Regl. 1367

Enmienda el Reg. 499-A sobre la Exploracion, Arrendamiento y Produccion de Minerales Comerciales en Puerto Rico. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.

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Cite as Reglamento Núm. 1367

1367 3 de septiembre de 1970 3:00 .m. Fecha Fernando Chardón COMISION DE MINERIA Landed Secretaria Auxilier RESOLUCION Se resuelve enmendar los Artículos 4.3, 4.10, 5.1, 5.2, 5. y 5.6, derogar el Artículo 5. 5 y renumerar el Artículo 5.6 como Artículo 5.5 del Reglamento Para la Exploración, Arrendamiento y Producción de Minerales Comerciales en Puerto Rico para que lea como sigue: "4. 3 Se endosará cada solicitud haciendo constar la hora y fecha que fue recibida por la Comisión, y el arrendamiento, si fuese otorgado entrará en vigor en la fecha en que sea aprobado por el Gobernador.' 10 Un arrendatario podrá reducir el área del arrendamiento con el consentimiento de la Comisión siempre y cuando el área remanente comprenda una 0 más concesiones mineras y que cumpla además con los requisitos precedentemente citados referente al área y forma de nuevos arrendamientos Cada arrendatario pagará una regalfa que determine la Comisión sobre todos los minerales económicos obtenidos del área del arrendamiento.' "5.2-A1 determinar el monto de la regalfa en cada caso, la Comisión considerará, entre otros factores, el valor del mineral en los mercados, la concentración y tonelaje estimado del depósito, la naturaleza y localización del mismo, el costo estimado de la extracción y cualquier otra información pertinente. En ningún caso la regalfa podrá ser menor del dos (2) por ciento del valor estimado del mineral. " "5. -El monto de las regalías se calculará trimestralmente, por trimes tre natural, y se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes. Con cada pago deberá acompañarse una relación demostrativa del valor bruto de todos los minerales económicos extraídos del área del arrendamiento y de cualquier otra información adicional pertinente que requiera la Comisión.' "5. 5-E1 Secretario de Hacienda pagará el veinte (20) porciento de cada regalfa recibida por la Comisión al dueño o dueños de la superficie -2- del terreno comprendido en cada arrendamiento a que se refiere dicha regalfa, según lo dispone el Artículo 6 (B) (9) de la Ley de Minas. En la eventualidad de que un área de arrendamiento cubra una 6 más parcelas de tierra, los distintos dueños de la superficie del terreno, recibirán aquella parte de dicho veinte (20) porciento que sea proporcional al área que cada uno posea." En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 1970. Antonio Santiago Vázquez Presidente Roberto Vázquez Romero Secretario Ejecutivo Aprobado: Luis A. Ferré Gobernador JUL.2.3.1970 CERTIFICO que esto as me Le. exacto del original secrion appenado por el Gobernador de Puerio Kino al JUL 1970 Secretario Anxilia de Blood
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