Regl. 943

Reglamento para exámenes a veteranos: requisitos, términos para solicitar el examen, turnos en los registros de empleados elegibles, duración de derechos, frecuencia con que se ofrecerán los examenes. No incluido indice Ley 149 de 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 943

0 as new 493 2:54 RM Roberto Saveha Vilella Secretario a Estabo REGLAMENTO PARA PONER EN VIGOR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 29 DEL 27 DE MAYO DE 1953 Por Pounta Dava amaliande Estado EXAMENES A VETERANOS Con motivo del reciente conflicto armado, muchos jóvenes han tenido que responder a las llamadas del servicio militar. El Gobierno de Puerto Rico, consecuentemente, ha venido reconociendo la necesidad de ofrecer oportunidades a estos jóvenes a su regreso a la vida civil. A tales efectos se ha aprobado legislación para garantizar ciertos derechos y privilegios a los veteranos que antes de hacer su ingreso al servicio militar ocupaban puestos permanentes en el Gobierno que les permite reinstalarse adecuadamente a la vida civil a su regreso. En consonancia con esta política el Gobierno le ha extendido estos derechos y privilegios a los veteranos del conflicto Koreano y además en la Primera Sesión Ordinaria de la Segunda Asamblea Legislativa del para ofrecer a estos veteranos la oportunidad de sufrir exámenes en la Oficina de Personal con el objeto de que sus nombres figuren en los registros de elegibles que estuvieren vigentes y que se hubieren establecido durante el tiempo que dichos veteranos sirvieron en las Fuerzas Armadas. El proyecto de ley fue aprobado el 27 de mayo de 1953 convirtiéndose en la Ley Núm. 29. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de conformidad con la autorización que me concede el Artículo 3 de la misma, promulgo las siguientes reglas: - 2 Requisitos: Toda persona que reúna los requisitos que a continuación se enumeran tendrá derecho a tomar los exámenes para los referidos puestos: a) Haber prestado servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. b) Haber estado impedido de tomar el examen o exámenes correspondientes por haber estado prestando servicio militar en la fecha en que se celebró el examen por oposición. c) Haber sido licenciado honrosamente. d) Reunir los requisitos que se hubieren establecido en la convocatoria para el examen o exámenes que se interesa tomar. Términos para Solicitar : Los veteranos que deseen acogerse a los beneficios de esta Ley deberán radicar un formulario de solicitud de examen en la Oficina de Personal dentro de noventa días a partir de la vigencia de esta Ley o dentro de los 90 días a partir de la fecha de su licenciamiento. A los veteranos que fueron licenciados antes del 27 de julio de 1953 se les vencerá el término para radicar solicitudes el 26 de octubre de 1953. A los que fueren licenciados después del 27 de julio se les vencerá el término noventa días después de la fecha de su licenciamiento. - 3 - Turnos en los Registros: El turno que ocuparán los veteranos en los registros de elegibles en los cuales se incorporen sus nombres se determinará por la calificación que obtengan en los exámenes después de acreditarles los beneficios que puedan tener en armonía con las disposiciones de la Carta de Derechos del Veterano. Duración de Derechos: El derecho a tomar los exámenes dispuestos por la Ley Núm. 29 se concede únicamente mientras dure la vigencia de los registros de elegibles preparados al efecto y la elegibilidad de los veteranos cuyos nombres se incorporen a los registros expirará cuando expire cada registro o al cancelarse los registros. Frecuencia con que se ofrecerán los exámenes: La Oficina de Personal administrará los exámenes por clases de puestos tan pronto como el número de solicitudes aceptadas o las conveniencias del Servicio lo justifiquen. APROBADO: Hoy día 27 de julio de 1953. (Fdo.) RAMON TORRES BRASCHI Director
Regl. 943: Reglamento para exámenes a veteranos: requisitos, términos para solicitar el examen, turnos en los registros de empleados elegibles, duración de derechos, frecuencia con que se ofrecerán los examenes. No incluido indice Ley 149 de 12-dic-2005 | Justis AI