Regl. 9317, art. 9-9.2

Lista de exclusión voluntaria

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 9-9.2

A. La Comisión mantendrá una Lista de Exclusión Voluntaria que consiste en los nombres de las personas que desean abstenerse de los Concursos de Fantasía y de los tipos de juego ofrecidos por la Comisión, para notificar a la Comisión que aceptarán la responsabilidad de abstenerse de participar en los Concursos de Fantasía y en las actividades de juego ofrecidas por la Comisión y sus Concesionarios. Cada persona que solicite su inscripción en la Lista de Exclusión Voluntaria reconoce que es su responsabilidad abstenerse de participar en los Concursos de Fantasía y en las actividades de juego bajo la jurisdicción de la Comisión. B. Una persona puede solicitar que su nombre sea inscrito en la Lista de Exclusión Voluntaria completando la solicitud y siguiendo el procedimiento indicado en el sitio web de la Comisión o en el material impreso disponible en la Comisión. C. La solicitud de inscripción en la lista de exclusión voluntaria sólo puede ser aceptada, y la admisión realizada, por un agente designado y aprobado por la Comisión. 178 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO D. La falta de información o presentación de los formularios que la Comisión considere necesarios puede dar lugar a la denegación de la solicitud de inscripción en la lista de exclusión voluntaria. E. Los formularios de solicitud de la Lista de Exclusión Voluntaria pueden incluir una solicitud de renuncia a la responsabilidad de la Comisión y sus agentes, operadores, Commonwealth y cualquier persona con licencia conforme a la Ley, o de otras personas que la Comisión considere necesarias, por cualquier daño que pueda surgir de cualquier acto u omisión relacionado con la inscripción en la Lista de Exclusión Voluntaria. F. Una vez presentada la solicitud de inscripción en la Lista de Exclusión Voluntaria, la Comisión podrá presentar un Aviso de Inscripción en la Lista de Exclusión Voluntaria y dicha solicitud y aviso podrán ser divulgados a los operadores y a sus empleados, según lo aprobado por la Comisión G. Una vez presentada la solicitud, un agente designado revisará con el solicitante el contenido y las declaraciones contenidas en la solicitud. Si la solicitud está completa, el agente designado firmará la solicitud indicando que la revisión ha sido realizada y la solicitud ha sido aceptada. H. Un agente designado puede no firmar una solicitud si no se proporciona la información requerida o si cree que el solicitante no es capaz de comprender las responsabilidades y consecuencias de ser inscrito en la lista de exclusión voluntaria. I. El agente designado remitirá la solicitud de exclusión voluntaria firmada a la Comisión en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su finalización de la forma indicada por la Comisión. 179 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO J. Una vez recibida la solicitud, la Comisión, o la persona que ésta designe, la revisará para comprobar que está completa. Si la solicitud cumple con todos los requisitos de esta sección, la solicitud será aprobada y el nombre del individuo será añadido a la Lista de Exclusión Voluntaria. Si la solicitud está incompleta, la Comisión, o la persona que ésta designe, podrá denegar la solicitud y se pondrá en contacto con el solicitante para informarle de este hecho. K. La Comisión, o la persona que ésta designe, añadirá a la Lista de Exclusión Voluntaria el nombre de cualquier individuo procedente de una jurisdicción de juego fuera de la Commonwealth, con la que la Comisión haya firmado un acuerdo intergubernamental, tras determinar que el individuo solicitó voluntariamente que su nombre se añadiera a la lista de la jurisdicción de referencia y que se le notificó, ya sea directamente o por efecto de la ley, que su nombre puede ser incluido en listas similares en otras jurisdicciones. L. Una persona no tiene que admitir que es un jugador compulsivo cuando se inscribe en la lista de exclusión voluntaria. M. Si el solicitante ha optado por buscar servicios disponibles dentro de la Commonwealth, la Comisión, o la persona que ésta designe, se pondrá en contacto con la organización coordinadora designada para la prestación de los servicios solicitados. El Director Ejecutivo determinará la información y los formularios que se exigirán a la persona que solicite su inscripción en la Lista de Exclusión Voluntaria. Dicha información incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente: 1) Nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fecha de nacimiento y número de Seguridad Social del solicitante; 180 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO 2) Una foto tipo pasaporte del