Regl. 942
Regl. Sobre el pago de los derechos de matrÃcula a empleados y maestros de instituciones públicas que deseen acogerse al Plan de Estudio. No Incluido indicem Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 942
021464
59 P.M
Num
942
Apritors Reberts Sarich Estade Vilella
secretaric de
REGLAMENTO PARA ESTUDIO CON MATRICULA
PAGADA POR LA OFICINA DE PERSONAL
Per: adolfo Poriata Dois
Secretario Auxiliarde Estas
La Oficina de Personal pagará los derechos de matrÃcula a empleados y maestros de instrucción pública que deseen acogerse al Plan
de Estudio, con sujeción a las siguientes reglas:
1- Solicitudes
Toda solicitud de empleado para pago de matrÃcula deberá radicarse en el formulario OP-26R, provisto por esta Oficina, no más
tarde de 15 dÃas antes del primer dÃa de matrÃcula del curso solicitado.
Los maestros de instrucción pública deberán radicar sus solicitudes
en el Formulario Núm. 416 del Departamento de Instrucción Pública
enviándolas directamente a la División de Personal del referido Departamento a más tardar en la fecha que éste fije para ese propósito.
2- Empleados comprendidos dentro del Plan
Estarán comprendidos en el Plan de Adiestramiento, todos los
empleados regulares y probatorios del Servicio por Oposición, sin
Oposición y los del Servicio Exento. Se dispone, a tenor con el
artÃculo 6 de la Ley Núm. 136 del 28 de abril de 1949 que la matrÃcula
de los empleados de las agencias y corporaciones públicas que son
instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá
ser pagada por la instrumentalidad correspondiente. A tales efectos la
instrumentalidad correspondiente reembolsará en giro postal o cheque
dirigido al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de la Oficina
de Personal, la cantidad total autorizada por concepto de matrÃcula a
2
los empleados que haya recomendado con ese fin. No están incluidos
los empleados provisionales, de emergencia o transitorios.
3- Cursos comprendidos en el Plan
a) Todas las asignaturas de las facultades de Administración
Pública y Administración Comercial de la Universidad de Puerto Rico
y otras Universidades, asà como las asignaturas correspondientes en
la facultad de Ciencias Sociales cuando se concentra en EconomÃa o
Gobierno.
b) Asignaturas de las demás facultades de la Universidad, que
estén estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades
del puesto que ocupe el empleado.
c) Cualquier curso especial que la Oficina de Personal establezca
o autorice.
4- LÃmite en el Pago de MatrÃcula
Solamente se autorizarán seis (6) créditos en Universidades a
cada empleado en un semestre escolar o sesión de verano. Los
maestros de instrucción pública podrán recibir autorización para el
pago de matrÃcula completa en cada perÃodo de estudio.
5- Denegación de Solicitudes
El Director podrá denegar solicitudes para estudio por las
siguientes razones entre otras:
a) A empleados cuyo récord anterior de estudio no haya sido
satisfactorio.
b) A empleados de solvencia económica que estén en condiciones
de sufragar gastos de matrÃcula por su cuenta.
3 -
c) A empleados que soliciten cursos sin crédito (oyentes)
d) A empleados cuya solicitud carezca de parte de la información
requerida en el formulario de solicitud.
6- Solicitudes para Estudio durante horas laborables
Solicitudes para estudio en cursos que han de conducirse
durante horas laborables deberán ser acompañadas por una autorización escrita del Jefe de la Agencia correspondiente o su representante.
7- Deberes de los Empleados acogidos al Plan
a) Cumplir con la reglamentación vigente en la Institución donde
cursa estudios.
b) Reembolsar en giro postal dirigido al Secretario de Hacienda
de Puerto Rico a través de la Oficina de Personal, la cantidad que
se hubiere pagado por concepto de matrÃcula, si se da de baja antes
de terminar el semestre académico, excepto cuando la razón sea,
llamada al servicio militar, tener que salir fuera de la isla en asuntos
oficiales o haber sido trasladado a un pueblo donde no haya las facilidades para continuar los estudios.