Regl. 9423, art. 3.23
- Oficiales Examinadores y Jueces Administrativos
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.23
La Comisión y/o sus Negociados adscritos podrán delegar en oficiales examinadores la
función adjudicativa de presidir las vistas que se celebren. Igualmente, la Comisión y/o
sus Negociados adscritos podrán delegar la autoridad para adjudicar la querella a jueces
administrativos quienes podrán ser funcionarios o empleados de la agencia. Los
oficiales examinadores y los jueces administrativos tendrán autoridad para:
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1. Tomar juramento y declaraciones;
2. Expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles y
documentos que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones;
3. Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella;
4. Celebrar vistas y regular el curso de estas;
5. Celebrar y presidir conferencias preliminares para aclaración y simplificación
de los asuntos en controversia;
6. Disponer de instancias procesales o asuntos similares;
7. Recomendar decisiones al Director Ejecutivo; y
8. Ejecutar funciones de autoridad delegada de adjudicación.