Regl. 943
Reglamento para exámenes a veteranos: requisitos, términos para solicitar el examen, turnos en los registros de empleados elegibles, duración de derechos, frecuencia con que se ofrecerán los examenes. No incluido indice Ley 149 de 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 943
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Roberto Saveha Vilella
Secretario a Estabo
REGLAMENTO PARA PONER EN VIGOR LAS DISPOSICIONES
DE LA LEY NUM. 29 DEL 27 DE MAYO DE 1953
Por Pounta Dava
amaliande Estado
EXAMENES A VETERANOS
Con motivo del reciente conflicto armado, muchos jóvenes han
tenido que responder a las llamadas del servicio militar. El Gobierno
de Puerto Rico, consecuentemente, ha venido reconociendo la necesidad
de ofrecer oportunidades a estos jóvenes a su regreso a la vida civil.
A tales efectos se ha aprobado legislación para garantizar ciertos
derechos y privilegios a los veteranos que antes de hacer su ingreso
al servicio militar ocupaban puestos permanentes en el Gobierno que
les permite reinstalarse adecuadamente a la vida civil a su regreso.
En consonancia con esta polÃtica el Gobierno le ha extendido estos
derechos y privilegios a los veteranos del conflicto Koreano y además
en la Primera Sesión Ordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa del
para ofrecer a estos veteranos la oportunidad de sufrir exámenes en la
Oficina de Personal con el objeto de que sus nombres figuren en los
registros de elegibles que estuvieren vigentes y que se hubieren establecido durante el tiempo que dichos veteranos sirvieron en las Fuerzas
Armadas. El proyecto de ley fue aprobado el 27 de mayo de 1953 convirtiéndose en la Ley Núm. 29. Con el fin de facilitar el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley y de conformidad con la autorización
que me concede el ArtÃculo 3 de la misma, promulgo las siguientes
reglas:
- 2
Requisitos:
Toda persona que reúna los requisitos que a continuación se enumeran tendrá derecho a tomar los exámenes para los referidos puestos:
a) Haber prestado servicio activo en las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos.
b) Haber estado impedido de tomar el examen o exámenes
correspondientes por haber estado prestando servicio
militar en la fecha en que se celebró el examen por
oposición.
c) Haber sido licenciado honrosamente.
d) Reunir los requisitos que se hubieren establecido en la
convocatoria para el examen o exámenes que se interesa
tomar.
Términos para Solicitar :
Los veteranos que deseen acogerse a los beneficios de esta Ley
deberán radicar un formulario de solicitud de examen en la Oficina de
Personal dentro de noventa dÃas a partir de la vigencia de esta Ley o
dentro de los 90 dÃas a partir de la fecha de su licenciamiento. A los
veteranos que fueron licenciados antes del 27 de julio de 1953 se les
vencerá el término para radicar solicitudes el 26 de octubre de 1953.
A los que fueren licenciados después del 27 de julio se les vencerá el
término noventa dÃas después de la fecha de su licenciamiento.
- 3 -
Turnos en los Registros:
El turno que ocuparán los veteranos en los registros de elegibles
en los cuales se incorporen sus nombres se determinará por la calificación que obtengan en los exámenes después de acreditarles los beneficios que puedan tener en armonÃa con las disposiciones de la Carta
de Derechos del Veterano.
Duración de Derechos:
El derecho a tomar los exámenes dispuestos por la Ley Núm. 29
se concede únicamente mientras dure la vigencia de los registros de
elegibles preparados al efecto y la elegibilidad de los veteranos cuyos
nombres se incorporen a los registros expirará cuando expire cada
registro o al cancelarse los registros.
Frecuencia con que se ofrecerán los exámenes:
La Oficina de Personal administrará los exámenes por clases de
puestos tan pronto como el número de solicitudes aceptadas o las conveniencias del Servicio lo justifiquen.
APROBADO:
Hoy dÃa 27 de julio de 1953.
(Fdo.) RAMON TORRES BRASCHI
Director