Regl. 9423, art. 3.12

- Transferencia de vista

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.12

1. La vista señalada no podrá suspenderse, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha 18 vista. En igual fecha, la parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento. 2. Toda solicitud de suspensión deberá estar debidamente fundamentada conteniendo la evidencia que acredite las razones para la misma y expresar tres (3) fechas hábiles dentro de los quince (15) días siguientes, a partir de la fecha señalada para la vista. 3. Quien dirige el procedimiento administrativo podrá imponer sanciones a tenor con el Artículo 3.32 de este Reglamento cuando no se cumpla con el procedimiento establecido en esta Artículo o se utilice con el motivo de dilatar los procedimientos adjudicativos.
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