Regl. 6441

Reglamento para establecer los procedimientos administrativos para el uso y control de los aviones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.

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AMBIENTALES Núm. 6441 A la fecha de: 25 de abril de 2002 Secretario de Estado Por: Gisellet omero Garcia Secretari Auxiliar de Servicios Procedimientos Administrativos para el Uso y Control del Avión del Departamento abril, 2002 SAN JUAN, PUERTO RICO VOLANTE SUPLETORIO REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL USO Y CONTROL DEL AVIÓN DEL 1. Fecha de aprobación : de de 2. Nombre y Título de la persona : Dr. Salvador Salas Quintana, Secretario que lo aprobó Ambientales 3. Fecha de Publicación en el periódico : 16 de febrero de 2002 4. Fecha de presentación en el : de de 5. Fecha de vigencia : 30 días después de su presentación en el Legislativos de la Legislatura de Puerto Rico. 6. Número de Reglamento : 7. Agencia que lo aprobó : 8. Autoridad Legal : Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Ambientales; la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada y la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. CERTIFICO que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso a tenor con las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y que el reglamento al cual hace referencia este volante supletorio fue revisado y a nuestro juicio no contiene errores sustantivos ni tipográficos. Salvador Salas Quintana Secretario i TABLA DE CONTENIDO Volante Supletorio i Introducción 1 Base Legal 1 Definiciones 1 Organización 2 Funciones a Realizarse con el Avión 2 Deberes y Responsabilidades del Personal de la Unidad Aérea 3 Requisitos y Adiestramiento para Personal Técnico que Atenderá el Avión 5 Expediente de Pilotos 6 Solicitud de Servicio de Uso del Avión 6 Servicios en Situaciones de Emergencia 7 Áreas Restringidas y Prohibiciones 8 Acción en Caso de Inminencia de Huracán 8 Prevención y Extinción de Incendios 9 Mantenimiento 11 Adquisición de Combustible y Lubricantes 11 Equipo que Tendrá el Avión 12 Separabilidad y Necesidad del Reglamento 13 Derogación 14 Vigencia 14 / ii DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL USO Y CONTROL DEL AVIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Introducción: Se establece este reglamento para instruir sobre el uso que deberá darse al avión de este Departamento de modo que dicho uso se base en los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico. En el mismo se indican las reglas y las actividades operacionales y administrativas que deberán llevarse a cabo para el mejor uso y control del avión. Base Legal: La adquisición y uso del avión por parte del Departamento se basa en la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales Núm. 23 de 20 de junio de 1972 y la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales, del Departamento de Recursos Naturales - Núm. 1 de 29 de junio de 1977. Definiciones: A continuación una lista de términos a usarse en este Procedimiento y su significado: 1) Departamento El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 2) Agencia Los distintos departamentos, corporaciones públicas, oficinas y demás instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. 3) Cuerpo de Vigilantes El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales. 4) Secretario El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 5) Comandante El Comandante o Director del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales. 6) Oficiales - Los Capitanes y/o Tenientes del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales. 7) Sargentos Los Sargentos del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales. 8) Vigilantes de Recursos Naturales El Personal de Campo del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales. 9) Miembros del Cuerpo de Vigilantes El Comandante, Capitanes, Tenientes, Sargentos, Vigilantes y todo funcionario empleado de campo o de oficina perteneciente al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales. 10) Avión Los aviones pertenecientes al Departamento o administrados por éste. 11) Representante Autorizado El(los) funcionario(s) que ha(n) sido autorizado(s), por el Secretario, a ordenar o autorizar vuelos para llevar a cabo misiones oficiales. Organización: Aunque el avión pertenece y dará servicio al Departamento en general, el Cuerpo de Vigilantes será el responsable de su operación, estacionamiento, mantenimiento, custodia, reparación y de toda otra acción referente al uso y control del mismo. La unidad Aérea del Cuerpo de Vigilantes, por ser la unidad más directamente relacionada con el uso del avión, será la responsable directa del mismo. Funciones a Realizarse con el Avión: A. Llevar a cabo patrullaje preventivo sobre playas, bosques, manglares, islotes, lagos, ríos, mar y sobre toda área bajo la jurisdicción del Departamento, para prevenir la comisión de delitos en dichas áreas, hacer cumplir la ley y velar por el debido uso, control y conservación de los recursos naturales. 