Regl. 9423, art. 3.10
- Renuncia de abogados
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.10
Todo abogado que asuma representación legal de alguna de las partes y luego determine
renunciar a la misma, está obligado a notificarlo mediante escrito a la Comisión y/o sus
negociados adscritos, y a todas las partes incluidas en la querella.