Regl. 9423, art. 3.21
- Conferencia con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.21
1. Quien dirige los procedimientos podrá, motu proprio o a petición de una de las
partes, citar a una conferencia con antelación a la vista. Podrá ordenar a las
partes que se reúnan con antelación a la misma y, de entenderlo necesario,
podrÃa solicitar que radiquen un Informe de Conferencia, con no menos de cinco
(5) dÃas con antelación a la fecha de dicha vista.
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2. El propósito de la conferencia con antelación a vista es promover una solución
rápida, justa y económica de la controversia, y que las partes puedan:
a. Auscultar la posibilidad de lograr un acuerdo que ponga fin a la
controversia.
b. Simplificar las cuestiones en controversia.
c. Simplificar la prueba a considerarse durante la vista, incluyendo entre
otros: el intercambio de documentos y listas de testigos, la estipulación
de hechos que evitará prueba innecesaria e identificación de los exhibits.
d. Aceptar estipulaciones, siempre que el Oficial determine que ello sirve
al mejor interés público.
e. Cualquier otro asunto que pueda acelerar la disposición de los
procedimientos.
3. De requerirse un Informe de Conferencia, este deberá incluir:
a. Información de los abogados(as) que intervienen en el caso (nombres,
direcciones, teléfonos, y correo electrónico).
b. Estipulaciones sobre los hechos, documentos y asuntos sobre los cuales
no exista controversia.
c. Una exposición breve de la posición de las partes con respecto a los
hechos, documentos y asuntos sobre los cuales exista controversia y la
base legal que apoye tal posición.
d. Un resumen del derecho aplicable a los hechos especÃficos del caso.
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e. Una relación detallada de la prueba documental debidamente
identificada, que se ofrecerá y respecto a cuya admisión en evidencia no
exista controversia.
f. Una relación de la prueba documental que ofrecerá cada parte y respecto
a cuya admisión en evidencia exista controversia, incluyendo una
sucinta exposición de los fundamentos en que se base la objeción.
g. Una lista de cada parte con los nombres y las direcciones de los testigos.
h. Una lista de cada parte con los nombres de los peritos que testificaran,
incluyendo un resumen de su testimonio.
i. Las enmiendas a las alegaciones y los fundamentos por los cuales estas
no se presentaron con anterioridad.
j. La posibilidad de una transacción.
4. Documentos que no han sido intercambiados y testigos que no han sido
anunciados en la lista, no serán presentados en evidencia o no podrán testificar
sin autorización.
5. El Informe de Conferencia aprobado por quien dirige los procedimientos, regirá
el curso ulterior de los procedimientos y obligará a las partes.