Regl. 9423, art. 3.11
- Notificación de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.11
1. La Comisión, notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes
autorizados e interventores la siguiente información:
a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista;
b. Naturaleza y propósito de la vista;
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c. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio, o
asistidas de abogados, incluyendo los casos de personas jurÃdicas;
d. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración
de la vista;
e. Referencia a los hechos constitutivos de la infracción;
f. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias alegadamente
violadas;
g. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte
no comparece a la vista;
2. La notificación para la vista podrá realizarse mediante correo postal, correo
electrónico o personalmente, salvo que la Ley disponga una forma especÃfica
de notificación.
3. La notificación se realizará con no menos de quince (15) dÃas calendario de
anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por causa debidamente
justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho perÃodo.
4. Se podrán sustituir a cualquiera de las partes en cualquier momento después de
presentada la querella conforme a las normas establecidas por las Reglas de
Procedimiento Civil vigentes.