Regl. 9423, art. 3.15

- Consolidación de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.15

Cuando existan pleitos ante la consideración de La Comisión que presenten cuestiones comunes de hechos o de derecho, quien dirige los procedimientos podrá ordenar, a petición de parte o motu proprio, la celebración de una sola vista administrativa, de conformidad con las circunstancias particulares del caso. La consolidación de querellas o pleitos promueve la buena administración de la justicia, la aceleración en la resolución de las disputas y la reducción de los costos de la litigación. Esta consolidación podrá ser de todas o de cualquier querella o asuntos que sean comunes.
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