Regl. 957
Enm. Reg. 499-A sobre la exploracion, explotacion y produccion de minerales comerciales. Transfer Dept. Recursos Naturales. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 957
9d fither le 957 1965 9:35AM.
Mime
Prote Dora
OFICINA DEL GOBERNADOR
COMISION DE MINERIA
ESTACION ROOSEVELT
Deritaria In Estids,
maria be Sung
HATO REY, PUERTO RICO
Lateria
RESOLUCION
POR CUANTO, esta Comisión siguiendo las recomendaciones del Honorable
Gobernador de Puerto Rico ha revisado las leyes y reglamentos que conciernen
a las actividades mineras con énfasis especial en las regalias a cobrarse por
la extracción de minerales económicos, y
POR CUANTO, se ha encontrado que las regalias a ser cobradas por la
Comisión son bajas en lo concerniente a metales preciosos y metales comunes 12
excluyendo hierro;
POR LO TANTO
SE RESUELVE: por esta Comisión enmendar los cuadros en el reglamento 5.3
Regalias para que en lo concerniente a metales preciosos, metales comunes excluyendo hierro queden como sigue:
(a) En relación con metales preciosos, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
(1) Regalias para metales preciosos de depósitos de veta.
Producción Trimestral
Valor de Metal Recuperable
en Toneladas Métricas
por Tonelada de Mineral
Regalia como Porciento
de Mineral Extraído
Extraido
del Valor Recuperable
0 a 100
Menos de $85
3%
$85 a $100
4%
$100 a $200
6%
Más de $200
10%
100 a 1,000
Menos de $75
3%
$75 a $85
4%
$85 a $100
6%
$100 a $150
8%
$150 a $200
10%
Más de $200
12%
1,000 a 10,000
Menos de $60
3%
$60 a $75
4%
$75 a $100
5%
$100 a $150
8%
Más de $150
10%
33
-2-
OFICINA DEL GOBERNADOR
COMISION DE MINERIA
ESTACION ROOSEVELT
HATO REY, PUERTO RICO
Producción Trimestral
Valor de Metal Recuperable
en Toneladas Métricas
por Tonelada de Mineral
Regalia como Porciento
del Valor Recuperable
de Mineral Extraido
Extraido
Más de 10,000
Menos de $45
3%
$45 a $55
4%
$55 a $75
6%
Más de $75
10%
(2) Regalia de minerales de metales precioses de depósitos de placer.
Producción Trimestral
Valor de Metal Recuperable
Regalia como Porciento
en Toneladas Métricas
por Metro Cúbico de Mineral
del Valor Recuperable
de Mineral Extraido
Trabajado
0 a 100
Menos de $6
3%
$6 a $10
4%
$10 a $14
6%
Mas de $14
10%
100 a 1,000
Menos de $4
3%
$4 a $6
4%
$6 a $10
6%
Más de $10
12%
1,000 a 10,000
Menos de $2.00
3%
$2.00 a $3.00
4%
$3.00 a $5.00
6%
Más de $5.00
12%
10,000 a 100,000
Menos de $1.50
3%
$1.50 a $2.00
4%
$2.00 a $3.00
6%
Más de $3.00
12%
M&s de 100,000
Menos de $1.00
3%
$1.00 a $1.50
4%
$1.50 a $2.00
6%
Más de $2.00
12%
(b) En relacion con metales comunes y hierro, de acuerdo con
el siguiente cuadro:
(1) Regalia para minerales de metales comunes excluyendo
hierro.
Producción Trimestral
Valor de Metal Recuperable
en Toneladas Métricas
por Tonelada de Mineral
Regalia como Porciento
de Mineral Extraido
Extraido
del Valor Recuperable
0 a 100
Menos de $100
3%
$100 a $150
6%
Más de $150
10%
73
-3-
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
COMISION DE MINERIA
ESTACION ROOSEVELT
HATO REY, PUERTO RICO
Producción Trimestral
Valor de Metal Recuperable
Regalia como Porciento
en Toneladas Metricas
por Tonelada de Mineral
del Valor Recuperable
de Mineral Extraido
Extraido
100 a 1,000
Menos de $80
3%
$80 a $100
4%
$100 a $200
6%
Más de $200
10%
1,000 a 10,000
Menos de $60
3%
$60 a $80
4%
$80 a $100
6%
Más de $100
10%
10,000 6 Más
Menos de $50
3%
$50 a $75
4%
$75 a $90
6%
Más de $90
10%
CERTIFICACION
Yo, Carlos Vincenty, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Mineria de
Puerto Rico, certifico que la anterior es una copia fiel y exacta de la Resolución aprobada por unanimidad de los miembros que componen la Comisión de
Mineria en su reunión celebrada el dia 17 de noviembre de 1964.
Dada en San Juan de Puerto Rico hoy dia 8 de enero de 1965.
CARLOS VINCENTY
SECRETARIO EJECUTIVO
96
him 957
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
Boletín Administrativo Núm. 999
ORDEN EJECUTIVA PARA IMPARTIR APROBACION Y PARA
ORDENAR LA VIGENCIA INMEDIATA DE UNA
ENMIENDA ADOPTADA POR LA COMISION
DE MINERIA AL APARTADO 5.3 DEL RE-
GLAMENTO PARA LA EXPLORACION,
EXPLOTACION Y PRODUCCION DE
MINERALES COMERCIALES EN
PUERTO RICO
POR CUANTO la enmienda adoptada por la Comisión de
Minería al apartado 5.3 del Reglamento para la exploración,
explotación y producción de minerales comerciales en Puerto
Rico consiste en aumentar las Regalías que puede fijar dicha
Comisión por la explotación de minerales;
POR CUANTO los intereses públicos requieren que dicha
enmienda al expresado reglamento comience a regir sin la dilación que significaria su publicación previa en el Boletin del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico;
POR TANTO, yo, Roberto Sánchez Vilella, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad
conferidame por la sección 11 de la Ley Núm. 112, de 30 de junio
de 1957, al aprobar, como por la presente apruebo, con fecha de
19
de enero de 1965, la aquí mencionada enmienda al indicado
reglamento de la Comisión de Mineria, ordeno que la misma comience a regir inmediatamente, una vez publicada en un periódico
de general circulación en Puerto Rico, sin el requisito de su publicación previa en el B oletin del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
- 2 -
EN TESTIMONIO DE TODO LO CUAL, firmo la presente y
hago estampar en ella el gran sello: del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan Bautista,
hoy día 19 de enero de 1965.
(Fdo.) Roberto Sánchez Vilella
Gobernador
Promulgada de acuerdo con la ley hoy día 19 de enero
de 1965.
(fdo.)
Ramón Cancel Negrón
Secretario Auxiliar de Estado Interino
Certifico que es copia fiel y exacta del original.
Secretario Interino
Roby