Regl. 9423, art. 3.30
- Expediente administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.30
1. La Comisión mantendrán un expediente oficial del procedimiento adjudicativo
llevado a cabo de conformidad con los requisitos de la Ley Núm. 38-2017,
según enmendada y el procedimiento adjudicativo en este Reglamento. El
expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo incluirá, pero sin
limitarse:
a. Las notificaciones de todos los procedimientos.
b. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista.
c. Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento.
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d. Evidencia recibida o considerada.
e. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento
oficial.
f. Ofrecimiento de pruebas, objeciones y resoluciones sobre las mismas.
g. Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en
el caso del procedimiento haber sido dirigido por un Oficial
Examinador, asà como las órdenes solicitadas y excepciones.
h. El informe o la resolución final preparado por el funcionario que haya
presidido el procedimiento, junto con cualquier transcripción de todo o
parte de la vista considerada antes de la disposición final del
procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la
vista no tenga facultades de adjudicar.
i. La grabación de la vista.
j. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.
2. Cualquier parte podrá solicitar una copia certificada del expediente y de la
grabación de la vista, excepto las notas de quien haya presidido el
procedimiento, mediante el pago de los cargos correspondientes. En la
alternativa, la parte solicitante podrá contratar un transcriptor de récord
certificado o solicitar una copia de la grabación para transcribir la misma,
mediante el cargo correspondiente. Las partes deberán someter su aprobación a
la transcripción. La Comisión mantendrán el original de las grabaciones y un
registro de las copias entregadas.
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3. El expediente oficial constituirá la base exclusiva para la acción de la Comisión
en un procedimiento adjudicativo, asà como para el procedimiento adjudicativo
de revisión que ante la Comisión puedan llevarse y para la revisión judicial
ulterior.