Regl. 9423, art. 3.18
- Denegatoria de Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.18
Si se deniega una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo, se
notificará la determinación por escrito al peticionario, con los fundamentos para la
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misma, la advertencia del recurso de revisión disponible y expresión del término en que
deberá solicitar tal revisión, si alguno.