Regl. 1299, art. V
Reglamento sobre el sello oficial de la Comision.
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Cite as Reglamento Núm. 1299, Art. V
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de
su aprobación y promulgación por el Secretario de Estado, a tenor
con las disposiciones de la Ley sobre Reglamentos de 1958 (3 LPRA
1041).
CERTIFICO que la presente es copia fiel y exacta del Reglamento delsello oficial aprobado por la Comisión de Derechos Civiles
de Puerto Rico en su reunión del 19 de enero de 1970.
Lic. José Toledo Toledo
Secretario Interino
Vo. Bo
Lic. Hector M. Caffitte
Presidente Interino