Regl. 9423, art. 3.24
- Inhibición de quien dirige el procedimiento adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.24
A iniciativa propia, quien dirige el procedimiento adjudicativo deberá inhibirse de
realizar las funciones que proveen estas reglas, cuando ocurra alguna de las
circunstancias que se enumeran a continuación:
1. Tenga prejuicio o parcialidad personal hacia cualquiera de las partes o sus
abogados.
2. Tenga interés personal en un resultado del caso.
3. Tenga parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con
cualquiera de las partes o sus abogados.
4. Tenga alguna relación de amistad de tal naturaleza con cualquiera de las partes
o sus abogados que pueda frustrar los fines de la justicia.
5. Haber sido abogado o asesor de alguna de cualquiera de las partes o de sus
abogados en la materia en controversia.
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6. Prejuicio por contacto previo con la prueba o comunicaciones Ex parte.
7. Cuando el funcionario tenga un conflicto de interés.
8. Cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre la
imparcialidad para desempeñarse o que tienda a minar la confianza en el Foro.
Quien dirige el procedimiento adjudicativo podrá inhibirse exponiendo los motivos en
que fundamenta su acción mediante la presentación de una solicitud de inhibición al
Director Ejecutivo.