Regl. 9317, art. 9-9.2
Lista de exclusión voluntaria
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 9-9.2
A.
La Comisión mantendrá una Lista de Exclusión Voluntaria que consiste en los
nombres de las personas que desean abstenerse de los Concursos de Fantasía y de
los tipos de juego ofrecidos por la Comisión, para notificar a la Comisión que
aceptarán la responsabilidad de abstenerse de participar en los Concursos de
Fantasía y en las actividades de juego ofrecidas por la Comisión y sus
Concesionarios. Cada persona que solicite su inscripción en la Lista de Exclusión
Voluntaria reconoce que es su responsabilidad abstenerse de participar en los
Concursos de Fantasía y en las actividades de juego bajo la jurisdicción de la
Comisión.
B.
Una persona puede solicitar que su nombre sea inscrito en la Lista de Exclusión
Voluntaria completando la solicitud y siguiendo el procedimiento indicado en el
sitio web de la Comisión o en el material impreso disponible en la Comisión.
C.
La solicitud de inscripción en la lista de exclusión voluntaria sólo puede ser
aceptada, y la admisión realizada, por un agente designado y aprobado por la
Comisión.
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D.
La falta de información o presentación de los formularios que la Comisión
considere necesarios puede dar lugar a la denegación de la solicitud de inscripción
en la lista de exclusión voluntaria.
E.
Los formularios de solicitud de la Lista de Exclusión Voluntaria pueden incluir una
solicitud de renuncia a la responsabilidad de la Comisión y sus agentes, operadores,
Commonwealth y cualquier persona con licencia conforme a la Ley, o de otras
personas que la Comisión considere necesarias, por cualquier daño que pueda surgir
de cualquier acto u omisión relacionado con la inscripción en la Lista de Exclusión
Voluntaria.
F.
Una vez presentada la solicitud de inscripción en la Lista de Exclusión Voluntaria,
la Comisión podrá presentar un Aviso de Inscripción en la Lista de Exclusión
Voluntaria y dicha solicitud y aviso podrán ser divulgados a los operadores y a sus
empleados, según lo aprobado por la Comisión
G.
Una vez presentada la solicitud, un agente designado revisará con el solicitante el
contenido y las declaraciones contenidas en la solicitud. Si la solicitud está
completa, el agente designado firmará la solicitud indicando que la revisión ha sido
realizada y la solicitud ha sido aceptada.
H.
Un agente designado puede no firmar una solicitud si no se proporciona la
información requerida o si cree que el solicitante no es capaz de comprender las
responsabilidades y consecuencias de ser inscrito en la lista de exclusión voluntaria.
I.
El agente designado remitirá la solicitud de exclusión voluntaria firmada a la
Comisión en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su finalización de
la forma indicada por la Comisión.
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J.
Una vez recibida la solicitud, la Comisión, o la persona que ésta designe, la revisará
para comprobar que está completa. Si la solicitud cumple con todos los requisitos
de esta sección, la solicitud será aprobada y el nombre del individuo será añadido a
la Lista de Exclusión Voluntaria. Si la solicitud está incompleta, la Comisión, o la
persona que ésta designe, podrá denegar la solicitud y se pondrá en contacto con el
solicitante para informarle de este hecho.
K.
La Comisión, o la persona que ésta designe, añadirá a la Lista de Exclusión
Voluntaria el nombre de cualquier individuo procedente de una jurisdicción de
juego fuera de la Commonwealth, con la que la Comisión haya firmado un acuerdo
intergubernamental, tras determinar que el individuo solicitó voluntariamente que
su nombre se añadiera a la lista de la jurisdicción de referencia y que se le notificó,
ya sea directamente o por efecto de la ley, que su nombre puede ser incluido en
listas similares en otras jurisdicciones.
L.
Una persona no tiene que admitir que es un jugador compulsivo cuando se inscribe
en la lista de exclusión voluntaria.
M.
