Regl. 9423, art. 3.13

- Solicitud para vista privada

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.13

La vista será pública, a menos que una parte someta por escrito una solicitud debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el Oficial que presida dicha vista, si entiende que hacer la vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.
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