Regl. 9423, art. 3.25
- Recusación de quien dirige el procedimiento adjudicativo
Length: 251 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.25
1. En cualquier etapa de los procedimientos, cualquiera de las partes podrá
solicitar la recusación de quien dirige el procedimiento adjudicativo por alguna
de las circunstancias expuestas en la ArtÃculo 3.24 de este Reglamento.
2. La solicitud de recusación debe ser jurada y expondrá los hechos especÃficos en
que se fundamenta y la prueba documental y declaraciones juradas en apoyo de
la misma.
3. La solicitud de recusación debe ser presentada ante quien dirige el
procedimiento adjudicativo tan pronto la Parte Peticionaria advenga en
conocimiento de la causa de la recusación.
4. Una vez presentada la solicitud de recusación, si quien dirige el procedimiento
adjudicativo concluye que procede su inhibición, hará constar su decisión
mediante resolución escrita expresando la razón especÃfica para su inhibición y
la notificará a todas las partes. El caso será asignado a otro funcionario.
33
5. Si quien dirige el procedimiento adjudicativo concluye que no procede su
inhibición, se abstendrá de continuar actuando en el caso y remitirá los autos
del mismo al Director Ejecutivo para la designación de un funcionario que
resuelva la solicitud de recusación.
6. La solicitud de recusación se resolverá dentro del término no mayor de quince
(15) dÃas desde su presentación.
7. De concederse la solicitud, se realizará el reemplazo requerido con la
designación de un funcionario que no posea ninguna de las limitaciones antes
mencionadas.
8. No podrán unirse al caso los abogados o abogadas que puedan provocar la
recusación de cualquier funcionario que haya comenzado a intervenir en un
caso.