Si el solicitante ha optado por buscar servicios disponibles dentro de la
Commonwealth, la Comisión, o la persona que ésta designe, se pondrá en contacto
con la organización coordinadora designada para la prestación de los servicios
solicitados. El Director Ejecutivo determinará la información y los formularios que
se exigirán a la persona que solicite su inscripción en la Lista de Exclusión
Voluntaria. Dicha información incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
1)
Nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono,
fecha de nacimiento y número de Seguridad Social del solicitante;
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2)
Una foto tipo pasaporte del solicitante;
3)
Opción de duración de la exclusión de acuerdo con la subsección (O) de
esta sección;
4)
Un reconocimiento por parte del solicitante de que el individuo no
participará en los Concursos de Fantasía ni en ninguna forma de juego
ofrecida por la Comisión y que es su única responsabilidad abstenerse de
hacerlo;
5)
Un reconocimiento por parte del solicitante de que no cobrará ninguna
ganancia ni recuperará ninguna pérdida resultante de cualquier actividad de
Concurso de Fantasía o de juego bajo la jurisdicción de la Comisión durante
el período de exclusión;
6)
Un reconocimiento por parte del solicitante de que el individuo perderá
todas las recompensas o puntos ganados a través de cualquier recompensa
de jugador u otro programa promocional en el que participe en Concursos
de Fantasía mientras esté en la Lista de Autoexclusión;
7)
Un servicio por parte de la Comisión o del agente designado a completar la
solicitud de exclusión voluntaria para ayudar al solicitante acceder a
información sobre los problemas de juego, ayuda autoguiada o servicios de
asesoramiento con un clínico aprobado por la Autoridad de Servicios de
Salud Mental y Prevención de Adicciones (ASSMCA);
8)
Un reconocimiento de entendimiento por parte del solicitante de que al
poner su nombre en la Lista de Exclusión Voluntaria, las prohibiciones
identificadas en esta sección se aplican a todas las actividades de Concursos
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de Fantasía o juegos de azar ofrecidos por la Comisión o sus Concesionarios
o afiliados, ya sea dentro de la Commonwealth o de otra jurisdicción, y que
la Comisión puede compartir la Lista de Exclusión Voluntaria con otras
jurisdicciones de juego nacionales o internacionales que resulten en la
inclusión en esas listas;
9)
Un reconocimiento por parte del solicitante de que presenta la solicitud de
forma libre, consciente y voluntaria;
10)
Una declaración de que la persona no está bajo la influencia de ninguna
sustancia ni sufre un problema de salud mental que le impida tomar una
decisión con conocimiento de causa;
11)
Un reconocimiento por parte del solicitante de que si viola a conciencia su
acuerdo de abstenerse de participar en cualquier actividad de Concursos de
Fantasía o juegos de azar ofrecidos por la Comisión o sus concesionarios o
afiliados durante el período de exclusión, el solicitante deberá notificar a la
Comisión de dicha violación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
a dicha actividad; y liberar a la Commonwealth, Comisión y a todos los
empleados afiliados, entidades y personas con licencia de la Comisión y sus
afiliados, de cualquier reclamación asociada con su incumplimiento del
acuerdo;
12)
Una declaración jurada en la que se verifique que el solicitante desea ser
inscrito en la Lista de Exclusión Voluntaria, que la Comisión está
específicamente autorizada y solicitada para divulgar todo el contenido de
la solicitud de la persona a las personas que, a única discreción de la
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Comisión, sean necesarias para aplicar las políticas y procedimientos
contenidos en esta sección. Dichas personas estarán sujetas a las
condiciones de confidencialidad prescritas por la Comisión, que deberán
figurar en la solicitud. Dichas personas serán, entre otras, las siguientes
a)
Empleados o contratistas de la Comisión que participen en la
administración, supervisión o actividades relacionadas con la
administración o supervisión de esta sección;
b)
Concesionarios de la Comisión o sus afiliados, agentes y empleados;
c)
Agentes designados; y
d)
Personal de las fuerzas de seguridad que participe en la
administración, supervisión o investigación de las actividades
contenidas en esta sección.
13)
Un reconocimiento por parte del solicitante de que, una vez que su nombre
se incluya en la Lista de Exclusión Voluntaria, se le podrá negar la entrada
o expulsar de las áreas específicamente dedicadas a los Concursos de
Fantasía o a las formas de juego bajo la jurisdicción de la Comisión por
parte de una persona con licencia de la Comisión, un agente de la Comisión
o el personal encargado de hacer cumplir la ley.
N.
La Comisión podrá establecer procedimientos que permitan la autoexclusión en
Internet si determina que las metas, los objetivos y las protecciones del proceso de
autoexclusión en persona pueden cumplirse en Internet.
O.
Como parte de la solicitud de autoexclusión, el individuo debe seleccionar la
duración por la que desea ser excluido. Una persona puede seleccionar la duración
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de por vida si su nombre ha aparecido previamente en la lista de exclusión
voluntaria durante al menos seis (6) meses).