2 B. Transportar personal y carga a la Isla de Mona, Culebra, Vieques y a otros lugares donde dicho personal y carga sean necesaria para llevar a cabo las funciones del Departamento, y para transportar a los Vigilantes de Recursos Naturales en los cambios de turnos. C. Transportar a funcionarios del Departamento, o de otras Agencias del Gobierno de Puerto Rico y a otras personas que vayan a participar en alguna gestión oficial del Departamento. D. Inspeccionar aeropuertos, muelles, bahías, embarcaciones, mar y otros puntos y naves por donde puedan introducirse ejemplares de vida silvestre que puedan ser dañinas a la vida silvestre en Puerto Rico o cuya importación esté prohibida por Ley. E. Tomar fotografías aéreas. F. Transportar personal y equipo del Departamento o de otras agencias o a personas particulares que vayan a prestar servicios en situaciones de emergencia o en aquellas autorizadas por el Secretario del Departamento. G. Realizar estudios aéreos sobre distintos aspectos de recursos naturales. H. Ayudar en la búsqueda y rescate de personas o vida silvestre. I. Transportar muestras de la flora, fauna y minerales para estudio. Deberes y Responsabilidades del Personal de la Unidad Aérea: A. Pilotos: 1) Operar el avión de acuerdo con las mejores prácticas de aviación, considerando las funciones que se estén realizando y tomando en consideración las condiciones climatológicas y demás circunstancias del vuelo. 2) Llevar a cabo una inspección pre-vuelo del avión y todo lo relacionado con el vuelo, e indicar en el Informe Individual de Vuelo los datos pertinentes. 3) Revisar los libros de bitácora del avión antes de salir en cada vuelo. 3 4) Asegurarse de que el avión esté provisto del combustible y lubricante suficientes antes de iniciar cada vuelo. 5) Velar porque todo lo relacionado con el avión esté dentro de las limitaciones especificadas para el avión de acuerdo con el Manual de Operaciones provisto por el fabricante. 6) Tomar todas las medidas necesarias para asegurar el avión sin importar el lugar donde éste se encuentre ni la hora en que termine la misión. 7) Indicar en el Plan de Vuelo la siguiente información: a) Hora de salida (aproximada) b) Número de Pasajeros c) Gasolina abordo en horas de vuelo d) Destino e) Ruta a seguir f) Hora de llegada (aproximada) 8) Seguir el plan de vuelo y la ruta designada, excepto en casos de emergencia, en los cuales el piloto solicitará instrucciones superiores, y en su efecto tomará el curso de acción más apropiado, tomando en consideración la protección de vidas y propiedad. En casos de emergencia notificar a su supervisor el cambio de misión, ruta a seguir, hora de regreso y combustible disponible. 9) Reportar a su supervisor, durante cada hora, su posición y cualquier cambio en el plan de vuelo. 10) Completar en original y una (1) copia el formulario denominado "FLIGHT LOG AND AIRCRAFT INSPECTION AND MAINTENANCE RECORD" inmediatamente después de cada vuelo. El original se archivará en el Récord Individual de Vuelos del Piloto, la copia se enviará al Departamento. 4 11) Mantener al día sus conocimientos y destrezas requeridas para sus funciones de piloto tomando los adiestramientos necesarios, haciendo las lecturas correspondientes y utilizando otros medios adecuados de aprendizaje y práctica. 12) Mantenerse informado de aquellos aeropuertos y sitios donde aterrizar e informarse de las limitaciones de cada uno de éstos y conocer las áreas restringidas sobre las cuales no pueden realizar vuelos. 13) Rendir todos los informes que le sean requeridos de forma completa y a tiempo. 