Regl. 9423, art. 3.28

- Acuerdo de transacción

Length: 190 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.28

1. Las partes podrán, durante cualquier etapa de los procedimientos, llegar a un acuerdo que ponga fin al procedimiento adjudicativo, siempre y cuando el mismo sea congruente con las disposiciones y objetivos de su ley habilitadora y reglamentos aplicables. 2. La presentación de una oferta transaccional no tendrá el efecto de paralizar los procedimientos adjudicativos. 3. El acuerdo de transacción se presentará por escrito, de forma detallada y específica, firmado por las partes o su representante legal, de haberlo. 4. Las partes presentarán ante el oficial que dirija el procedimiento el acuerdo de transacción, salvo que el mismo sea confidencial. 5. El oficial que dirija el procedimiento incluirá en su informe, de forma detallada y específica los términos y condiciones del acuerdo transaccional y podrá recomendarle al Director Ejecutivo, en el caso de Oficial Examinador que se apruebe el acuerdo o podrá aprobar el acuerdo en el caso del Juez Administrativo. 6. Ninguna oferta de transacción se considerará como prueba o admisión de culpa, negligencia o ilegalidad de la parte querellada. 7. Ningún acuerdo transaccional finalizará algún procedimiento sin que medie su aprobación, la cual será emitida mediante resolución. 36
Regl. 9423, art. 3.28: - Acuerdo de transacción | Justis AI