Regl. 9423, art. 3.15
- Consolidación de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.15
Cuando existan pleitos ante la consideración de La Comisión que presenten cuestiones
comunes de hechos o de derecho, quien dirige los procedimientos podrá ordenar, a
petición de parte o motu proprio, la celebración de una sola vista administrativa, de
conformidad con las circunstancias particulares del caso. La consolidación de querellas
o pleitos promueve la buena administración de la justicia, la aceleración en la
resolución de las disputas y la reducción de los costos de la litigación. Esta
consolidación podrá ser de todas o de cualquier querella o asuntos que sean comunes.