Regl. 9423, art. 3.23

- Oficiales Examinadores y Jueces Administrativos

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.23

La Comisión y/o sus Negociados adscritos podrán delegar en oficiales examinadores la función adjudicativa de presidir las vistas que se celebren. Igualmente, la Comisión y/o sus Negociados adscritos podrán delegar la autoridad para adjudicar la querella a jueces administrativos quienes podrán ser funcionarios o empleados de la agencia. Los oficiales examinadores y los jueces administrativos tendrán autoridad para: 31 1. Tomar juramento y declaraciones; 2. Expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles y documentos que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones; 3. Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella; 4. Celebrar vistas y regular el curso de estas; 5. Celebrar y presidir conferencias preliminares para aclaración y simplificación de los asuntos en controversia; 6. Disponer de instancias procesales o asuntos similares; 7. Recomendar decisiones al Director Ejecutivo; y 8. Ejecutar funciones de autoridad delegada de adjudicación.
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