Regl. 9423, art. 3.16
- Solicitud de Intervención en los Procedimientos Adjudicativos
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.16
1. Cualquier persona, natural o jurÃdica, que tenga un interés legÃtimo en un
procedimiento adjudicativo podrá someter, con no menos de cinco (5) dÃas
calendario de anticipación a la fecha de la vista administrativa, una solicitud
escrita y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o
participar en dicho procedimiento.
2. Quien presida la vista podrá conceder o denegar la solicitud a su discreción,
tomando en consideración entre otros los siguientes factores:
a. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo.
b. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda
proteger adecuadamente su interés.
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c. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por
las partes en el procedimiento.
d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a
preparar un expediente más completo del procedimiento.
e. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar
excesivamente el procedimiento.
f. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades
de la comunidad.
g. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro
modo en el procedimiento.
3. Estos criterios se aplicarán liberalmente al evaluar la solicitud de intervención
en los procedimientos. Además, quien dirige los procedimientos se reserva el
derecho de requerir evidencia o documentación adicional para poder emitir la
determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.