Regl. 9423, art. 2 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 2 dup2

A los efectos de este reglamento los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresan: 2.1.- Adjudicación: significa el pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte. 2.2.- Comisión: significa la Comisión de Juegos de Puerto Rico. Para fines de este Reglamento, el termino Comisión incluye los procedimiento administrativos ante la Junta de Comisionados, ante el Director Ejecutivo y ante los Negociados adscrito, según corresponda. 2.3.- Director Ejecutivo: significa el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. 2.4.- Expediente: significa todos los documentos que no hayan sido declarados materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de una agencia. 2.5.- Interpretación Oficial: significa la interpretación oficial de la agencia sobre alguna ley o reglamento que esté bajo su administración, que se expide a solicitud de parte o por iniciativa de la agencia, y se hace formar parte del repertorio formal de interpretaciones de la agencia. 7 2.6.- Interventor: significa aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la agencia lleve a cabo y que haya demostrado su derecho, capacidad o interés en el procedimiento. 2.7.- Investigador: significa el funcionario designado por el Director Ejecutivo para realizar la investigación de los hechos y alegaciones presentadas en las querellas. 2.8.- Juez Administrativo: significa el funcionario o empleado de la Comisión de Juegos en quien la Junta de Comisionados o el Director Ejecutivo delega la autoridad para presidir y dirigir Vistas Administrativas, y adjudicar querellas o controversias. Siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, el juez administrativo podrá ser un abogado contratado por la Comisión. 2.9.- Junta de Comisionados: significa la Junta de Comisionados de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. 2.10.- Negociados adscritos: significa aquellas dependencias de la Comisión, tales como el Negociado de Juegos de Azar, el Negociado del Deporte Hípico, el Negociado de Apuestas Deportivas y el Negociado de Máquina en Ruta y cualquiera otra que surja con posterioridad a la aprobación de este Reglamento. 2.11.- Oficial Examinador: significa un abogado a quien el Director Ejecutivo le ha delegado la autoridad para presidir los procedimientos administrativos, así como adjudicativos y que rinde informes con recomendaciones basadas en determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, particularmente cuando el procedimiento en cuestión es informal. 2.12.- Orden o Resolución: significa cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o 8 que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. 2.13.- Orden o Resolución Parcial: significa la acción agencial que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. 2.14.- Orden Interlocutoria: significa aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. 2.15.- Persona: significa toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea una agencia. 2.16.- Parte: significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. 2.17.- Procedimiento Administrativo: significa la formulación de reglas y reglamentos, la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de una agencia, el otorgamiento de licencias y cualquier proceso investigativo que inicie una agencia dentro del ámbito de su autoridad legal. 2.18.- Querella: significa la reclamación presentada por una persona solicitando que se dilucide una controversia, le sea reconocido un derecho y se le conceda un remedio. La querella puede ser presentada por la Junta de Comisionados y/o el Director Ejecutivo para hacer cumplir las leyes y reglamentos e imponer multas y sanciones, o sus representantes autorizados. 9 2.19.- Querellado: significa la persona contra la cual se presente una reclamación. 2.20.- Querellante: significa la persona o representante que reclama un derecho, el cumplimiento específico de una ley o reglamento y/o la imposición de multas administrativas. 2.21.- Término para Resolver: significa el término directivo, dispuesto por ley y este Reglamento, dentro del cual se resolverán las querellas o procedimientos presentados para la consideración de la Comisión de Juegos. 2.22.- Vista Administrativa- significa el proceso en el cual se le concede la oportunidad a las partes de comparecer, por derecho propio o por su representante, y presentar alegaciones o defensas a una reclamación, imposición de una multa o en cualquier otro procedimiento en el cual se determinan los derechos, obligaciones o privilegios que le correspondan a las partes. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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