Regl. 9423, art. 2 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 2 dup2
A los efectos de este reglamento los siguientes términos y frases tendrán el significado
que a continuación se expresan:
2.1.- Adjudicación: significa el pronunciamiento mediante el cual una agencia
determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte.
2.2.- Comisión: significa la Comisión de Juegos de Puerto Rico. Para fines de este
Reglamento, el termino Comisión incluye los procedimiento administrativos ante la
Junta de Comisionados, ante el Director Ejecutivo y ante los Negociados adscrito,
según corresponda.
2.3.- Director Ejecutivo: significa el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos del
Gobierno de Puerto Rico.
2.4.- Expediente: significa todos los documentos que no hayan sido declarados materia
exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto
específico que esté o haya estado ante la consideración de una agencia.
2.5.- Interpretación Oficial: significa la interpretación oficial de la agencia sobre alguna
ley o reglamento que esté bajo su administración, que se expide a solicitud de parte o
por iniciativa de la agencia, y se hace formar parte del repertorio formal de
interpretaciones de la agencia.
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2.6.- Interventor: significa aquella persona que no sea parte original en cualquier
procedimiento adjudicativo que la agencia lleve a cabo y que haya demostrado su
derecho, capacidad o interés en el procedimiento.
2.7.- Investigador: significa el funcionario designado por el Director Ejecutivo para
realizar la investigación de los hechos y alegaciones presentadas en las querellas.
2.8.- Juez Administrativo: significa el funcionario o empleado de la Comisión de
Juegos en quien la Junta de Comisionados o el Director Ejecutivo delega la autoridad
para presidir y dirigir Vistas Administrativas, y adjudicar querellas o controversias.
Siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, el juez administrativo podrá ser un
abogado contratado por la Comisión.
2.9.- Junta de Comisionados: significa la Junta de Comisionados de la Comisión de
Juegos del Gobierno de Puerto Rico.
2.10.- Negociados adscritos: significa aquellas dependencias de la Comisión, tales
como el Negociado de Juegos de Azar, el Negociado del Deporte Hípico, el Negociado
de Apuestas Deportivas y el Negociado de Máquina en Ruta y cualquiera otra que surja
con posterioridad a la aprobación de este Reglamento.
2.11.- Oficial Examinador: significa un abogado a quien el Director Ejecutivo le ha
delegado la autoridad para presidir los procedimientos administrativos, así como
adjudicativos y que rinde informes con recomendaciones basadas en determinaciones
de hechos y conclusiones de derecho, particularmente cuando el procedimiento en
cuestión es informal.
2.12.- Orden o Resolución: significa cualquier decisión o acción agencial de aplicación
particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o
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que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas
emitidas por el Gobernador.
2.13.- Orden o Resolución Parcial: significa la acción agencial que adjudique algún
derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto
específico de la misma.
2.14.- Orden Interlocutoria: significa aquella acción de la agencia en un procedimiento
adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal.
2.15.- Persona: significa toda persona natural o jurídica de carácter público o privado
que no sea una agencia.
2.16.- Parte: significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija
específicamente la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le
permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la
revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho
procedimiento.
2.17.- Procedimiento Administrativo: significa la formulación de reglas y reglamentos,
la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de
una agencia, el otorgamiento de licencias y cualquier proceso investigativo que inicie
una agencia dentro del ámbito de su autoridad legal.
2.18.- Querella: significa la reclamación presentada por una persona solicitando que se
dilucide una controversia, le sea reconocido un derecho y se le conceda un remedio. La
querella puede ser presentada por la Junta de Comisionados y/o el Director Ejecutivo
para hacer cumplir las leyes y reglamentos e imponer multas y sanciones, o sus
representantes autorizados.
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2.19.- Querellado: significa la persona contra la cual se presente una reclamación.
2.20.- Querellante: significa la persona o representante que reclama un derecho, el
cumplimiento específico de una ley o reglamento y/o la imposición de multas
administrativas.
2.21.- Término para Resolver: significa el término directivo, dispuesto por ley y este
Reglamento, dentro del cual se resolverán las querellas o procedimientos presentados
para la consideración de la Comisión de Juegos.
2.22.- Vista Administrativa- significa el proceso en el cual se le concede la oportunidad
a las partes de comparecer, por derecho propio o por su representante, y presentar
alegaciones o defensas a una reclamación, imposición de una multa o en cualquier otro
procedimiento en el cual se determinan los derechos, obligaciones o privilegios que le
correspondan a las partes.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO