Regl. 9423, art. 3.30

- Expediente administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.30

1. La Comisión mantendrán un expediente oficial del procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad con los requisitos de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada y el procedimiento adjudicativo en este Reglamento. El expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo incluirá, pero sin limitarse: a. Las notificaciones de todos los procedimientos. b. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista. c. Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento. 38 d. Evidencia recibida o considerada. e. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. f. Ofrecimiento de pruebas, objeciones y resoluciones sobre las mismas. g. Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en el caso del procedimiento haber sido dirigido por un Oficial Examinador, así como las órdenes solicitadas y excepciones. h. El informe o la resolución final preparado por el funcionario que haya presidido el procedimiento, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar. i. La grabación de la vista. j. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración. 2. Cualquier parte podrá solicitar una copia certificada del expediente y de la grabación de la vista, excepto las notas de quien haya presidido el procedimiento, mediante el pago de los cargos correspondientes. En la alternativa, la parte solicitante podrá contratar un transcriptor de récord certificado o solicitar una copia de la grabación para transcribir la misma, mediante el cargo correspondiente. Las partes deberán someter su aprobación a la transcripción. La Comisión mantendrán el original de las grabaciones y un registro de las copias entregadas. 39 3. El expediente oficial constituirá la base exclusiva para la acción de la Comisión en un procedimiento adjudicativo, así como para el procedimiento adjudicativo de revisión que ante la Comisión puedan llevarse y para la revisión judicial ulterior.
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