P.
Una persona que figure en la Lista de Exclusión Voluntaria no podrá solicitar la
disminución de la duración de la exclusión. Un individuo que esté en la Lista de
Exclusión Voluntaria puede presentar una solicitud para aumentar la duración
mínima de la exclusión.
Q.
Al expirar la duración seleccionada de la exclusión, los individuos pueden solicitar
que su nombre sea retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria o solicitar la
exclusión por una nueva duración. Los individuos permanecerán en la lista de
autoexclusión después de la expiración de la duración seleccionada de la exclusión
hasta el momento en que presenten una petición de retiro, y ésta sea aprobada por
la Comisión o su designado
R.
En cualquier momento después de la expiración de la duración seleccionada de la
exclusión, un individuo puede solicitar que su nombre sea retirado de la Lista de
Exclusión Voluntaria presentando una petición de retiro en un formulario aprobado
por la Comisión. La petición deberá incluir la confirmación de un agente designado
de que la persona ha completado una sesión de salida. Se denegará toda petición de
retiro recibida por la Comisión antes de que expire la duración del periodo de
exclusión seleccionado.
S.
La Comisión aprobará una petición de retiro completada. Una persona que haya
seleccionado una duración de por vida no podrá presentar una petición de retiro de
su nombre de la Lista de Exclusión Voluntaria. Una solicitud incompleta, incluida
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la que no demuestre haber completado una sesión de salida, será denegada hasta
que se complete la solicitud.
T.
Para poder ser retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria, el solicitante deberá
participar en una sesión de salida con un agente designado. La sesión de salida
incluirá una revisión de los riesgos y responsabilidades de la participación,
establecimiento de un presupuesto y una revisión de los recursos de juego
compulsivo si el solicitante desea buscarlos. Una vez finalizada la sesión de salida,
el agente designado firmará la petición del individuo para ser retirado de la Lista
de Exclusión Voluntaria, atestiguando el hecho de que la sesión de salida se llevó
a cabo.
U.
Una vez aprobada una petición de retiro de la Lista de Exclusión Voluntaria, la
Comisión, o la persona que ésta designe, enviará una notificación por escrito del
retiro de la Lista de Exclusión Voluntaria a cada Concesionario y al solicitante. La
notificación puede ser enviada al solicitante por correo electrónico o por correo de
primera clase a la dirección de correo electrónico o a la dirección de domicilio
proporcionada por el solicitante en la petición. Se considerará que el solicitante ha
sido retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria cuando la Comisión o su
designado envíen la notificación.
V.
Si un solicitante no cumple los requisitos de elegibilidad para ser retirado de la Lista
de Exclusión Voluntaria, la petición será denegada. El solicitante será notificado de
la denegación por correo electrónico o por correo de primera clase a la dirección de
correo electrónico o al domicilio proporcionado por el solicitante en la petición. En
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caso de denegación de la petición, la persona permanecerá en la Lista de Exclusión
Voluntaria hasta que se cumplan los requisitos de elegibilidad.
W.
Una persona cuyo nombre ha sido retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria
puede volver a solicitar su inscripción en la Lista de Exclusión Voluntaria en
cualquier momento presentando una solicitud de acuerdo con esta sección;
X.
Un individuo cuyo nombre fue inscrito en la Lista de Exclusión Voluntaria en la
Commonwealth de acuerdo con esta sección será retirado de la Lista de Exclusión
Voluntaria al recibir la notificación por escrito de la jurisdicción remitente de que
el nombre del individuo ha sido retirado de la lista de esa jurisdicción.
Y.
La Comisión mantendrá una base de datos actualizada de la Lista de Exclusión
Voluntaria. Los concesionarios designados por la Comisión tendrán acceso a la
Lista de Exclusión Voluntaria. Toda la información contenida en las solicitudes de
exclusión aprobadas podrá ser revelada a un Concesionario designado.
Z.
Exceptuando lo autorizado por esta sección, la Lista de Exclusión Voluntaria de la
Comisión se mantendrá confidencial. La Comisión podrá revelar información sin
identificación de la Lista de Exclusión Voluntaria a una o más entidades de
investigación seleccionadas por la Comisión con el fin de evaluar la eficacia y
garantizar la correcta administración del programa de autoexclusión.