Regl. 9423, art. 3.28
- Acuerdo de transacción
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.28
1. Las partes podrán, durante cualquier etapa de los procedimientos, llegar a un
acuerdo que ponga fin al procedimiento adjudicativo, siempre y cuando el
mismo sea congruente con las disposiciones y objetivos de su ley habilitadora
y reglamentos aplicables.
2. La presentación de una oferta transaccional no tendrá el efecto de paralizar los
procedimientos adjudicativos.
3. El acuerdo de transacción se presentará por escrito, de forma detallada y
especÃfica, firmado por las partes o su representante legal, de haberlo.
4. Las partes presentarán ante el oficial que dirija el procedimiento el acuerdo de
transacción, salvo que el mismo sea confidencial.
5. El oficial que dirija el procedimiento incluirá en su informe, de forma detallada
y especÃfica los términos y condiciones del acuerdo transaccional y podrá
recomendarle al Director Ejecutivo, en el caso de Oficial Examinador que se
apruebe el acuerdo o podrá aprobar el acuerdo en el caso del Juez
Administrativo.
6. Ninguna oferta de transacción se considerará como prueba o admisión de culpa,
negligencia o ilegalidad de la parte querellada.
7. Ningún acuerdo transaccional finalizará algún procedimiento sin que medie su
aprobación, la cual será emitida mediante resolución.
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