Regl. 957

Enm. Reg. 499-A sobre la exploracion, explotacion y produccion de minerales comerciales. Transfer Dept. Recursos Naturales. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 957

9d fither le 957 1965 9:35AM. Mime Prote Dora OFICINA DEL GOBERNADOR COMISION DE MINERIA ESTACION ROOSEVELT Deritaria In Estids, maria be Sung HATO REY, PUERTO RICO Lateria RESOLUCION POR CUANTO, esta Comisión siguiendo las recomendaciones del Honorable Gobernador de Puerto Rico ha revisado las leyes y reglamentos que conciernen a las actividades mineras con énfasis especial en las regalias a cobrarse por la extracción de minerales económicos, y POR CUANTO, se ha encontrado que las regalias a ser cobradas por la Comisión son bajas en lo concerniente a metales preciosos y metales comunes 12 excluyendo hierro; POR LO TANTO SE RESUELVE: por esta Comisión enmendar los cuadros en el reglamento 5.3 Regalias para que en lo concerniente a metales preciosos, metales comunes excluyendo hierro queden como sigue: (a) En relación con metales preciosos, de acuerdo con el siguiente cuadro: (1) Regalias para metales preciosos de depósitos de veta. Producción Trimestral Valor de Metal Recuperable en Toneladas Métricas por Tonelada de Mineral Regalia como Porciento de Mineral Extraído Extraido del Valor Recuperable 0 a 100 Menos de $85 3% $85 a $100 4% $100 a $200 6% Más de $200 10% 100 a 1,000 Menos de $75 3% $75 a $85 4% $85 a $100 6% $100 a $150 8% $150 a $200 10% Más de $200 12% 1,000 a 10,000 Menos de $60 3% $60 a $75 4% $75 a $100 5% $100 a $150 8% Más de $150 10% 33 -2- OFICINA DEL GOBERNADOR COMISION DE MINERIA ESTACION ROOSEVELT HATO REY, PUERTO RICO Producción Trimestral Valor de Metal Recuperable en Toneladas Métricas por Tonelada de Mineral Regalia como Porciento del Valor Recuperable de Mineral Extraido Extraido Más de 10,000 Menos de $45 3% $45 a $55 4% $55 a $75 6% Más de $75 10% (2) Regalia de minerales de metales precioses de depósitos de placer. Producción Trimestral Valor de Metal Recuperable Regalia como Porciento en Toneladas Métricas por Metro Cúbico de Mineral del Valor Recuperable de Mineral Extraido Trabajado 0 a 100 Menos de $6 3% $6 a $10 4% $10 a $14 6% Mas de $14 10% 100 a 1,000 Menos de $4 3% $4 a $6 4% $6 a $10 6% Más de $10 12% 1,000 a 10,000 Menos de $2.00 3% $2.00 a $3.00 4% $3.00 a $5.00 6% Más de $5.00 12% 10,000 a 100,000 Menos de $1.50 3% $1.50 a $2.00 4% $2.00 a $3.00 6% Más de $3.00 12% M&s de 100,000 Menos de $1.00 3% $1.00 a $1.50 4% $1.50 a $2.00 6% Más de $2.00 12% (b) En relacion con metales comunes y hierro, de acuerdo con el siguiente cuadro: (1) Regalia para minerales de metales comunes excluyendo hierro. Producción Trimestral Valor de Metal Recuperable en Toneladas Métricas por Tonelada de Mineral Regalia como Porciento de Mineral Extraido Extraido del Valor Recuperable 0 a 100 Menos de $100 3% $100 a $150 6% Más de $150 10% 73 -3- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR COMISION DE MINERIA ESTACION ROOSEVELT HATO REY, PUERTO RICO Producción Trimestral Valor de Metal Recuperable Regalia como Porciento en Toneladas Metricas por Tonelada de Mineral del Valor Recuperable de Mineral Extraido Extraido 100 a 1,000 Menos de $80 3% $80 a $100 4% $100 a $200 6% Más de $200 10% 1,000 a 10,000 Menos de $60 3% $60 a $80 4% $80 a $100 6% Más de $100 10% 10,000 6 Más Menos de $50 3% $50 a $75 4% $75 a $90 6% Más de $90 10% CERTIFICACION Yo, Carlos Vincenty, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Mineria de Puerto Rico, certifico que la anterior es una copia fiel y exacta de la Resolución aprobada por unanimidad de los miembros que componen la Comisión de Mineria en su reunión celebrada el dia 17 de noviembre de 1964. Dada en San Juan de Puerto Rico hoy dia 8 de enero de 1965. CARLOS VINCENTY SECRETARIO EJECUTIVO 96 him 957 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR Boletín Administrativo Núm. 999 ORDEN EJECUTIVA PARA IMPARTIR APROBACION Y PARA ORDENAR LA VIGENCIA INMEDIATA DE UNA ENMIENDA ADOPTADA POR LA COMISION DE MINERIA AL APARTADO 5.3 DEL RE- GLAMENTO PARA LA EXPLORACION, EXPLOTACION Y PRODUCCION DE MINERALES COMERCIALES EN PUERTO RICO POR CUANTO la enmienda adoptada por la Comisión de Minería al apartado 5.3 del Reglamento para la exploración, explotación y producción de minerales comerciales en Puerto Rico consiste en aumentar las Regalías que puede fijar dicha Comisión por la explotación de minerales; POR CUANTO los intereses públicos requieren que dicha enmienda al expresado reglamento comience a regir sin la dilación que significaria su publicación previa en el Boletin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; POR TANTO, yo, Roberto Sánchez Vilella, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferidame por la sección 11 de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, al aprobar, como por la presente apruebo, con fecha de 19 de enero de 1965, la aquí mencionada enmienda al indicado reglamento de la Comisión de Mineria, ordeno que la misma comience a regir inmediatamente, una vez publicada en un periódico de general circulación en Puerto Rico, sin el requisito de su publicación previa en el B oletin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. - 2 - EN TESTIMONIO DE TODO LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el gran sello: del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan Bautista, hoy día 19 de enero de 1965. (Fdo.) Roberto Sánchez Vilella Gobernador Promulgada de acuerdo con la ley hoy día 19 de enero de 1965. (fdo.) Ramón Cancel Negrón Secretario Auxiliar de Estado Interino Certifico que es copia fiel y exacta del original. Secretario Interino Roby
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