Regl. 9423, art. 3.11

- Notificación de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.11

1. La Comisión, notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores la siguiente información: a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista; b. Naturaleza y propósito de la vista; 17 c. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio, o asistidas de abogados, incluyendo los casos de personas jurídicas; d. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; e. Referencia a los hechos constitutivos de la infracción; f. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias alegadamente violadas; g. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista; 2. La notificación para la vista podrá realizarse mediante correo postal, correo electrónico o personalmente, salvo que la Ley disponga una forma específica de notificación. 3. La notificación se realizará con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. 4. Se podrán sustituir a cualquiera de las partes en cualquier momento después de presentada la querella conforme a las normas establecidas por las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
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