14) Familiarizarse con las reglas de vuelo local incluyendo: patrón de vuelo, áreas de peligro, alturas permitidas sobre áreas pobladas, reglas de seguridad, prevención de incendios, situación peculiar sobre el área del vuelo, y otros datos pertinentes. B. Personal Administrativo: 1) El personal administrativo de esta unidad, y el de cualquier otra unidad del Departamento que tenga relación directa con el uso y control del avión deberá cumplir con sus funciones de acuerdo con la descripción de deberes, pero dándole la debida prioridad y premura al apoyo administrativo que se necesite para el mejor funcionamiento y uso del avión. Requisitos y Adiestramiento para Personal Técnico que Atenderá el Avión: A. Tanto al Jefe de la Unidad Aérea como al Piloto, Copiloto (cuando éste se necesite), mecánico(s) y otro personal técnico, deberán tener vigentes las correspondientes licencias expedidas por la Agencia Federal de Aviación con su correspondiente clasificación certificada de acuerdo con el avión en particular que tenga el Departamento. B. Se le requerirá, a todo el personal técnico que no posea la licencia requerida, tomar y aprobar el correspondiente adiestramiento o entrenamiento que lo cualifique para ejercer sus funciones con el avión del Departamento. 5 Expediente de Pilotos: En la Oficina Central del Cuerpo de Vigilantes se preparará y mantendrá un expediente de personal de cada piloto donde constarán sus cualificaciones, tipos de licencias, horas de vuelo, descripción de deberes, promociones, sanciones disciplinarias y todo lo referente a sus hechos como piloto y empleado del Departamento. Estos expedientes de pilotos son en adición a los expedientes que de ellos como empleados mantiene la División de Recursos Humanos del Departamento. Solicitud de Servicio de Uso del Avión: A. El avión se usará en labores de vigilancia de la Unidad Aérea del Cuerpo de Vigilantes en los días, horas y rutas que sean planificados de antemano por dicho Cuerpo. B. Los servicios de avión que no tengan relación con Vigilancia, y que los necesite alguna unidad del Departamento, serán solicitados completando el formulario DRNA-CV-20 "Solicitud de Servicio de Avión" a través del Secretario Auxiliar o Director del Programa concernido, al Secretario o su representante autorizado. El Secretario o su representante autorizado, serán los únicos funcionarios que podrán autorizar vuelos que no sean los vuelos regulares de vigilancia ya planificados. Estas solicitudes se harán con 48 horas de antelación al vuelo. C. Cuando otras agencias necesiten los servicios del avión, el Director de la agencia se comunicará por escrito con el Secretario o con su representante autorizado, y llenará el formulario DRNA-CV-20 "Solicitud de Servicio de Avión" haciendo la correspondiente solicitud con no menos de 36 horas de antelación al vuelo. D. Tanto las solicitudes de servicio de avión para unidades del Departamento como para otras agencias deberán contener la siguiente información: 1. Nombre del (los) solicitante(s) 6 2. Misión del vuelo 3. Fecha de solicitud 4. Sitio de Salida y Sitio de Destino 5. Hora de Salida (aproximada) 6. Hora de Llegada (aproximada) 7. Número de Pasajeros 8. Nombre completo y dirección de cada pasajero 9. Carga que llevarán (indicar qué clase de sustancia contiene y el peso de la misma) 10. Otra información que se le requiera E. Los pasajeros y/o carga deberán estar en el aeropuerto listos para el vuelo con 30 minutos de antelación a la hora de salida, de manera que el piloto tenga tiempo razonable de hacer el manifiesto de vuelo y demás preparativos del viaje. Servicios en Situaciones de Emergencia: A. En caso de desastres causados por acción de la naturaleza, el Secretario podrá poner el avión y su piloto a la disposición de la Agencia de Defensa Civil para ayudar en el rescate, y otras acciones en pro del bienestar de los damnificados por desastres. B. Cuando sea necesario utilizar el avión para ayudar a localizar personas, naves y otras búsquedas, o se le necesite para transportar carga para aliviar las necesidades de personas o vida silvestre víctimas de situaciones fuera de control, el Secretario podrá autorizar el uso del avión para esos propósitos. 7 Áreas Restringidas y Prohibiciones: A. El área de vuelo local se extiende hasta cincuenta (50) millas fuera de las costas de Puerto Rico e incluye la antigua Base Ramey de Aguadilla, y la Estación Naval "Roosevelt Roads" de Ceiba. B. Se requiere previa autorización para aterrizar en la Base de "Roosevelt Roads" de Ceiba. C. Se requiere someter un plan de vuelo a la Agencia Federal de Aviación para realizar vuelos a bases militares y otras áreas restringidas en las Islas de Vieques y Culebra. D. Serán consideradas áreas de peligro y no deberán realizarse vuelos sobre ellas por las siguientes razones: 1. Campamento Santiago de Salinas Se realizan disparos de artillería y de morteros desde la superficie y hasta una altura de 12,000 pies. 2. Punta Figueras - Se realizan disparos de artillería anti-aérea