Regl. 9423, art. 3.29

- Desestimación

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.29

1. El oficial que dirija el procedimiento podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte podrá, recomendar la desestimación de una querella, en el caso de un Oficial Examinador o desestimar la querella, en el caso de un Juez Administrativo, en aquellos casos en que entienda que no se justifica la concesión de un remedio, por falta de jurisdicción sobre la materia o la persona 0 por cualquier otro fundamento que proceda en derecho. Toda solicitud de desestimación, excepto por falta de jurisdicción, deberá presentarse en el término para presentar la contestación a la querella o la notificación para la celebración de la vista administrativa. No se considerará o dará curso a ninguna moción presentada fuera de dicho término, salvo justa causa. La parte contra la cual se presente una moción de desestimación podrá exponer su oposición a la misma en el término de quince (15) días calendario, desde la fecha de la notificación de dicha moción. El oficial que dirija el procedimiento podrá recomendar o desestimar la querella, según aplique, o reservarse el fallo sobre la moción de desestimación hasta el final del proceso adjudicativo. 2. El oficial que dirija el procedimiento podrá recomendar la desestimación de una querella, a iniciativa propia o a solicitud de la querellada, si la parte querellante o promovente deja de cumplir con estas reglas o con cualquier orden del foro administrativo. Cuando se trate de un primer incumplimiento, la desestimación de la querella o la eliminación de las alegaciones solo procederá después que el foro, haya apercibido al representante legal y la parte de la situación y se le haya concedido la oportunidad para responder. Si el abogado o la parte no responde a tal apercibimiento, el foro procederá a imponer sanciones. El oficial que dirija el procedimiento dictará una orden, la cual se notificará a las partes y su 37 representante legal, requiriéndoles, dentro del término de diez (10) días desde que les notifique, exponer por escrito las razones por las cuales no deba desestimarse y archivarse la querella. Quien dirige los procedimientos podrá recomendar u ordenar la desestimación del pleito, según corresponda, o la eliminación de las alegaciones 3. El oficial que dirija el procedimiento recomendará o desestimará y archivará, según corresponda, todos los asuntos pendientes en los cuales no se haya efectuado trámite alguno por cualquiera de las partes durante los últimos seis (6) meses, a menos que tal inactividad se justifique oportunamente. Las mociones sobre suspensión o transferencia de vista o de prórroga no serán consideradas como un trámite a los fines de esta Artículo. 4. En el caso de que se desestime una querella, se deberá apercibir al querellado de su derecho a solicitar revisión ante la Comisión dentro del término improrrogable de diez (10) días.
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