Regl. 1367
Enmienda el Reg. 499-A sobre la Exploracion, Arrendamiento y Produccion de Minerales Comerciales en Puerto Rico. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005.
Cite as Reglamento Núm. 1367
1367
3 de septiembre de 1970 3:00 .m.
Fecha
Fernando Chardón
COMISION DE MINERIA
Landed
Secretaria Auxilier
RESOLUCION
Se resuelve enmendar los ArtÃculos 4.3, 4.10, 5.1, 5.2, 5. y 5.6,
derogar el ArtÃculo 5. 5 y renumerar el ArtÃculo 5.6 como ArtÃculo 5.5 del
Reglamento Para la Exploración, Arrendamiento y Producción de Minerales
Comerciales en Puerto Rico para que lea como sigue:
"4. 3 Se endosará cada solicitud haciendo constar la hora y fecha que
fue recibida por la Comisión, y el arrendamiento, si fuese otorgado entrará
en vigor en la fecha en que sea aprobado por el Gobernador.'
10 Un arrendatario podrá reducir el área del arrendamiento con el
consentimiento de la Comisión siempre y cuando el área remanente comprenda una 0 más concesiones mineras y que cumpla además con los requisitos
precedentemente citados referente al área y forma de nuevos arrendamientos
Cada arrendatario pagará una regalfa que determine la Comisión
sobre todos los minerales económicos obtenidos del área del arrendamiento.'
"5.2-A1 determinar el monto de la regalfa en cada caso, la Comisión
considerará, entre otros factores, el valor del mineral en los mercados, la
concentración y tonelaje estimado del depósito, la naturaleza y localización
del mismo, el costo estimado de la extracción y cualquier otra información
pertinente. En ningún caso la regalfa podrá ser menor del dos (2) por ciento
del valor estimado del mineral. "
"5. -El monto de las regalÃas se calculará trimestralmente, por trimes
tre natural, y se pagará dentro de los treinta (30) dÃas siguientes. Con cada
pago deberá acompañarse una relación demostrativa del valor bruto de todos
los minerales económicos extraÃdos del área del arrendamiento y de cualquier
otra información adicional pertinente que requiera la Comisión.'
"5. 5-E1 Secretario de Hacienda pagará el veinte (20) porciento de
cada regalfa recibida por la Comisión al dueño o dueños de la superficie
-2-
del terreno comprendido en cada arrendamiento a que se refiere dicha regalfa, según lo dispone el ArtÃculo 6 (B) (9) de la Ley de Minas. En la eventualidad de que un área de arrendamiento cubra una 6 más parcelas de tierra,
los distintos dueños de la superficie del terreno, recibirán aquella parte de
dicho veinte (20) porciento que sea proporcional al área que cada uno posea."
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 1970.
Antonio Santiago Vázquez
Presidente
Roberto Vázquez Romero
Secretario Ejecutivo
Aprobado:
Luis A. Ferré
Gobernador
JUL.2.3.1970
CERTIFICO que esto as me Le.
exacto del original secrion appenado
por el Gobernador de Puerio Kino al
JUL 1970
Secretario Anxilia de Blood