Regl. 9317, art. 6-6.7
Cuentas de Pruebas
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 6-6.7
Un operador puede establecer cuentas de prueba que se utilizarán para probar los diversos
componentes y el funcionamiento de un Sistema de Concursos de Fantasía de
conformidad con los controles internos adoptados por el operador, que, como mínimo,
deben incluir todo lo siguiente:
A.
Los procedimientos para la emisión de fondos utilizados para las pruebas,
incluyendo la identificación de quién puede emitir los fondos y la cantidad máxima
de fondos que puede ser emitida;
B.
Los procedimientos para asignar cada cuenta de prueba para su uso por una (1) sola
persona. Sin embargo, un operador puede establecer un escenario específico o una
instancia de una cuenta de prueba que puede ser compartida por múltiples usuarios
si las actividades de cada usuario se registran por separado;
C.
El mantenimiento de un registro de todas las cuentas de prueba, que incluya cuándo
están activas, a quién se emiten y el empresario de la persona a la que se emiten; y
D.
Los procedimientos de auditoría de la actividad de pruebas por parte del operador
para garantizar la responsabilidad de los fondos utilizados para las pruebas y los
ajustes adecuados de los ingresos brutos ajustados.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO