Regl. 9423, art. 3.20

- Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.20

1. La forma y manera del descubrimiento de prueba en todo caso se realizará dentro de los criterios de economía procesal y eficiencia que debe regir en todo organismo administrativo y en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada. 2. Cuando una parte interese que otra parte le suministre información relacionada con la controversia planteada ante el Foro, deberá someter una solicitud por escrito indicando la información y/o documentación que interesa. La referida solicitud se permitirá a las partes antes de los quince (15) días para la celebración de la vista. 3. En los procedimientos de adjudicación promovida por la Agencia, la parte querellada tendrá derecho a solicitar la siguiente información: a. Todos los documentos que están en poder de la Agencia con relación a la querella y aquellos que la Agencia se proponga utilizar en el caso, según aplique. 22 b. La lista de los testigos que comparecen a testificar a la vista. La referida solicitud se permitirá a la parte querellada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del envío de la notificación de la contestación de la querella. Presentada una solicitud de información y/o de documentos, la misma deberá ser contestada por la Agencia en un término no mayor de quince (15) días, contados desde el recibo de la misma. 4. Se dispone expresamente que en todo procedimiento administrativo bajo este reglamento no se permitirá el uso del mecanismo de deposición. 5. Quien dirige los procedimientos podrá emitir, motu proprio o a petición de parte, citaciones para la comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos, y órdenes protectoras. 6. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo del inciso 5 de este Artículo, la Comisión podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, con el fin de que se proceda a emitir una orden judicial en la que se ordene la comparecencia o cumplimiento de la persona en cuestión, bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
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