desde la superficie y hasta una altura de 30,000 pies. 3. Isla de Vieques Se realizan disparos navales y de artillería. E. Los límites de las áreas restringidas están indicados en el mapa del área local, el cual es publicado por el "U.S. Geological Service". F. No se deberá volar sobre la ciudad de San Juan, el Fuerte "B Brooke" y la Base Naval de San Juan. La Agencia Federal de Aviación lo prohibe. Acción en Caso de Inminencia de Huracán: A. La Unidad Aérea debe preparar un plan de acción para casos de inminencia de huracán que pueda poner en peligro al avión, su equipo y todo lo relacionado al mismo. B. En todo momento se deberá tener una lista del personal de la Unidad Aérea, incluyendo sus direcciones residenciales, localización alterna y sus teléfonos, de manera que se les / pueda conseguir con prontitud para hacerle frente a eventuales emergencias. 8 C. Todo el personal técnico y administrativo de la Unidad Aérea diariamente al terminar sus labores asegurarán de la mejor manera posible el avión, equipo y documentos. Esta acción se enfatizará cuando termine el día antes del comienzo de un fin de semana largo. D. Todos los empleados técnicos y administrativos deberán reportarse a su sitio de trabajo, aunque no hayan sido citados, en casos de inminencia de huracán para ayudar a asegurar todo lo relacionado con la Unidad Aérea. E. En otras situaciones declaradas de emergencia por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario, todo el personal de la Unidad Aérea deberá reportarse a su sitio de trabajo para ayudar a hacerle frente a la situación de emergencia. Prevención y Extinción de Incendios: A. El supervisor de la Unidad Aérea designará, de entre el personal de la misma, a un empleado que se encargará y será responsable de llevar a cabo un plan de prevención y de extinción de incendios en el avión, equipo, área de estacionamiento del avión y en todas las facilidades físicas de la Unidad Aérea y de sus alrededores. B. El Encargado de Prevención y Extinción de Incendios llevará a cabo las siguientes acciones: 1. Preparar un plan de adiestramiento y llevarlo a cabo, para conseguir que el personal de la Unidad Aérea conozca y aplique el plan en cada incendio. 2. Revisar diariamente toda el área técnica y de oficinas de la Unidad Aérea para asegurarse que no existen condiciones que puedan causar incendios. 3. Revisar diariamente las condiciones de los extintores de incendio, los cuales deberán estar colocados cerca de los sitios con más riesgo de incendio, tener la presión debida, y tener pintado en fondo rojo la parte de la pared donde se adhieran. 9 4. Velar porque no se almacenen o utilicen materiales inflamables en o cerca de equipo, oficinas y material que necesita seguridad. 5. Velar porque no se fume dentro de un radio de 50 pies de la toma de gasolina o de aquellas substancias o áreas susceptibles a incendios. Conseguir que se rotulen debidamente las áreas de no fumar. 6. Velar porque no se abastezca de combustible el avión ni vehículos de la Unidad Aérea mientras tengan su motor en marcha. 7. Velar porque las baterías estén desconectadas (cuando no están en el avión o vehículos), y que los cargadores de baterías se mantengan en un sitio ventilado y alejado de material inflamable. C. En caso de incendio el Encargado de Prevención y Extinción de Incendios, o en su ausencia otro empleado de la Unidad Aérea, dirigirá la extinción del mismo en coordinación con los bomberos. D. La primera persona en descubrir un incendio deberá dar la alarma inmediatamente, se procederá a tratar de extinguir el mismo a la vez que se llama a los bomberos. E. Después de extinguir el incendio el Encargado de Prevención de Incendios, asesorado por el personal técnico y administrativo de la Unidad Aérea, inmediatamente procederá a determinar las causas del mismo, dirigirá las labores de limpieza del lugar, y realizará un inventario de las pérdidas. F. El encargado de Prevención y Extinción de Incendios preparará y someterá, al Comandante del Cuerpo de Vigilantes, un informe escrito donde se indique: 1. Lugar y Hora del incendio 2. Causas del incendio 3. Estimado de pérdidas 4. Acción del personal en la extinción del incendio 5. Conducta del personal durante el incendio 10 6. Servicio de bomberos y otras organizaciones que intervinieron en la extinción. 