Regl. 1299, art. V

Reglamento sobre el sello oficial de la Comision.

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Cite as Reglamento Núm. 1299, Art. V

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y promulgación por el Secretario de Estado, a tenor con las disposiciones de la Ley sobre Reglamentos de 1958 (3 LPRA 1041). CERTIFICO que la presente es copia fiel y exacta del Reglamento delsello oficial aprobado por la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico en su reunión del 19 de enero de 1970. Lic. José Toledo Toledo Secretario Interino Vo. Bo Lic. Hector M. Caffitte Presidente Interino
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