados periódicamente y se deben establecer controles para garantizar su integridad. F. Identificación y notificación de fraudes y conductas sospechosas El operador desarrollará e implementará un Sistema de Control de Integridad para supervisar la actividad de los concursos de fantasía y detectar fraudes, comportamientos sospechosos y engaños o colusiones. 1) El operador adoptará las medidas delineadas en los controles internos para reducir el riesgo de colusión o fraude, incluyendo disponer de procedimientos para: a) Identificar y/o negarse a aceptar entradas sospechosas que puedan indicar trampas, manipulación, interferencia con el desarrollo regular de un concurso, o violaciones de la integridad de cualquier concurso en el que se hayan comprado entradas; b) Detectar razonablemente patrones irregulares o series de entradas para evitar la colusión de jugadores o el uso no autorizado de guiones; y 2) El operador deberá informar oportunamente a la Comisión de cualquier hecho o circunstancia que el operador tenga motivos razonables para creer que indica una violación de la ley o de la norma de la Comisión cometida 154 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO por el operador, sus personas principales o empleados, incluyendo, sin limitación, la realización de actividades autorizadas diferentes de las permitidas por su licencia. El operador también está obligado a presentar un informe detallado por escrito del descubrimiento de cualquiera de los siguientes hechos: a) Procedimientos penales o disciplinarios iniciados contra el operador o sus empleados en relación con la realización de Concursos de Fantasía por parte del operador; b) Actividad anormal o patrones que puedan indicar una preocupación sobre la integridad de las Concursos de Fantasía; c) Cualquier otra conducta que pueda alterar el resultado de las Concursos de Fantasía con el fin de obtener un beneficio económico, incluyendo, pero sin limitarse a, el arreglo de partidos; y d) Actividades sospechosas o ilegales, incluyendo el uso de fondos derivados de actividades ilegales, depósitos de dinero para participar en las Concursos de Fantasía para ocultar o blanquear fondos derivados de actividades ilegales, e) La utilización de empleados para participar en Concursos de Fantasía o el uso de identificaciones falsas. 3) La Comisión está obligada a compartir cualquier información recibida en virtud de este párrafo con la división de investigación criminal, cualquier otra entidad encargada de hacer cumplir la ley que lo solicite, o cualquier organismo regulador que la Comisión considere apropiado. La Comisión 155 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO comunicará oportunamente cualquier información recibida en virtud del apartado 2(c) de esta sección a cualquier equipo deportivo u organismo rector del deporte o equivalente que la Comisión considere oportuno, pero no compartirá ninguna información que pueda interferir con una investigación penal en curso.
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