Regl. 9423, art. 3.27
- Desistimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.27
1. La parte querellante podrá desistir de su querella, mediante la presentación de
un aviso de desistimiento en cualquier etapa de los procedimientos.
2. Como norma general el desistimiento será con perjuicio.
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