Regl. 9423, art. 3.16

- Solicitud de Intervención en los Procedimientos Adjudicativos

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.16

1. Cualquier persona, natural o jurídica, que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo podrá someter, con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de la vista administrativa, una solicitud escrita y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. 2. Quien presida la vista podrá conceder o denegar la solicitud a su discreción, tomando en consideración entre otros los siguientes factores: a. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. b. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. 20 c. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. f. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. g. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. 3. Estos criterios se aplicarán liberalmente al evaluar la solicitud de intervención en los procedimientos. Además, quien dirige los procedimientos se reserva el derecho de requerir evidencia o documentación adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.
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