Regl. 9423, art. 3.3

- Número de Querella

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.3

La Junta de Comisionados, el Director Ejecutivo o sus Negociados adscritos, según corresponda, asignarán un número a la querella en el momento de su radicación y este servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento. 13
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