Regl. 9423, art. 3.2
- Contenido de la querella
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.2
1. La Comisión de Juegos, podrá radicar querellas ante sus foros administrativos
por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. En tal caso, la
querella contendrá la siguiente información:
a. Nombre de la parte querellada.
b. La dirección fÃsica y postal, y de ser conocida su dirección o direcciones
de correo electrónico.
c. Los hechos constitutivos de la infracción.
d. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se
le imputa la violación.
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e. Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que la parte
querellada puede allanarse o informar su cumplimiento.
f. Los derechos del querellado en el proceso administrativo y las
advertencias correspondientes en caso de incumplirse el trámite procesal
establecido.
2. Cualquier persona, natural o jurÃdica, que se quejare contra cualquier otra
persona, natural o jurÃdica, que estuviere disfrutando de los privilegios de una
licencia expedida por la Comisión de Juegos, por cualquier acto u omisión, que
presuntamente constituya una violación de reglamentación, de cualquier
requisito o disposición de ley o de cualquier ArtÃculo o norma, podrá presentar,
una querella. La querella contendrá la siguiente información:
a. Nombre de todas las partes
b. Dirección fÃsica y postal de todas las partes, y de ser conocidas, sus
respectivas direcciones de correo electrónico.
c. Relación breve y clara de los hechos que dan origen a la querella y que
motivan la reclamación, incluyendo fecha y lugar de los mismos.
d. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se
imputa la violación, si se conocen.
e. Remedio que se solicita.
f. Opcionalmente, a discreción de la parte querellante o promovente, la
edad del mismo, si es que reclamara los beneficios de la "Ley Especial
de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera
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Edad". Si una persona reclama este beneficio, debe referirse, además, al
CapÃtulo IV de este Reglamento.
g. Firma de la parte querellante 0 su abogado.
3. Personas jurÃdicas:
a. Si el querellante es una persona jurÃdica deberá acompañar una
Resolución Corporativa designando a su representante autorizado. Las
personas jurÃdicas deberán comparecer acompañados de un abogado.
4. La querella deberá incluir copia de aquellos documentos en que se apoyan las
alegaciones contenidas en la misma.
5. Toda querella que no cumpla con lo dispuesto en la ArtÃculo 1 y 2 de este
CapÃtulo, se tendrá por no radicada si no es subsanada oportunamente. La
SecretarÃa de la Comisión notificará el(los) defecto(s) al querellante quien
tendrá un término improrrogable de cinco (5) dÃas para subsanar el(los)
defecto(s) notificados y, de no ser subsanados, se dará por no radicada.
6. La querella deberá ser mecanografiada o en su defecto, en letra legible.