Regl. 9423, art. 3.3
- Número de Querella
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.3
La Junta de Comisionados, el Director Ejecutivo o sus Negociados adscritos, según
corresponda, asignarán un número a la querella en el momento de su radicación y este
servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del
procedimiento.
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