solicitante; 3) Opción de duración de la exclusión de acuerdo con la subsección (O) de esta sección; 4) Un reconocimiento por parte del solicitante de que el individuo no participará en los Concursos de Fantasía ni en ninguna forma de juego ofrecida por la Comisión y que es su única responsabilidad abstenerse de hacerlo; 5) Un reconocimiento por parte del solicitante de que no cobrará ninguna ganancia ni recuperará ninguna pérdida resultante de cualquier actividad de Concurso de Fantasía o de juego bajo la jurisdicción de la Comisión durante el período de exclusión; 6) Un reconocimiento por parte del solicitante de que el individuo perderá todas las recompensas o puntos ganados a través de cualquier recompensa de jugador u otro programa promocional en el que participe en Concursos de Fantasía mientras esté en la Lista de Autoexclusión; 7) Un servicio por parte de la Comisión o del agente designado a completar la solicitud de exclusión voluntaria para ayudar al solicitante acceder a información sobre los problemas de juego, ayuda autoguiada o servicios de asesoramiento con un clínico aprobado por la Autoridad de Servicios de Salud Mental y Prevención de Adicciones (ASSMCA); 8) Un reconocimiento de entendimiento por parte del solicitante de que al poner su nombre en la Lista de Exclusión Voluntaria, las prohibiciones identificadas en esta sección se aplican a todas las actividades de Concursos 181 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO de Fantasía o juegos de azar ofrecidos por la Comisión o sus Concesionarios o afiliados, ya sea dentro de la Commonwealth o de otra jurisdicción, y que la Comisión puede compartir la Lista de Exclusión Voluntaria con otras jurisdicciones de juego nacionales o internacionales que resulten en la inclusión en esas listas; 9) Un reconocimiento por parte del solicitante de que presenta la solicitud de forma libre, consciente y voluntaria; 10) Una declaración de que la persona no está bajo la influencia de ninguna sustancia ni sufre un problema de salud mental que le impida tomar una decisión con conocimiento de causa; 11) Un reconocimiento por parte del solicitante de que si viola a conciencia su acuerdo de abstenerse de participar en cualquier actividad de Concursos de Fantasía o juegos de azar ofrecidos por la Comisión o sus concesionarios o afiliados durante el período de exclusión, el solicitante deberá notificar a la Comisión de dicha violación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha actividad; y liberar a la Commonwealth, Comisión y a todos los empleados afiliados, entidades y personas con licencia de la Comisión y sus afiliados, de cualquier reclamación asociada con su incumplimiento del acuerdo; 12) Una declaración jurada en la que se verifique que el solicitante desea ser inscrito en la Lista de Exclusión Voluntaria, que la Comisión está específicamente autorizada y solicitada para divulgar todo el contenido de la solicitud de la persona a las personas que, a única discreción de la 182 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO Comisión, sean necesarias para aplicar las políticas y procedimientos contenidos en esta sección. Dichas personas estarán sujetas a las condiciones de confidencialidad prescritas por la Comisión, que deberán figurar en la solicitud. Dichas personas serán, entre otras, las siguientes a) Empleados o contratistas de la Comisión que participen en la administración, supervisión o actividades relacionadas con la administración o supervisión de esta sección; b) Concesionarios de la Comisión o sus afiliados, agentes y empleados; c) Agentes designados; y d) Personal de las fuerzas de seguridad que participe en la administración, supervisión o investigación de las actividades contenidas en esta sección. 13) Un reconocimiento por parte del solicitante de que, una vez que su nombre se incluya en la Lista de Exclusión Voluntaria, se le podrá negar la entrada o expulsar de las áreas específicamente dedicadas a los Concursos de Fantasía o a las formas de juego bajo la jurisdicción de la Comisión por parte de una persona con licencia de la Comisión, un agente de la Comisión o el personal encargado de hacer cumplir la ley. N. La Comisión podrá establecer procedimientos que permitan la autoexclusión en Internet si determina que las metas, los objetivos y las protecciones del proceso de autoexclusión en persona pueden cumplirse en Internet. O. Como parte de la solicitud de autoexclusión, el individuo debe seleccionar la duración por la que desea ser excluido. Una persona puede seleccionar la duración 183 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO de por vida si su nombre ha aparecido previamente en la lista de exclusión voluntaria durante al menos seis (6) meses). P. Una persona que figure