Regl. 9423, art. 3.1
- Inicio del procedimiento adjudicativo
Length: 214 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.1
1. Todo procedimiento de adjudicación podrá iniciarse por la Junta de
Comisionados, el Director Ejecutivo o sus Negociados adscritos con la
presentación de una querella escrita, en la forma y manera descrita más adelante
en este CapÃtulo.
2. Además, podrá iniciarse por cualquier persona interesada radicando
personalmente, por sà o por su abogado, una querella donde se expresen los
hechos que motivan la reclamación, durante horas y dÃas laborables ante la
Comisión de Juegos.
10
Además, la querella podrá presentarse mediante correo postal o correo
electrónico a las direcciones que provea la Comisión para esos efectos.
3. Cuando la querella se radique personalmente, la evidencia de la radicación será
el ponche con la fecha, hora y firma del funcionario que recibió la misma.
4. Cuando la querella se radique por correo postal, se tendrá por radicada la fecha
del matasello del correo.
5. Cuando la querella se presente por correo electrónico, se entenderá presentada
conforme surja de la evidencia de envÃo del correo electrónico ("Delivery
Confirmation"). Cuando la querella se presente personalmente, se entenderá
como radicada a la fecha en que aparezca en el ponche de la SecretarÃa de la
Comisión. De presentarse fuera del horario de operaciones regulares de la
Comisión, se entenderá que se presentó a las 8:30 a.m. del siguiente dÃa.