Regl. 9423, art. 3.2

- Contenido de la querella

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.2

1. La Comisión de Juegos, podrá radicar querellas ante sus foros administrativos por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. En tal caso, la querella contendrá la siguiente información: a. Nombre de la parte querellada. b. La dirección física y postal, y de ser conocida su dirección o direcciones de correo electrónico. c. Los hechos constitutivos de la infracción. d. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. 11 e. Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que la parte querellada puede allanarse o informar su cumplimiento. f. Los derechos del querellado en el proceso administrativo y las advertencias correspondientes en caso de incumplirse el trámite procesal establecido. 2. Cualquier persona, natural o jurídica, que se quejare contra cualquier otra persona, natural o jurídica, que estuviere disfrutando de los privilegios de una licencia expedida por la Comisión de Juegos, por cualquier acto u omisión, que presuntamente constituya una violación de reglamentación, de cualquier requisito o disposición de ley o de cualquier Artículo o norma, podrá presentar, una querella. La querella contendrá la siguiente información: a. Nombre de todas las partes b. Dirección física y postal de todas las partes, y de ser conocidas, sus respectivas direcciones de correo electrónico. c. Relación breve y clara de los hechos que dan origen a la querella y que motivan la reclamación, incluyendo fecha y lugar de los mismos. d. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se imputa la violación, si se conocen. e. Remedio que se solicita. f. Opcionalmente, a discreción de la parte querellante o promovente, la edad del mismo, si es que reclamara los beneficios de la "Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera 12 Edad". Si una persona reclama este beneficio, debe referirse, además, al Capítulo IV de este Reglamento. g. Firma de la parte querellante 0 su abogado. 3. Personas jurídicas: a. Si el querellante es una persona jurídica deberá acompañar una Resolución Corporativa designando a su representante autorizado. Las personas jurídicas deberán comparecer acompañados de un abogado. 4. La querella deberá incluir copia de aquellos documentos en que se apoyan las alegaciones contenidas en la misma. 5. Toda querella que no cumpla con lo dispuesto en la Artículo 1 y 2 de este Capítulo, se tendrá por no radicada si no es subsanada oportunamente. La Secretaría de la Comisión notificará el(los) defecto(s) al querellante quien tendrá un término improrrogable de cinco (5) días para subsanar el(los) defecto(s) notificados y, de no ser subsanados, se dará por no radicada. 6. La querella deberá ser mecanografiada o en su defecto, en letra legible.
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