Regl. 9423, art. 3.29
- Desestimación
Length: 459 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.29
1. El oficial que dirija el procedimiento podrá, a iniciativa propia o a solicitud de
parte podrá, recomendar la desestimación de una querella, en el caso de un
Oficial Examinador o desestimar la querella, en el caso de un Juez
Administrativo, en aquellos casos en que entienda que no se justifica la
concesión de un remedio, por falta de jurisdicción sobre la materia o la persona
0 por cualquier otro fundamento que proceda en derecho. Toda solicitud de
desestimación, excepto por falta de jurisdicción, deberá presentarse en el
término para presentar la contestación a la querella o la notificación para la
celebración de la vista administrativa. No se considerará o dará curso a ninguna
moción presentada fuera de dicho término, salvo justa causa. La parte contra la
cual se presente una moción de desestimación podrá exponer su oposición a la
misma en el término de quince (15) dÃas calendario, desde la fecha de la
notificación de dicha moción. El oficial que dirija el procedimiento podrá
recomendar o desestimar la querella, según aplique, o reservarse el fallo sobre
la moción de desestimación hasta el final del proceso adjudicativo.
2. El oficial que dirija el procedimiento podrá recomendar la desestimación de una
querella, a iniciativa propia o a solicitud de la querellada, si la parte querellante
o promovente deja de cumplir con estas reglas o con cualquier orden del foro
administrativo. Cuando se trate de un primer incumplimiento, la desestimación
de la querella o la eliminación de las alegaciones solo procederá después que el
foro, haya apercibido al representante legal y la parte de la situación y se le haya
concedido la oportunidad para responder. Si el abogado o la parte no responde
a tal apercibimiento, el foro procederá a imponer sanciones. El oficial que dirija
el procedimiento dictará una orden, la cual se notificará a las partes y su
37
representante legal, requiriéndoles, dentro del término de diez (10) dÃas desde
que les notifique, exponer por escrito las razones por las cuales no deba
desestimarse y archivarse la querella. Quien dirige los procedimientos podrá
recomendar u ordenar la desestimación del pleito, según corresponda, o la
eliminación de las alegaciones
3. El oficial que dirija el procedimiento recomendará o desestimará y archivará,
según corresponda, todos los asuntos pendientes en los cuales no se haya
efectuado trámite alguno por cualquiera de las partes durante los últimos seis
(6) meses, a menos que tal inactividad se justifique oportunamente. Las
mociones sobre suspensión o transferencia de vista o de prórroga no serán
consideradas como un trámite a los fines de esta ArtÃculo.
4. En el caso de que se desestime una querella, se deberá apercibir al querellado
de su derecho a solicitar revisión ante la Comisión dentro del término
improrrogable de diez (10) dÃas.