en la Lista de Exclusión Voluntaria no podrá solicitar la disminución de la duración de la exclusión. Un individuo que esté en la Lista de Exclusión Voluntaria puede presentar una solicitud para aumentar la duración mínima de la exclusión. Q. Al expirar la duración seleccionada de la exclusión, los individuos pueden solicitar que su nombre sea retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria o solicitar la exclusión por una nueva duración. Los individuos permanecerán en la lista de autoexclusión después de la expiración de la duración seleccionada de la exclusión hasta el momento en que presenten una petición de retiro, y ésta sea aprobada por la Comisión o su designado R. En cualquier momento después de la expiración de la duración seleccionada de la exclusión, un individuo puede solicitar que su nombre sea retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria presentando una petición de retiro en un formulario aprobado por la Comisión. La petición deberá incluir la confirmación de un agente designado de que la persona ha completado una sesión de salida. Se denegará toda petición de retiro recibida por la Comisión antes de que expire la duración del periodo de exclusión seleccionado. S. La Comisión aprobará una petición de retiro completada. Una persona que haya seleccionado una duración de por vida no podrá presentar una petición de retiro de su nombre de la Lista de Exclusión Voluntaria. Una solicitud incompleta, incluida 184 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO la que no demuestre haber completado una sesión de salida, será denegada hasta que se complete la solicitud. T. Para poder ser retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria, el solicitante deberá participar en una sesión de salida con un agente designado. La sesión de salida incluirá una revisión de los riesgos y responsabilidades de la participación, establecimiento de un presupuesto y una revisión de los recursos de juego compulsivo si el solicitante desea buscarlos. Una vez finalizada la sesión de salida, el agente designado firmará la petición del individuo para ser retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria, atestiguando el hecho de que la sesión de salida se llevó a cabo. U. Una vez aprobada una petición de retiro de la Lista de Exclusión Voluntaria, la Comisión, o la persona que ésta designe, enviará una notificación por escrito del retiro de la Lista de Exclusión Voluntaria a cada Concesionario y al solicitante. La notificación puede ser enviada al solicitante por correo electrónico o por correo de primera clase a la dirección de correo electrónico o a la dirección de domicilio proporcionada por el solicitante en la petición. Se considerará que el solicitante ha sido retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria cuando la Comisión o su designado envíen la notificación. V. Si un solicitante no cumple los requisitos de elegibilidad para ser retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria, la petición será denegada. El solicitante será notificado de la denegación por correo electrónico o por correo de primera clase a la dirección de correo electrónico o al domicilio proporcionado por el solicitante en la petición. En 185 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO caso de denegación de la petición, la persona permanecerá en la Lista de Exclusión Voluntaria hasta que se cumplan los requisitos de elegibilidad. W. Una persona cuyo nombre ha sido retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria puede volver a solicitar su inscripción en la Lista de Exclusión Voluntaria en cualquier momento presentando una solicitud de acuerdo con esta sección; X. Un individuo cuyo nombre fue inscrito en la Lista de Exclusión Voluntaria en la Commonwealth de acuerdo con esta sección será retirado de la Lista de Exclusión Voluntaria al recibir la notificación por escrito de la jurisdicción remitente de que el nombre del individuo ha sido retirado de la lista de esa jurisdicción. Y. La Comisión mantendrá una base de datos actualizada de la Lista de Exclusión Voluntaria. Los concesionarios designados por la Comisión tendrán acceso a la Lista de Exclusión Voluntaria. Toda la información contenida en las solicitudes de exclusión aprobadas podrá ser revelada a un Concesionario designado. Z. Exceptuando lo autorizado por esta sección, la Lista de Exclusión Voluntaria de la Comisión se mantendrá confidencial. La Comisión podrá revelar información sin identificación de la Lista de Exclusión Voluntaria a una o más entidades de investigación seleccionadas por la Comisión con el fin de evaluar la eficacia y garantizar la correcta administración del programa de autoexclusión.
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