7. Equipo, material o propiedad damnificada 8. Comentarios y recomendaciones sobre el incendio y sobre cómo prevenir otros incendios en el futuro. Mantenimiento: El mantenimiento del avión lo proveerá la firma contratada por el Departamento de acuerdo con el contrato formalizado entre el Departamento y dicha firma. Adquisición de Combustible y Lubricantes: A. Hasta donde sea posible el combustible y lubricantes se adquirirán de las facilidades que para dichos fines provee la Autoridad de Puertos. Las mismas se encuentran en los aeropuertos de: 1. Mayagüez 2. Ponce 3. Aguadilla 4. Arecibo 5. Vieques 6. Fajardo B. Cuando surja la necesidad de combustible o lubricantes para el avión del Departamento el piloto del mismo requerirá al funcionario a cargo de ese servicio en el aeropuerto concernido, que se provea al avión de aquella cantidad de gasolina y lubricantes que el piloto estime necesaria para poder cumplir las misiones que ya le han sido ordenadas y aquellas otras misiones posteriores o adicionales que él prevea pueden ordenársele antes de tener oportunidad de llegar al próximo aeropuerto donde el avión pueda volver a ser servido de combustible o lubricantes. 11 C. Al adquirir el combustible y lubricantes, el piloto verificará que el documento que usa la Autoridad de Puertos, para indicar la cantidad de gasolina o combustible servidos, esté completo y correcto. Luego de esta verificación el piloto firmará el referido documento para certificar que el avión ha recibido la cantidad de combustible y lubricantes requeridos. La Autoridad de Puertos le ha asignado el número de cuenta 4-4-18-081 para este servicio al Departamento. D. El piloto recibirá copia del documento indicativo de las cantidades de combustible y lubricantes adquiridos y vaciará esta información en el formulario "Flight, Log and Aircraft Inspection and Maintenance Record". E. Ya que en el aeropuerto de San Juan la Autoridad de Puertos no tiene el servicio de suplir combustible y lubricantes, el piloto podrá, ejerciendo su mejor juicio, requerir en cualquiera de los demás aeropuertos donde este servicio se rinda, que el avión sea servido de aquella cantidad de combustible y lubricantes que sean necesarios para poder realizar cualquier misión razonable que se le pueda ordenar, una vez el avión esté en el aeropuerto de San Juan. Equipo que Tendrá el Avión: A. El avión deberá estar provisto en todo momento con el equipo exigido por la Agencia Federal de Aviación. Además, durante cada vuelo se deberán usar los cinturones de seguridad y deberá haber abordo un número suficiente de salvavidas, si se vuela sobre aguas, de acuerdo con el número de pasajeros en el vuelo. El piloto usará todo equipo y vestimenta que le sean requeridos durante cada vuelo. B. Para asegurar que se tendrán suficientes piezas de repuesto listas de uso inmediato, evitando dilaciones en el servicio del avión; 1. Se determinará la clase y número de piezas a tener en existencia en el sitio de mantenimiento del avión. 12 2. Se solicitarán las piezas estimadas necesarias y se mantendrán en un sitio seguro, limpio, ordenado y apropiado. 3. Se llevará y se mantendrá al día un récord indicando: a. Nombre de la pieza b. Número de la pieza c. Número de serie de la pieza d. Número de orden solicitando la pieza y mecánico que solicita la misma. e. Fecha en que se despacha f. Fecha en que se instaló g. Avión en que se instaló h. Disposición de la pieza removida 4. Se realizará un inventario de las piezas en existencia cada tres (3) meses. 5. A cada pieza se le colocará una etiqueta indicando: el número de la pieza, nomenclatura, número de serie, horas en uso, y disposición de la misma. Separabilidad y Necesidad del Reglamento: La declaración por un Tribunal competente de que una disposición, palabra, oración, inciso, sección o tópico de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección o tópico así declarado inconstitucional o nulo y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección o tópico, en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos. 13 Derogación: Sc deroga cl Manual de Procedimiento Administrativo, conocido como "Uso y Control de los Aviones del Departamento", aprobado el I de enero de 1979. Vigencia: Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de presentado en el Departamento de Estado conforme lo dispuesto en la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y de los Reglamentos Núm. 3770 y 4315 integrados, para la radicación y publicación de los reglamentos en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de brol de 2002. Salvador Salas Quintana Secretario 14
Regl. 6441: Reglamento para establecer los procedimientos administrativos para el uso y control de los aviones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005. | Justis AI