Regl. 9423, art. 3.26

- Comunicación Ex parte

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.26

1. Alcance de la comunicación "Ex parte" La comunicación ex parte no incluye discusiones entre el oficial que dirige el procedimiento y personas interesadas fuera de la Comisión, o el representante de la Comisión en el proceso, si todas las partes han recibido previamente una notificación escrita de las comunicaciones propuestas y han tenido la oportunidad de estar presentes y participar en las mismas. 2. Prohibición de comunicación "Ex parte" a. Ninguna persona interesada fuera de la Comisión y/o sus Negociado adscritos o su representante en el procedimiento adjudicativo, efectuará 34 una comunicación ex parte con quien dirige el procedimiento adjudicativo sobre los méritos del procedimiento. b. Quien dirige el procedimiento adjudicativo no podrá efectuar una comunicación ex parte sobre los méritos del procedimiento con cualquier persona interesada fuera de la Comisión y/o sus Negociados adscritos o con un representante dentro del proceso adjudicativo. 3. Consecuencia de la comunicación "Ex parte" Cuando quien dirige el procedimiento adjudicativo reciba una comunicación ex parte efectuada por una parte o por su representante, en violación a este Artículo, la persona que preside la vista puede, al grado que sea consistente con la justicia, requerir a esa parte que muestre causa por la cual su reclamación o interés no deba ser desestimado, denegado, obviado o afectado adversamente por razón de tal violación. 4. Comienzo y cese de la prohibición La prohibición de este Artículo comienza a regir luego de iniciado el procedimiento según dispuesto en este reglamento y cesará cuando la acción administrativa ante la agencia finalice.
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