Regl. 9423, art. 3.10

- Renuncia de abogados

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.10

Todo abogado que asuma representación legal de alguna de las partes y luego determine renunciar a la misma, está obligado a notificarlo mediante escrito a la Comisión y/o sus negociados adscritos, y a todas las partes incluidas en la querella.
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