Regl. 9423, art. 3.20
- Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.20
1. La forma y manera del descubrimiento de prueba en todo caso se realizará
dentro de los criterios de economÃa procesal y eficiencia que debe regir en todo
organismo administrativo y en armonÃa con las disposiciones de la Ley Núm.
38-2017, según enmendada.
2. Cuando una parte interese que otra parte le suministre información relacionada
con la controversia planteada ante el Foro, deberá someter una solicitud por
escrito indicando la información y/o documentación que interesa. La referida
solicitud se permitirá a las partes antes de los quince (15) dÃas para la
celebración de la vista.
3. En los procedimientos de adjudicación promovida por la Agencia, la parte
querellada tendrá derecho a solicitar la siguiente información:
a. Todos los documentos que están en poder de la Agencia con relación a
la querella y aquellos que la Agencia se proponga utilizar en el caso,
según aplique.
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b. La lista de los testigos que comparecen a testificar a la vista.
La referida solicitud se permitirá a la parte querellada dentro de los diez (10)
dÃas siguientes a la fecha del envÃo de la notificación de la contestación de la
querella. Presentada una solicitud de información y/o de documentos, la misma
deberá ser contestada por la Agencia en un término no mayor de quince (15)
dÃas, contados desde el recibo de la misma.
4. Se dispone expresamente que en todo procedimiento administrativo bajo este
reglamento no se permitirá el uso del mecanismo de deposición.
5. Quien dirige los procedimientos podrá emitir, motu proprio o a petición de
parte, citaciones para la comparecencia de testigos; órdenes para la producción
de documentos, materiales u otros objetos, y órdenes protectoras.
6. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo del
inciso 5 de este ArtÃculo, la Comisión podrá presentar una solicitud en auxilio
de su jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia,
con el fin de que se proceda a emitir una orden judicial en la que se ordene la
comparecencia o cumplimiento de la persona en cuestión, bajo apercibimiento
de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.