Regl. 9423, art. 3.26
- Comunicación Ex parte
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.26
1. Alcance de la comunicación "Ex parte"
La comunicación ex parte no incluye discusiones entre el oficial que dirige el
procedimiento y personas interesadas fuera de la Comisión, o el representante de la
Comisión en el proceso, si todas las partes han recibido previamente una notificación
escrita de las comunicaciones propuestas y han tenido la oportunidad de estar presentes
y participar en las mismas.
2. Prohibición de comunicación "Ex parte"
a. Ninguna persona interesada fuera de la Comisión y/o sus Negociado
adscritos o su representante en el procedimiento adjudicativo, efectuará
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una comunicación ex parte con quien dirige el procedimiento
adjudicativo sobre los méritos del procedimiento.
b. Quien dirige el procedimiento adjudicativo no podrá efectuar una
comunicación ex parte sobre los méritos del procedimiento con
cualquier persona interesada fuera de la Comisión y/o sus Negociados
adscritos o con un representante dentro del proceso adjudicativo.
3. Consecuencia de la comunicación "Ex parte"
Cuando quien dirige el procedimiento adjudicativo reciba una comunicación ex parte
efectuada por una parte o por su representante, en violación a este ArtÃculo, la persona
que preside la vista puede, al grado que sea consistente con la justicia, requerir a esa
parte que muestre causa por la cual su reclamación o interés no deba ser desestimado,
denegado, obviado o afectado adversamente por razón de tal violación.
4. Comienzo y cese de la prohibición
La prohibición de este ArtÃculo comienza a regir luego de iniciado el procedimiento
según dispuesto en este reglamento y cesará cuando la acción administrativa ante la
agencia finalice.