Regl. 9423, art. 3.1

- Inicio del procedimiento adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.1

1. Todo procedimiento de adjudicación podrá iniciarse por la Junta de Comisionados, el Director Ejecutivo o sus Negociados adscritos con la presentación de una querella escrita, en la forma y manera descrita más adelante en este Capítulo. 2. Además, podrá iniciarse por cualquier persona interesada radicando personalmente, por sí o por su abogado, una querella donde se expresen los hechos que motivan la reclamación, durante horas y días laborables ante la Comisión de Juegos. 10 Además, la querella podrá presentarse mediante correo postal o correo electrónico a las direcciones que provea la Comisión para esos efectos. 3. Cuando la querella se radique personalmente, la evidencia de la radicación será el ponche con la fecha, hora y firma del funcionario que recibió la misma. 4. Cuando la querella se radique por correo postal, se tendrá por radicada la fecha del matasello del correo. 5. Cuando la querella se presente por correo electrónico, se entenderá presentada conforme surja de la evidencia de envío del correo electrónico ("Delivery Confirmation"). Cuando la querella se presente personalmente, se entenderá como radicada a la fecha en que aparezca en el ponche de la Secretaría de la Comisión. De presentarse fuera del horario de operaciones regulares de la Comisión, se entenderá que se presentó a las 8:30 a.m. del siguiente día.
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